/ jueves 13 de mayo de 2021

Sobre la responsabilidad en la línea 12 del Metro

Todos tenemos, aún sea de manera muy intuitiva, una noción de lo que significa la “responsabilidad”. Así tenemos que una persona es “responsable” de un hecho cuando lo podemos colocar en la circunstancia de ser culpable de una cosa; de igual forma razonamos que la responsabilidad nace en alguien cuando incumple una obligación o cuidado al hacer o decidir algo. Es decir, un sujeto es responsable o culpable cuando con una conducta consciente y voluntaria causa un menoscabo a alguien o a algo.

Para efectos estrictamente legales, cuando se requiere saber si una persona es responsable de algún daño, la doctrina jurídica nos dice que en esta figura existen tres elementos: primero: una conducta (acción u omisión) de un sujeto; segundo: un daño causado; y, tercero: un nexo de causalidad (causa – efecto) entre esa acción u omisión y el detrimento que se causa, es decir, que desde el punto de vista de la ciencia y de la lógica sea posible atribuir o relacionar el daño que se causa con la acción u omisión consciente y querida de una persona. A este tercer elemento también se le conoce como la “causa” del perjuicio.

Una vez que se determina que existe un daño, y que ese daño fue causado por la conducta de un sujeto, viene determinar cuáles son las sanciones a aplicar, y en este caso, la ley puede prever diversos tipos de consecuencias: penales (cárcel), civiles (indemnización), administrativas (multas, clausuras, inhabilitación de servidores públicos), laborales (despidos), etcétera.

En este contexto, en tratándose de daños causados por el derrumbe de obras o construcciones (como en el caso de la caída de vagones de la línea 12 del Metro de la Ciudad de México), la causa de la desgracia sólo puede tener origen en cuatro hipótesis: 1) errores de diseño de la construcción, 2) errores de ejecución en la obra, 3) causa externa, como un terremoto o socavamiento intencional, y 4) falta adecuada de supervisión y mantenimiento de la obra o construcción. También puede darse el supuesto de una combinación de estas cuatro, y entonces el asunto se pone interesante.

Para el suceso en comento de la línea 12 del Metro, que ocasionó varias muertes, lesiones y pérdidas materiales, si se quiere llegar a establecer algún tipo de responsabilidad de las que hemos aludido, es decir, penal, civil, administrativa, etcétera, lo primero que debe hacerse es solicitar uno o varios peritajes que determinen y expliquen las causas del derrumbe, que, como lo hemos dicho, se resumirán en alguno algunos de los cuatro supuestos que hemos anotado. Este sólo es el primer paso, pues per se, el peritaje no es una sentencia de responsabilidad, sino que únicamente dilucida el elemento que llamamos nexo de causalidad, lo que nos permitirá concluir cuál fue la causa de tal desgracia. Una vez esclarecido esto, se va a llamar a cuentas o bien, a los responsables del diseño de la obra, o bien, a los que la ejecutaron, o bien, a los que no le dieron mantenimiento, o bien, al maldito e infernal terremoto que debilitó la trabe o ballena que se colapsó, o bien, a varios o a todos ellos.

Casi estoy seguro que ese luciferino terremoto, per se, va a ser llamado ante la justicia mexicana para responder por tan lamentable tragedia y va a ser condenado a pasar el resto de sus días tras las rejas. No es broma.

Todos tenemos, aún sea de manera muy intuitiva, una noción de lo que significa la “responsabilidad”. Así tenemos que una persona es “responsable” de un hecho cuando lo podemos colocar en la circunstancia de ser culpable de una cosa; de igual forma razonamos que la responsabilidad nace en alguien cuando incumple una obligación o cuidado al hacer o decidir algo. Es decir, un sujeto es responsable o culpable cuando con una conducta consciente y voluntaria causa un menoscabo a alguien o a algo.

Para efectos estrictamente legales, cuando se requiere saber si una persona es responsable de algún daño, la doctrina jurídica nos dice que en esta figura existen tres elementos: primero: una conducta (acción u omisión) de un sujeto; segundo: un daño causado; y, tercero: un nexo de causalidad (causa – efecto) entre esa acción u omisión y el detrimento que se causa, es decir, que desde el punto de vista de la ciencia y de la lógica sea posible atribuir o relacionar el daño que se causa con la acción u omisión consciente y querida de una persona. A este tercer elemento también se le conoce como la “causa” del perjuicio.

Una vez que se determina que existe un daño, y que ese daño fue causado por la conducta de un sujeto, viene determinar cuáles son las sanciones a aplicar, y en este caso, la ley puede prever diversos tipos de consecuencias: penales (cárcel), civiles (indemnización), administrativas (multas, clausuras, inhabilitación de servidores públicos), laborales (despidos), etcétera.

En este contexto, en tratándose de daños causados por el derrumbe de obras o construcciones (como en el caso de la caída de vagones de la línea 12 del Metro de la Ciudad de México), la causa de la desgracia sólo puede tener origen en cuatro hipótesis: 1) errores de diseño de la construcción, 2) errores de ejecución en la obra, 3) causa externa, como un terremoto o socavamiento intencional, y 4) falta adecuada de supervisión y mantenimiento de la obra o construcción. También puede darse el supuesto de una combinación de estas cuatro, y entonces el asunto se pone interesante.

Para el suceso en comento de la línea 12 del Metro, que ocasionó varias muertes, lesiones y pérdidas materiales, si se quiere llegar a establecer algún tipo de responsabilidad de las que hemos aludido, es decir, penal, civil, administrativa, etcétera, lo primero que debe hacerse es solicitar uno o varios peritajes que determinen y expliquen las causas del derrumbe, que, como lo hemos dicho, se resumirán en alguno algunos de los cuatro supuestos que hemos anotado. Este sólo es el primer paso, pues per se, el peritaje no es una sentencia de responsabilidad, sino que únicamente dilucida el elemento que llamamos nexo de causalidad, lo que nos permitirá concluir cuál fue la causa de tal desgracia. Una vez esclarecido esto, se va a llamar a cuentas o bien, a los responsables del diseño de la obra, o bien, a los que la ejecutaron, o bien, a los que no le dieron mantenimiento, o bien, al maldito e infernal terremoto que debilitó la trabe o ballena que se colapsó, o bien, a varios o a todos ellos.

Casi estoy seguro que ese luciferino terremoto, per se, va a ser llamado ante la justicia mexicana para responder por tan lamentable tragedia y va a ser condenado a pasar el resto de sus días tras las rejas. No es broma.