/ jueves 11 de noviembre de 2021

Sobre política criminal fiscal

Desde hace ya varios ayeres, y gastando mucha tinta (así se decía, ahora son bits de información) en esta encomienda, hemos insistido de manera reiterada que uno de los campos relacionados con los derechos humanos y garantías individuales que más se violan por parte del Estado mexicano (en su conjunto), sin hacer distinciones de niveles gubernamentales, sean estos en el ámbito federal, estatal o municipal, es el relacionado con las cargas impositivas que a rajatabla y sin la debida proporcionalidad y equidad como mandata la Carga Magna se endilgan a los contribuyentes.

Sería prolijo e impertinente en este espacio hacer un recuento de los agravios fiscales en contra de los mexicanos, baste decir que día con día las autoridades hacendarias afilan más sus dientes para extraer más y más riqueza de los particulares. Eso sí, con métodos legales, pero inconstitucionales en su propia esencia y consecuencias jurídicas. Allí tenemos el 51% del porcentaje de las utilidades que la ahora vilipendiada y despreciada clase media paga al fisco, en contra del 1 al 5 % que los grandes conglomerados locales o transnacionales aportan a las arcas nacionales; las violaciones flagrantes en las auditorías fiscales a la privacidad del domicilio; las multas excesivas y ruinosas; los interminables vericuetos burocráticos y administrativos que un pequeño o mediano contribuyente debe sufrir para cumplir sus obligaciones impositivas; y, ahora, la esquizofrenia total al establecer la obligación de todos los mayores de edad de darse de alta como contribuyentes… aunque no tengan obligaciones fiscales, lo que equivaldría a decir, mutatis mutandis, a que en alguna legislación penal se estableciera el deber de todos los ciudadanos de registrarse en alguna base de datos de delincuentes… aunque no se haya cometido crimen alguno. Así de absurdo, ad infinitum.

Recordaremos que uno de los casos extremos en política fiscal, fue la criminalización, en diversas reformas legales de noviembre de 2019, del empresariado mexicano en general, al considerar que algunos de los delitos fiscales, concretamente algunos tipos de defraudación fiscal y los relacionados con la facturación falsa, eran merecedores de encuadrarse dentro de los supuestos legales de delincuencia organizada, y, por tanto, aplicárseles las normas procesales penales que son extraordinarias en materia de investigación de este tipo de ilícitos y que utilizan nada más y nada menos en materia de narcotráfico, terrorismo, pornografía infantil, corrupción de menores, tráfico de armas, tráfico de órganos, etcétera, con lo que de hecho, se dispensa el mismo trato penal a un terrorista que a un empresario.

Por lo anterior es de aplaudirse, aunque sea algo poco visto, la sentencia emitida recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara inconstitucionales las disposiciones que contemplan la prisión preventiva oficiosa en el caso de los delitos de defraudación fiscal y por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos a que nos hemos referido.

Hay que aclarar que no estaríamos de acuerdo en fomentar, como se dice por algunos, la comisión de este tipo de ilícitos, sino que consideramos exagerada tal medida cautelar y francamente violatoria de los derechos humanos de libertad personal, debido proceso, presunción de inocencia y proporcionalidad y utilidad de las penas y medidas de seguridad en materia criminal.

Si bien es cierto que esta decisión de la Corte constituye un mensaje importante en materia de conservación del frágil estado de Derecho del cual no gozamos generalmente en este país, lo que faltaría es una declaración general de inconstitucionalidad de las disposiciones legales que consideran diversos delitos en materia fiscal como delincuencia organizada.

Desde hace ya varios ayeres, y gastando mucha tinta (así se decía, ahora son bits de información) en esta encomienda, hemos insistido de manera reiterada que uno de los campos relacionados con los derechos humanos y garantías individuales que más se violan por parte del Estado mexicano (en su conjunto), sin hacer distinciones de niveles gubernamentales, sean estos en el ámbito federal, estatal o municipal, es el relacionado con las cargas impositivas que a rajatabla y sin la debida proporcionalidad y equidad como mandata la Carga Magna se endilgan a los contribuyentes.

Sería prolijo e impertinente en este espacio hacer un recuento de los agravios fiscales en contra de los mexicanos, baste decir que día con día las autoridades hacendarias afilan más sus dientes para extraer más y más riqueza de los particulares. Eso sí, con métodos legales, pero inconstitucionales en su propia esencia y consecuencias jurídicas. Allí tenemos el 51% del porcentaje de las utilidades que la ahora vilipendiada y despreciada clase media paga al fisco, en contra del 1 al 5 % que los grandes conglomerados locales o transnacionales aportan a las arcas nacionales; las violaciones flagrantes en las auditorías fiscales a la privacidad del domicilio; las multas excesivas y ruinosas; los interminables vericuetos burocráticos y administrativos que un pequeño o mediano contribuyente debe sufrir para cumplir sus obligaciones impositivas; y, ahora, la esquizofrenia total al establecer la obligación de todos los mayores de edad de darse de alta como contribuyentes… aunque no tengan obligaciones fiscales, lo que equivaldría a decir, mutatis mutandis, a que en alguna legislación penal se estableciera el deber de todos los ciudadanos de registrarse en alguna base de datos de delincuentes… aunque no se haya cometido crimen alguno. Así de absurdo, ad infinitum.

Recordaremos que uno de los casos extremos en política fiscal, fue la criminalización, en diversas reformas legales de noviembre de 2019, del empresariado mexicano en general, al considerar que algunos de los delitos fiscales, concretamente algunos tipos de defraudación fiscal y los relacionados con la facturación falsa, eran merecedores de encuadrarse dentro de los supuestos legales de delincuencia organizada, y, por tanto, aplicárseles las normas procesales penales que son extraordinarias en materia de investigación de este tipo de ilícitos y que utilizan nada más y nada menos en materia de narcotráfico, terrorismo, pornografía infantil, corrupción de menores, tráfico de armas, tráfico de órganos, etcétera, con lo que de hecho, se dispensa el mismo trato penal a un terrorista que a un empresario.

Por lo anterior es de aplaudirse, aunque sea algo poco visto, la sentencia emitida recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara inconstitucionales las disposiciones que contemplan la prisión preventiva oficiosa en el caso de los delitos de defraudación fiscal y por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos a que nos hemos referido.

Hay que aclarar que no estaríamos de acuerdo en fomentar, como se dice por algunos, la comisión de este tipo de ilícitos, sino que consideramos exagerada tal medida cautelar y francamente violatoria de los derechos humanos de libertad personal, debido proceso, presunción de inocencia y proporcionalidad y utilidad de las penas y medidas de seguridad en materia criminal.

Si bien es cierto que esta decisión de la Corte constituye un mensaje importante en materia de conservación del frágil estado de Derecho del cual no gozamos generalmente en este país, lo que faltaría es una declaración general de inconstitucionalidad de las disposiciones legales que consideran diversos delitos en materia fiscal como delincuencia organizada.