/ lunes 26 de julio de 2021

Sócrates y las preguntas a la pregunta

Más allá de cualquier consideración de naturaleza meramente política, si queremos realizar una crítica que se sustente en parámetros académicos y científicos al asunto que está en estos momentos causando una alharaca propia y exclusiva de guacamayas tropicales, y que se relaciona con la primer consulta popular con fundamento constitucional en nuestro país, debemos ir a los abrevaderos mismos del saber retórico de la mano de Sócrates.

Desde hace aproximadamente dos mil quinientos años, el susodicho filósofo griego ideó un método para, entre otros objetivos, lograr el pensamiento crítico, la comprensión profunda de las cosas y los fenómenos, así como, en general, la enseñanza de los saberes conocidos en aquellos momentos.

El procedimiento se basa sencillamente en preguntar y preguntar y volver preguntar sobre un tema concreto objeto de discusión o análisis. Es un método de dialéctica o demostración lógica para la indagación o búsqueda de nuevas ideas, conceptos o prismas subyacentes en la información inicialmente disponible, creando un diálogo entre dos o más sujetos que buscan una respuesta a una pregunta, utilizando un esfuerzo de reflexión y razonamiento profundo. Se comienza realizando todo tipo de cuestionamientos hasta que los detalles son evidenciados para luego ser usados como plataforma para alcanzar valoraciones más generales. Hay seis referencias principales del método Socrático: 1) preguntas de aclaración, 2) preguntas que producen suposiciones, 3) preguntas que requieren razón o pruebas, 4) preguntas sobre las perspectivas, 5) preguntas que calculan las consecuencias y 6) preguntas sobre la pregunta.

En la cacareada consulta popular, objeto de esta arenga, se nos cuestionará: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

Con el exclusivo objeto de contribuir al desarrollo teórico y científico que subyace en la polémica que esta interrogación planteada a los mexicanos ha provocado, y sin ningún sesgo de naturaleza política, económica, social, sexual, racial o ideológica, lo juro, me permitiré pedirle prestado al colega Sócrates la sexta referencia de su famosa fórmula para llegar a la verdad verdadera de las cosas, es decir, me permitiré hacer preguntas sobre la pregunta, y así pediré se me aclare lo siguiente:

¿Cuáles serían las “acciones pertinentes” en concreto que se tomarían, en su caso? ¿Qué es o en qué consiste el “proceso de esclarecimiento”? ¿Es una investigación civil, penal, administrativa, celestial? ¿Cuáles serían las “decisiones políticas” tomadas en años pasados objeto de ese proceso de esclarecimiento? ¿De cuántos años atrás esas decisiones? ¿A cuáles “actores políticos” nos estamos refiriendo? ¿En cuál concepto de “justicia” se sustenta? ¿Equivale en esta pregunta justicia a legalidad o a otro tipo de justicia, como por ejemplo, la divina o la que deriva del Derecho Natural? ¿A qué tipo de víctimas se refiere? ¿Tiene ya una lista de ofendidos o víctimas de delitos concretamente identificados?

Y si queremos indagar todavía más, utilizando la quinta referencia (preguntas que calculan las consecuencias), interpelaremos: ¿Cuáles serían las consecuencias legales concretas en caso de que la consulta llegase a ser vinculante, es decir, que sea contestada en sentido afirmativo por la mayoría y por el número mínimo de encuestados previsto en la Constitución?

Hasta tanto alguien no nos aclare los puntos anteriores, no tendremos elementos claros para poder votar en cualquier sentido (si o no).

Más allá de cualquier consideración de naturaleza meramente política, si queremos realizar una crítica que se sustente en parámetros académicos y científicos al asunto que está en estos momentos causando una alharaca propia y exclusiva de guacamayas tropicales, y que se relaciona con la primer consulta popular con fundamento constitucional en nuestro país, debemos ir a los abrevaderos mismos del saber retórico de la mano de Sócrates.

Desde hace aproximadamente dos mil quinientos años, el susodicho filósofo griego ideó un método para, entre otros objetivos, lograr el pensamiento crítico, la comprensión profunda de las cosas y los fenómenos, así como, en general, la enseñanza de los saberes conocidos en aquellos momentos.

El procedimiento se basa sencillamente en preguntar y preguntar y volver preguntar sobre un tema concreto objeto de discusión o análisis. Es un método de dialéctica o demostración lógica para la indagación o búsqueda de nuevas ideas, conceptos o prismas subyacentes en la información inicialmente disponible, creando un diálogo entre dos o más sujetos que buscan una respuesta a una pregunta, utilizando un esfuerzo de reflexión y razonamiento profundo. Se comienza realizando todo tipo de cuestionamientos hasta que los detalles son evidenciados para luego ser usados como plataforma para alcanzar valoraciones más generales. Hay seis referencias principales del método Socrático: 1) preguntas de aclaración, 2) preguntas que producen suposiciones, 3) preguntas que requieren razón o pruebas, 4) preguntas sobre las perspectivas, 5) preguntas que calculan las consecuencias y 6) preguntas sobre la pregunta.

En la cacareada consulta popular, objeto de esta arenga, se nos cuestionará: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

Con el exclusivo objeto de contribuir al desarrollo teórico y científico que subyace en la polémica que esta interrogación planteada a los mexicanos ha provocado, y sin ningún sesgo de naturaleza política, económica, social, sexual, racial o ideológica, lo juro, me permitiré pedirle prestado al colega Sócrates la sexta referencia de su famosa fórmula para llegar a la verdad verdadera de las cosas, es decir, me permitiré hacer preguntas sobre la pregunta, y así pediré se me aclare lo siguiente:

¿Cuáles serían las “acciones pertinentes” en concreto que se tomarían, en su caso? ¿Qué es o en qué consiste el “proceso de esclarecimiento”? ¿Es una investigación civil, penal, administrativa, celestial? ¿Cuáles serían las “decisiones políticas” tomadas en años pasados objeto de ese proceso de esclarecimiento? ¿De cuántos años atrás esas decisiones? ¿A cuáles “actores políticos” nos estamos refiriendo? ¿En cuál concepto de “justicia” se sustenta? ¿Equivale en esta pregunta justicia a legalidad o a otro tipo de justicia, como por ejemplo, la divina o la que deriva del Derecho Natural? ¿A qué tipo de víctimas se refiere? ¿Tiene ya una lista de ofendidos o víctimas de delitos concretamente identificados?

Y si queremos indagar todavía más, utilizando la quinta referencia (preguntas que calculan las consecuencias), interpelaremos: ¿Cuáles serían las consecuencias legales concretas en caso de que la consulta llegase a ser vinculante, es decir, que sea contestada en sentido afirmativo por la mayoría y por el número mínimo de encuestados previsto en la Constitución?

Hasta tanto alguien no nos aclare los puntos anteriores, no tendremos elementos claros para poder votar en cualquier sentido (si o no).