/ martes 12 de enero de 2021

“The Freedom of Speech”

“Los 75.000.000 grandes patriotas estadounidense que votaron por mí, por AMÉRICA PRIMERO, y MAKE AMERICA GREAT AGAIN, tendrán en el futuro una VOZ GIGANTE. No se les faltará el respeto ni se los tratará injustamente de ninguna manera!!!” Con estas palabras Donald J. Trump, el aún presidente en turno respondió, a través de la red social Twitter, en favor de las protestas realizadas por los grupos afines a su proyecto ocurridas el miércoles pasado en el Capitolio en donde perdieron la vida cuatro personas y otras más resultaron heridas. Unas cuantas horas después de la emisión de los mensajes, “Twitter Inc.” decidió suspender permanentemente la cuenta oficial del mandatario: “@realDonaldTrump”. Muchas opiniones se han vertido en torno a dicho suceso, algunas a favor de la medida, otras en contra como es el caso del presidente de México quien al respecto comentó: “no me gusta la censura, no me gusta que a nadie lo censuren y le quiten el derecho de transmitir un mensaje en Twitter o en Face”. Lo particular del caso es que ambas posturas -tanto a favor como en contra- han sido fundadas, defendidas y/o justificadas a partir del derecho a la libertad de expresión, entonces: ¿por qué existen conclusiones contradictorias si se parte de la misma base?

Estados Unidos tiene una fuerte tradición en favor de la libertad de expresión, principalmente por la redacción de la primera enmienda la cual consagra dicho principio casi en términos absolutos, es decir, sin ninguna limitante. Sin embargo, existen casos en la jurisprudencia norteamericana en donde se ha visto limitado este derecho, uno de ellos “SCHENCK v. US” en el cual la Suprema Corte del país vecino sostuvo que se puede limitar dicho derecho cuando a través del mensaje se genere un peligro claro y presente con posibilidad de crear males sustantivos. En este sentido, se resolvió que se pueden prohibir ciertas expresiones, siempre y cuando el nexo entre la expresión y las consecuencias sea estrecho y la producción de efectos nocivos sea latente. Si esto lo traslapamos a las protestas del miércoles pasado, testimonios como el del hombre vikingo reflejan que los protestantes atendieron a un llamado del presidente Trump, un llamado que incitó a la violencia y trajo, como consecuencia, la muerte de cuatro personas y cientos de heridos. Es aquí donde la calidad del emisor y el contenido sustantivo del mensaje cobra relevancia y, en el caso concreto, no debemos perder de vista que quien limita el mensaje es una empresa privada.

El reclamo del mandatario tiene como base la desconfianza hacia las instituciones y el supuesto “robo” de la elección acaecida el año pasado. Si se sostiene o no el argumento -considerando que es la administración en turno quien está reclamando- es parte de otro debate, lo único que tenemos en términos reales es la muerte de cuatro personas por la emisión de un llamado a la confrontación que lamentablemente generó mucha violencia.

“Los 75.000.000 grandes patriotas estadounidense que votaron por mí, por AMÉRICA PRIMERO, y MAKE AMERICA GREAT AGAIN, tendrán en el futuro una VOZ GIGANTE. No se les faltará el respeto ni se los tratará injustamente de ninguna manera!!!” Con estas palabras Donald J. Trump, el aún presidente en turno respondió, a través de la red social Twitter, en favor de las protestas realizadas por los grupos afines a su proyecto ocurridas el miércoles pasado en el Capitolio en donde perdieron la vida cuatro personas y otras más resultaron heridas. Unas cuantas horas después de la emisión de los mensajes, “Twitter Inc.” decidió suspender permanentemente la cuenta oficial del mandatario: “@realDonaldTrump”. Muchas opiniones se han vertido en torno a dicho suceso, algunas a favor de la medida, otras en contra como es el caso del presidente de México quien al respecto comentó: “no me gusta la censura, no me gusta que a nadie lo censuren y le quiten el derecho de transmitir un mensaje en Twitter o en Face”. Lo particular del caso es que ambas posturas -tanto a favor como en contra- han sido fundadas, defendidas y/o justificadas a partir del derecho a la libertad de expresión, entonces: ¿por qué existen conclusiones contradictorias si se parte de la misma base?

Estados Unidos tiene una fuerte tradición en favor de la libertad de expresión, principalmente por la redacción de la primera enmienda la cual consagra dicho principio casi en términos absolutos, es decir, sin ninguna limitante. Sin embargo, existen casos en la jurisprudencia norteamericana en donde se ha visto limitado este derecho, uno de ellos “SCHENCK v. US” en el cual la Suprema Corte del país vecino sostuvo que se puede limitar dicho derecho cuando a través del mensaje se genere un peligro claro y presente con posibilidad de crear males sustantivos. En este sentido, se resolvió que se pueden prohibir ciertas expresiones, siempre y cuando el nexo entre la expresión y las consecuencias sea estrecho y la producción de efectos nocivos sea latente. Si esto lo traslapamos a las protestas del miércoles pasado, testimonios como el del hombre vikingo reflejan que los protestantes atendieron a un llamado del presidente Trump, un llamado que incitó a la violencia y trajo, como consecuencia, la muerte de cuatro personas y cientos de heridos. Es aquí donde la calidad del emisor y el contenido sustantivo del mensaje cobra relevancia y, en el caso concreto, no debemos perder de vista que quien limita el mensaje es una empresa privada.

El reclamo del mandatario tiene como base la desconfianza hacia las instituciones y el supuesto “robo” de la elección acaecida el año pasado. Si se sostiene o no el argumento -considerando que es la administración en turno quien está reclamando- es parte de otro debate, lo único que tenemos en términos reales es la muerte de cuatro personas por la emisión de un llamado a la confrontación que lamentablemente generó mucha violencia.