/ viernes 7 de junio de 2024

¿Votar desde la cárcel es un derecho?

En estas elecciones que se celebraron en México, el 2 de junio por primera vez, las personas privadas de la libertad votaron y pudieron elegir los cargos para la Presidencia de la República, Senadurías, Diputaciones Federales, locales y Ayuntamientos.

Se contó con un censo de 50,000 de personas que no han sido sentenciadas de manera definitiva y que se encuentran en prisión preventiva y no les han sido limitados sus derechos político-electorales.

En las elecciones del 2021 ya se habían hecho otros ejercicios similares, proyectos pilotos, en la CDMX y la tendencia fue que la población carcelaria dio su apoyo mayoritario a Morena y Movimiento Ciudadano que obtuvo más preferencias que el porcentaje que lograron para este partido los ciudadanos en libertad, en aquella ocasión se logró el 90% de los votantes que ejercieron ese derecho.

No es sencillo el proceso de votar en México desde un penal, se requieren convenios con organismos públicos electorales, en esta ocasión dos estados consideraron que no había condiciones y rechazaron la iniciativa siendo Veracruz y Yucatán.

El INE aperturó el proceso y la fecha máxima lo fue el 20 de mayo para que se pudiera realizar el voto anticipado en las cárceles de nuestro país.

Siendo que en la CDMX al, 690 personas en prisión preventiva de los Reclusorios: Centro Femenil de Reinserción Social (CEFERESO), Centro Varonil de \u0009Reinserción Social (CEVARESO) Santa Martha Acatitla, Reclusorio Preventivo Varonil (RPV) Norte, Reclusorio Preventivo Varonil (RPV) Oriente, Reclusorio Preventivo Varonil Sur, ejercieron su derecho al voto, en los siete centros penitenciarios de la capital.

Desde luego se cuentan con medidas de seguridad, pero también de confidencialidad; el proceso fue supervisado por personal autorizado, consejerías electorales, representaciones de partidos políticos, observadores y observadoras electorales; asimismo, se levantó constancia de todo lo actuado a través de la oficialía electoral, asegurándose el cumplimiento de la normativa electoral y la integridad del proceso.

En este tenor cabe señalar lo siguiente:

Primero.- Las personas que no han sido sentenciadas siguen gozando de sus derechos político electorales como ya lo había señalado, sin embargo, es interesante cuestionarse si el voto estando en prisión ¿es un derecho? Cabe señalar que sí,

Así lo establece el artículo 20 Constitucional en su apartado B, que habla acerca de los derechos de toda persona imputada y en su fracción I señala:

A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

Además cabe mencionar que el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) al resolver el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado, estableció que dicha decisión parte del hecho de que la Sala Superior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana y otros tribunales internacionales han realizado una interpretación evolutiva del derecho al voto y la presunción de inocencia, de la que se busca ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad.

Segundo el voto en prisión ¿es libre y secreto? Aquí cabe señalar varios aspectos:

La información les llega en forma oportuna y objetiva a todos los centros de reclusión.

¿Serán las campañas políticas o su publicidad los que los lleven a tomar una decisión?

O ¿será su propia ideología inmutable? Y de no creer todo lo que se promete por más que sea lo que desean

O ¿votarán por quien les dé mejores condiciones en los penales?

El voto es libre y secreto, pero ¿cuánto de libre será pensar en política cuando se está encarcelado?\u0009

En estas elecciones que se celebraron en México, el 2 de junio por primera vez, las personas privadas de la libertad votaron y pudieron elegir los cargos para la Presidencia de la República, Senadurías, Diputaciones Federales, locales y Ayuntamientos.

Se contó con un censo de 50,000 de personas que no han sido sentenciadas de manera definitiva y que se encuentran en prisión preventiva y no les han sido limitados sus derechos político-electorales.

En las elecciones del 2021 ya se habían hecho otros ejercicios similares, proyectos pilotos, en la CDMX y la tendencia fue que la población carcelaria dio su apoyo mayoritario a Morena y Movimiento Ciudadano que obtuvo más preferencias que el porcentaje que lograron para este partido los ciudadanos en libertad, en aquella ocasión se logró el 90% de los votantes que ejercieron ese derecho.

No es sencillo el proceso de votar en México desde un penal, se requieren convenios con organismos públicos electorales, en esta ocasión dos estados consideraron que no había condiciones y rechazaron la iniciativa siendo Veracruz y Yucatán.

El INE aperturó el proceso y la fecha máxima lo fue el 20 de mayo para que se pudiera realizar el voto anticipado en las cárceles de nuestro país.

Siendo que en la CDMX al, 690 personas en prisión preventiva de los Reclusorios: Centro Femenil de Reinserción Social (CEFERESO), Centro Varonil de \u0009Reinserción Social (CEVARESO) Santa Martha Acatitla, Reclusorio Preventivo Varonil (RPV) Norte, Reclusorio Preventivo Varonil (RPV) Oriente, Reclusorio Preventivo Varonil Sur, ejercieron su derecho al voto, en los siete centros penitenciarios de la capital.

Desde luego se cuentan con medidas de seguridad, pero también de confidencialidad; el proceso fue supervisado por personal autorizado, consejerías electorales, representaciones de partidos políticos, observadores y observadoras electorales; asimismo, se levantó constancia de todo lo actuado a través de la oficialía electoral, asegurándose el cumplimiento de la normativa electoral y la integridad del proceso.

En este tenor cabe señalar lo siguiente:

Primero.- Las personas que no han sido sentenciadas siguen gozando de sus derechos político electorales como ya lo había señalado, sin embargo, es interesante cuestionarse si el voto estando en prisión ¿es un derecho? Cabe señalar que sí,

Así lo establece el artículo 20 Constitucional en su apartado B, que habla acerca de los derechos de toda persona imputada y en su fracción I señala:

A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

Además cabe mencionar que el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) al resolver el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado, estableció que dicha decisión parte del hecho de que la Sala Superior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana y otros tribunales internacionales han realizado una interpretación evolutiva del derecho al voto y la presunción de inocencia, de la que se busca ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad.

Segundo el voto en prisión ¿es libre y secreto? Aquí cabe señalar varios aspectos:

La información les llega en forma oportuna y objetiva a todos los centros de reclusión.

¿Serán las campañas políticas o su publicidad los que los lleven a tomar una decisión?

O ¿será su propia ideología inmutable? Y de no creer todo lo que se promete por más que sea lo que desean

O ¿votarán por quien les dé mejores condiciones en los penales?

El voto es libre y secreto, pero ¿cuánto de libre será pensar en política cuando se está encarcelado?\u0009