/ jueves 19 de noviembre de 2020

Aprueban ley que impone el uso de cubrebocas en Zacatecas

Habrá sanciones económicas o arresto o trabajo comunitario a quien no lo use en la vía pública

Las diputadas y los diputados de la LXIII Legislatura aprobaron, por unanimidad en lo general, el dictamen para hacer obligatorio el uso de cubrebocas en el estado de Zacatecas, mediante el cual se aplicarán sanciones que pudieran ser multas hasta por 10 UMAs (868 pesos), arresto hasta por 12 horas y/u ocho horas de trabajo comunitario.

La ley señala que la obligatoriedad del uso de cubrebocas es para las personas mayores de 13 años; y las niñas y los niños entre dos y 12 años, bajo la supervisión de personas adultas.

Las excepciones serán las menores y los menores de dos años; cualquier persona con problemas para respirar; y personas que requieran de ayuda para colocar y retirar el cubrebocas.

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En cuanto a los lugares de uso obligatorio, se establece que será en vías y espacios públicos o de uso común, cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; en los centros laborales públicos o privados; en los lugares de culto religioso; en los medios de transporte de pasajeros, ya sea como usuario, operador o conductor; en los establecimientos que elaboren o manipulen alimentos; en consultorios, hospitales o centros de salud, públicos o privados; y los demás que determinen las autoridades sanitarias.

Se especificaron por parte de la Comisión de Salud algunos cambios que se hicieron a la propuesta original, presentada por el gobernador Alejandro Tello Cristerna, en los que se precisan las facultades de verificación de las autoridades sanitarias a efecto de que las diligencias se practiquen en términos de la Ley de Salud del Estado, sin perjuicio de que estas queden pormenorizadas o detalladas a nivel reglamentario.

Se faculta a los verificadores para requerir a las personas físicas que usen el cubrebocas en los lugares que se considera de uso obligatorio.

Se precisa que todos los procedimientos de verificación y de aplicación de sanciones estarán regidos por la Ley de Salud del Estado, esta ley y sus reglamentos.

Se puntualiza que además de la aplicación de las medidas de seguridad que establece la Ley de Salud del Estado de Zacatecas, durante las visitas de verificación, la autoridad sanitaria podrá determinar las posibles infracciones a esta Ley e imponer, si existieren suficientes elementos de juicio para ello, una caución económica que no exceda del monto máximo de la multa, como medida cautelar para evitar la obstaculización del procedimiento.

Se agrega el trabajo en favor de la comunidad como sanción por el incumplimiento de las obligaciones previstas en este ordenamiento.

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Se estipula un rango mínimo para la sanción económica, estableciendo una multa de una hasta 10 veces la Unidad de Medida y Actualización, precisando que se tomará en cuenta su valor diario, a quien infrinja las disposiciones de este cuerpo normativo.

Se precisa que el arresto también podrá aplicarse si la persona ejerce violencia física o verbal sobre el personal que intervenga en la verificación.

De igual forma, se hace la precisión en el sentido de que el arresto dura hasta 12 horas.

Finalmente, se establece que las corporaciones de seguridad pública brindarán el apoyo y colaboración en los términos de la Ley de Seguridad Pública vigente en el Estado.

En cuanto al impacto presupuestario, la Comisión de Salud, presidida por la diputada Karla Dejanira Valdez Espinoza, se indicó que el ordenamiento legal no implica ni propone crear nuevas estructuras administrativas, ni tampoco se incrementa o disminuye algún capítulo del gasto que no haya sido contemplado de manera anterior, toda vez que las actividades de verificación son desarrolladas de manera cotidiana por servidores públicos de la Secretaría de Salud y esta Ley permitirá fortalecer sus atribuciones para mitigar los efectos derivados de la pandemia.

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Las diputadas y los diputados de la LXIII Legislatura aprobaron, por unanimidad en lo general, el dictamen para hacer obligatorio el uso de cubrebocas en el estado de Zacatecas, mediante el cual se aplicarán sanciones que pudieran ser multas hasta por 10 UMAs (868 pesos), arresto hasta por 12 horas y/u ocho horas de trabajo comunitario.

La ley señala que la obligatoriedad del uso de cubrebocas es para las personas mayores de 13 años; y las niñas y los niños entre dos y 12 años, bajo la supervisión de personas adultas.

Las excepciones serán las menores y los menores de dos años; cualquier persona con problemas para respirar; y personas que requieran de ayuda para colocar y retirar el cubrebocas.

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En cuanto a los lugares de uso obligatorio, se establece que será en vías y espacios públicos o de uso común, cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; en los centros laborales públicos o privados; en los lugares de culto religioso; en los medios de transporte de pasajeros, ya sea como usuario, operador o conductor; en los establecimientos que elaboren o manipulen alimentos; en consultorios, hospitales o centros de salud, públicos o privados; y los demás que determinen las autoridades sanitarias.

Se especificaron por parte de la Comisión de Salud algunos cambios que se hicieron a la propuesta original, presentada por el gobernador Alejandro Tello Cristerna, en los que se precisan las facultades de verificación de las autoridades sanitarias a efecto de que las diligencias se practiquen en términos de la Ley de Salud del Estado, sin perjuicio de que estas queden pormenorizadas o detalladas a nivel reglamentario.

Se faculta a los verificadores para requerir a las personas físicas que usen el cubrebocas en los lugares que se considera de uso obligatorio.

Se precisa que todos los procedimientos de verificación y de aplicación de sanciones estarán regidos por la Ley de Salud del Estado, esta ley y sus reglamentos.

Se puntualiza que además de la aplicación de las medidas de seguridad que establece la Ley de Salud del Estado de Zacatecas, durante las visitas de verificación, la autoridad sanitaria podrá determinar las posibles infracciones a esta Ley e imponer, si existieren suficientes elementos de juicio para ello, una caución económica que no exceda del monto máximo de la multa, como medida cautelar para evitar la obstaculización del procedimiento.

Se agrega el trabajo en favor de la comunidad como sanción por el incumplimiento de las obligaciones previstas en este ordenamiento.

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Se estipula un rango mínimo para la sanción económica, estableciendo una multa de una hasta 10 veces la Unidad de Medida y Actualización, precisando que se tomará en cuenta su valor diario, a quien infrinja las disposiciones de este cuerpo normativo.

Se precisa que el arresto también podrá aplicarse si la persona ejerce violencia física o verbal sobre el personal que intervenga en la verificación.

De igual forma, se hace la precisión en el sentido de que el arresto dura hasta 12 horas.

Finalmente, se establece que las corporaciones de seguridad pública brindarán el apoyo y colaboración en los términos de la Ley de Seguridad Pública vigente en el Estado.

En cuanto al impacto presupuestario, la Comisión de Salud, presidida por la diputada Karla Dejanira Valdez Espinoza, se indicó que el ordenamiento legal no implica ni propone crear nuevas estructuras administrativas, ni tampoco se incrementa o disminuye algún capítulo del gasto que no haya sido contemplado de manera anterior, toda vez que las actividades de verificación son desarrolladas de manera cotidiana por servidores públicos de la Secretaría de Salud y esta Ley permitirá fortalecer sus atribuciones para mitigar los efectos derivados de la pandemia.

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