Continuará la huelga en San Martín, Sombrerete

La Suprema Corte de Justicia de la Nacional desechó la revisión de amparo

Rosaura Rincón │ El Sol de Zacatecas

  · martes 4 de febrero de 2020

 La organización sindical de Gómez Urrutia obtuvo la protección de la justicia en noviembre, lo que obligó a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a dejar sin efecto el laudo emitido el 2 de abril de 2019 / Eliezer Name │ El Sol de Zacatecas

La empresa Grupo México debe reconocer la huelga en la mina San Martín ubicada en el municipio de Sombrerete, Zacatecas, luego de que la Suprema corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechara la revisión de amparo que interpuso la empresa y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Exploración y Beneficios de Minas de la República Mexicana, para tratar de echar atrás ese recurso obtenido por el Sindicato Minero de Napoleón Gómez Urrutia que mantiene la huelga que ya cumple más de 12 años.

La huelga estalló el 30 de junio de 2007.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que son improcedentes los recursos de revisión que hicieron valer el Secretario General y la apoderada legal de los terceros interesados, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y dio por concluido el asunto.

El recurso se presentó en contra de la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (que ratificó el amparo del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo de la Ciudad de México).

El SNTMMSSRM, encabezado por el senador Napoleón Gómez Urrutia celebra el fallo de la SCJN, pues ratifica que es ilegal el contrato colectivo de trabajo entre la empresa Industrial Minera México -filial de Grupo México- con el SNTEBMRMIMM para reiniciar actividades en agosto de 2018.

Por lo anterior, debe retirarse de las instalaciones de San Martín o se requerirá a la fuerza pública.

La organización sindical de Gómez Urrutia obtuvo la protección de la justicia en noviembre, lo que obligó a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a dejar sin efecto el laudo emitido el 2 de abril de 2019 y emitiera otro en el que determine que no se puede conformar el padrón de trabajadores con derecho a voto, para desahogo de la prueba de recuento, con documentos relacionados hasta junio de 2007.