Inconstitucionales dos impuestos ecológicos de Zacatecas

Se trata de la extracción de minerales y el depósito o almacenamiento de residuos

Juan Castro │ El Sol de Zacatecas

  · viernes 7 de febrero de 2020

La Segunda Sala de la SCJN detalló que se invalidó el impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales, puesto que consideró que se grava una materia que es competencia exclusiva de la Federación / Pedro Valtierra │ Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales dos de los cuatro impuestos ecológicos aplicados por Zacatecas a partir de 2017, con lo cual concedió un amparo a la minera Exploradora de Sombrerete y Compañía Cervecera de Zacatecas.

La Segunda Sala de la SCJN detalló que se invalidó el impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales, puesto que consideró que se grava una materia que es competencia exclusiva de la Federación, así como el impuesto al depósito o almacenamiento de residuos, debido a que viola el principio de proporcionalidad tributaria.

En tanto, los Ministros convalidaron la constitucionalidad de los impuestos de la emisión de gases a la atmósfera, así como el de la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, en virtud de que el estado de Zacatecas tiene competencia para establecerlos, además de que son proporcionales al permitir que se reconozcan los efectos negativos que se causan al medio ambiente.