/ jueves 7 de marzo de 2019

Inhabilitan por cuatro años y medio a Raúl Estrada Day

El ex director de Servicios de Salud de Zacatecas no podrá ejercer puestos públicos durante ese tiempo

Zacatecas, Zac.- La inhabilitación del exdirector de Servicios de Salud de Zacatecas, Raúl Estrada Day, ha sido declarada firme, confirmó la secretaria de la Función Pública, Paula Rey Ortiz Medina, quien señaló que, con ello, la inhabilitación para el ex servidor público en una primera instancia es por 36 meses y hay una segunda por 18 meses, es decir, al momento tiene una inhabilitación para ejercer puestos públicos por cuatro años y medio.

Sigue todavía en litigio una tercera sanción que es por un año, de la que el ex servidor público se amparó y de esa aún no se ha emitido la determinación al respecto del amparo por parte del Tribunal Colegiado de Circuito.

La sanción por 12 meses ya fue confirmada por el Tribunal de Justicia Administrativa, que ratificó la resolución emitida por la Secretaría de la Función Pública, pero aún falta que se resuelva el amparo para tenerla en firme.

De confirmarse, la sanción para Estrada Day será de cinco años y medio de inhabilitación.

Las dos primeras han sido confirmadas y no se tiene el caso de que se hayan venido abajo, se ratificó la sanción impuesta por la Secretaría de la Función Pública.

La Secretaría de la Función Pública ha emitido varias sanciones contra ex servidores públicos de la pasada administración.

En el caso del ex director de Servicios de Salud, explicó que la resolución a que emitió en primera instancia el Tribunal de Justicia Administrativa fue emitida prácticamente el último día hábil del ejercicio del mes de diciembre, con lo que salió a decir que fue exonerado y que fue decretado inocente.

A la secretaría de la Función Pública no se le alcanzó a notificar la resolución, por lo que se desconocía en qué términos estaba, no se podía hablar si había quedado nula la resolución de manera definitiva o bien, simplemente se trataba de emitir otra.

Fue el caso, se hizo la notificación en el mes de enero de 2018 y se advirtió que era una nulidad para efecto, donde el Tribunal de Justicia Administrativa dijo que estas dos resoluciones quedan nulas para que se emita otra.

Es decir, se refiere que, al hacer todo el abordaje en el procedimiento, se señala al ex servidor público como reincidente, porque estuvo cometiendo la misma falta y por la misma falta había sido ya sancionado.

La Secretaría de la Función Pública ya había emitido sanción por esa misma falta, por eso se decía que era reincidente.

Sin embargo, el Tribunal determinó que la reincidencia cuenta a la hora de calificar o a la hora de imponer una sanción, por lo que todavía no se le debía considerar reincidente.

Esta resolución la dejó nula, y entonces mandató que se emitiera otra donde no se hable de la reincidencia.

Ello, porque la reincidencia se va a considerar a partir, no de que se haya emitido la sanción, sino que como fue impugnada, hasta que no quede en firme la sanción se puede decir que ya fue sancionado por ese mismo hecho.

En ese sentido, la Secretaría de la Función Pública emitió otra resolución, prácticamente en el mismo sentido, se mantenía la sanción por los argumentos que ahí se vertían.

El Tribunal de Justicia Administrativa falló a favor de la secretaría de la Función Pública, ya que se atendió el resultado de la impugnación, se emite bajo los argumentos que se señalan, todos los considerandos, todas las pruebas, y entonces consideró que era correcto.

El Tribunal de Justicia Administrativa en su resolución dio la razón a la Secretaría de la Función Pública.

Entonces, se mantiene la sanción que se había impuesto al entonces director de Servicios de Salud.

Evidentemente, Raúl Estrada Day, no contento con la resolución que emite el Tribunal de Justicia Administrativa, recurrió al amparo.

Se fue a esta instancia, y a finales de febrero el Tribunal Colegiado de Circuito emitió una determinación y fue rechazado el amparo.

Con ello, quedaron firmes esas sanciones, realmente se confirmaron las sanciones que emitió la Secretaría de la Función Pública.

Zacatecas, Zac.- La inhabilitación del exdirector de Servicios de Salud de Zacatecas, Raúl Estrada Day, ha sido declarada firme, confirmó la secretaria de la Función Pública, Paula Rey Ortiz Medina, quien señaló que, con ello, la inhabilitación para el ex servidor público en una primera instancia es por 36 meses y hay una segunda por 18 meses, es decir, al momento tiene una inhabilitación para ejercer puestos públicos por cuatro años y medio.

Sigue todavía en litigio una tercera sanción que es por un año, de la que el ex servidor público se amparó y de esa aún no se ha emitido la determinación al respecto del amparo por parte del Tribunal Colegiado de Circuito.

La sanción por 12 meses ya fue confirmada por el Tribunal de Justicia Administrativa, que ratificó la resolución emitida por la Secretaría de la Función Pública, pero aún falta que se resuelva el amparo para tenerla en firme.

De confirmarse, la sanción para Estrada Day será de cinco años y medio de inhabilitación.

Las dos primeras han sido confirmadas y no se tiene el caso de que se hayan venido abajo, se ratificó la sanción impuesta por la Secretaría de la Función Pública.

La Secretaría de la Función Pública ha emitido varias sanciones contra ex servidores públicos de la pasada administración.

En el caso del ex director de Servicios de Salud, explicó que la resolución a que emitió en primera instancia el Tribunal de Justicia Administrativa fue emitida prácticamente el último día hábil del ejercicio del mes de diciembre, con lo que salió a decir que fue exonerado y que fue decretado inocente.

A la secretaría de la Función Pública no se le alcanzó a notificar la resolución, por lo que se desconocía en qué términos estaba, no se podía hablar si había quedado nula la resolución de manera definitiva o bien, simplemente se trataba de emitir otra.

Fue el caso, se hizo la notificación en el mes de enero de 2018 y se advirtió que era una nulidad para efecto, donde el Tribunal de Justicia Administrativa dijo que estas dos resoluciones quedan nulas para que se emita otra.

Es decir, se refiere que, al hacer todo el abordaje en el procedimiento, se señala al ex servidor público como reincidente, porque estuvo cometiendo la misma falta y por la misma falta había sido ya sancionado.

La Secretaría de la Función Pública ya había emitido sanción por esa misma falta, por eso se decía que era reincidente.

Sin embargo, el Tribunal determinó que la reincidencia cuenta a la hora de calificar o a la hora de imponer una sanción, por lo que todavía no se le debía considerar reincidente.

Esta resolución la dejó nula, y entonces mandató que se emitiera otra donde no se hable de la reincidencia.

Ello, porque la reincidencia se va a considerar a partir, no de que se haya emitido la sanción, sino que como fue impugnada, hasta que no quede en firme la sanción se puede decir que ya fue sancionado por ese mismo hecho.

En ese sentido, la Secretaría de la Función Pública emitió otra resolución, prácticamente en el mismo sentido, se mantenía la sanción por los argumentos que ahí se vertían.

El Tribunal de Justicia Administrativa falló a favor de la secretaría de la Función Pública, ya que se atendió el resultado de la impugnación, se emite bajo los argumentos que se señalan, todos los considerandos, todas las pruebas, y entonces consideró que era correcto.

El Tribunal de Justicia Administrativa en su resolución dio la razón a la Secretaría de la Función Pública.

Entonces, se mantiene la sanción que se había impuesto al entonces director de Servicios de Salud.

Evidentemente, Raúl Estrada Day, no contento con la resolución que emite el Tribunal de Justicia Administrativa, recurrió al amparo.

Se fue a esta instancia, y a finales de febrero el Tribunal Colegiado de Circuito emitió una determinación y fue rechazado el amparo.

Con ello, quedaron firmes esas sanciones, realmente se confirmaron las sanciones que emitió la Secretaría de la Función Pública.

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