/ jueves 22 de octubre de 2020

Alcalde de Zacatecas incurrió en violencia de género

TEPJF confirmó las sentencias emitidas por el Trijez y la Sala Regional de Monterrey

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó las sentencias emitidas por la Sala Regional Monterrey y por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez), en las que se señala que el alcalde de Zacatecas, Ulises Mejía Haro y varios regidores incurrieron en violencia política por razones de género.

Durante la sesión trasmitida en vivo por medios digitales, los magistrados no hicieron modificación alguna a la decisión de la Sala Regional de no incluir al alcalde en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política por Razones de Género.

Los magistrados declararon improcedente la impugnación interpuesta por el Ayuntamiento de Zacatecas a las sentencias previas en las que se acreditó que el presidente obstaculizó ilegalmente el desempeño del cargo de la síndica Ruth Calderón Babún.

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"Los medios son improcedente porque en los fallos combatidos no se analizó ningún planteamiento de constitucionalidad que pueda ser revisado por esta sala superior" estipula el proyecto que la tarde de ayer miércoles fue aprobado por los magistrados.

Cabe recordar que la resolución del Trijez emitida desde el 4 de septiembre, y que ayer fue confirmada expresa que Ulises Mejía Haro y otros integrantes del ayuntamiento obstruyeron a Ruth Calderón el ejercicio al quitarle atribuciones propias de la sindicatura y omitir sus participaciones en sesiones de Cabildo, entre otras irregularidades.

Ulises no ha sido incluido en registro de personas sancionadas

Cabe recordar que el pasado 8 de octubre, los magistrados de la sala con sede en Monterrey excluyeron al presidente municipal y a varios regidores del Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política por Razones de Género, con lo que los estarían habilitando para obtener el registro a una candidatura en el Proceso Electoral 2020-2021.

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Según los lineamientos del Registro Nacional publicados por el Instituto Nacional Electoral (INE), a quienes estén en este listado se les puede negar el registro de una candidatura por periodos de entre tres y seis años.

En aquella sesión, la magistrada de la sala regional, Claudia Valle Aguilasocho aclaró que “no se da la razón” a la síndica en su solicitud de incluir al presidente municipal en la lista de sujetos que han cometido violencia política, ya que el registro surgió después de la fecha en que se le atribuyó su responsabilidad por parte del Trijez.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó las sentencias emitidas por la Sala Regional Monterrey y por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez), en las que se señala que el alcalde de Zacatecas, Ulises Mejía Haro y varios regidores incurrieron en violencia política por razones de género.

Durante la sesión trasmitida en vivo por medios digitales, los magistrados no hicieron modificación alguna a la decisión de la Sala Regional de no incluir al alcalde en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política por Razones de Género.

Los magistrados declararon improcedente la impugnación interpuesta por el Ayuntamiento de Zacatecas a las sentencias previas en las que se acreditó que el presidente obstaculizó ilegalmente el desempeño del cargo de la síndica Ruth Calderón Babún.

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"Los medios son improcedente porque en los fallos combatidos no se analizó ningún planteamiento de constitucionalidad que pueda ser revisado por esta sala superior" estipula el proyecto que la tarde de ayer miércoles fue aprobado por los magistrados.

Cabe recordar que la resolución del Trijez emitida desde el 4 de septiembre, y que ayer fue confirmada expresa que Ulises Mejía Haro y otros integrantes del ayuntamiento obstruyeron a Ruth Calderón el ejercicio al quitarle atribuciones propias de la sindicatura y omitir sus participaciones en sesiones de Cabildo, entre otras irregularidades.

Ulises no ha sido incluido en registro de personas sancionadas

Cabe recordar que el pasado 8 de octubre, los magistrados de la sala con sede en Monterrey excluyeron al presidente municipal y a varios regidores del Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política por Razones de Género, con lo que los estarían habilitando para obtener el registro a una candidatura en el Proceso Electoral 2020-2021.

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Según los lineamientos del Registro Nacional publicados por el Instituto Nacional Electoral (INE), a quienes estén en este listado se les puede negar el registro de una candidatura por periodos de entre tres y seis años.

En aquella sesión, la magistrada de la sala regional, Claudia Valle Aguilasocho aclaró que “no se da la razón” a la síndica en su solicitud de incluir al presidente municipal en la lista de sujetos que han cometido violencia política, ya que el registro surgió después de la fecha en que se le atribuyó su responsabilidad por parte del Trijez.

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