/ jueves 29 de abril de 2021

Confirma TEPJF sanción a Ulises Mejía Haro

Por ejercer violencia política por razón de género

La sala regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción que impusieron instancias estatales a Ulises Mejía Haro por ejercer violencia política por razón de género

En sesión pública virtual, los magistrados votaron por unanimidad a favor de confirmar la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez), la cual había sido impugnada por el alcalde de la capital con licencia.

En la instancia federal se desestimó la inconformidad planteada por Mejía Haro a su inscripción en el registro de personas sancionadas en materia de violencia política en contra de las mujeres por razón de género pues “no se vulneró el principio de retroactividad”.

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Los magistrados determinaron que la resolución local de sancionar al presidente municipal de Zacatecas, se emitió con posterioridad a la creación de dicho registro de personas sancionadas.

También se consideró que fue correcto actualizar la referida infracción, debido a que, aun cuando la publicación de críticas a una servidora pública es una actividad protegida por el derecho a la libertad de expresión, en el caso “se excedieron los límites de su ejercicio al emitir estereotipos de género al descalificar a la síndica” de Zacatecas.

Cabe señalar que también se confirmó la sanción de violencia política en contra de una periodista zacatecana y a varios funcionarios de la presidencia municipal de Zacatecas, como Iván de Santiago Bernal, entonces secretario de gobierno de la capital, por expresiones de violencia de género en una columna de opinión, en un grupo de Whatsapp y en redes sociales.

El magistrado presidente, Ernesto Camacho Ochoa expresó que este tipo de conductas constituyen hechos reprobables que se encuentran normalizadas en la sociedad mexicana.

El magistrado, Yairsinio David García reconoció el esfuerzo del Trijez por el análisis meticuloso que hizo para sustentar la determinación de violencia de género que “es grave porque se normaliza” comúnmente en el debate político.

Síguenos en Facebook: Solzac y Twitter: @soldezacatecas

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En la instancia federal se desestimó la inconformidad planteada por Mejía Haro a su inscripción en el registro de personas sancionadas en materia de violencia política en contra de las mujeres por razón de género pues “no se vulneró el principio de retroactividad”.

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Los magistrados determinaron que la resolución local de sancionar al presidente municipal de Zacatecas, se emitió con posterioridad a la creación de dicho registro de personas sancionadas.

También se consideró que fue correcto actualizar la referida infracción, debido a que, aun cuando la publicación de críticas a una servidora pública es una actividad protegida por el derecho a la libertad de expresión, en el caso “se excedieron los límites de su ejercicio al emitir estereotipos de género al descalificar a la síndica” de Zacatecas.

Cabe señalar que también se confirmó la sanción de violencia política en contra de una periodista zacatecana y a varios funcionarios de la presidencia municipal de Zacatecas, como Iván de Santiago Bernal, entonces secretario de gobierno de la capital, por expresiones de violencia de género en una columna de opinión, en un grupo de Whatsapp y en redes sociales.

El magistrado presidente, Ernesto Camacho Ochoa expresó que este tipo de conductas constituyen hechos reprobables que se encuentran normalizadas en la sociedad mexicana.

El magistrado, Yairsinio David García reconoció el esfuerzo del Trijez por el análisis meticuloso que hizo para sustentar la determinación de violencia de género que “es grave porque se normaliza” comúnmente en el debate político.

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