/ domingo 6 de junio de 2021

Declara Trijez inexistencia de infracciones en materia electoral

El Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores

El Sol de Zacatecas

En Sesión Pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores y dos Juicios para la protección de los derechos político electorales de ciudadanos vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.

Por un lado, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-74/2021 promovido por Ernesto González Romo, en su calidad de candidato a Diputado Local por el distrito V postulado por el partido político Morena, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por el cual, aprobó el registro de la candidatura de Ricardo Flores Pereyra como candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa en el distrito V postulado por el partido político Fuerza por México.

El actor manifestó en su escrito que, el candidato postulado por el partido Fuerza por México no se separó del cargo como director del Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Fresnillo noventa días antes de la elección, lo que, desde su perspectiva, vulneró el principio de equidad en la contienda.

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Las magistradas y magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado puesto que, contrario a los argumentos expresados por el actor, sí quedó acreditado que el candidato demandado se separó del cargo noventa días previos a la jornada electoral, de acuerdo a los términos exigidos por la ley.

Por otro lado, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-PES-006/2021 y su acumulado TRIJEZ-PES-027/2021 iniciados por los partidos políticos Verde Ecologista de México y Morena, respectivamente, en contra del magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas por la presunta elaboración y difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, así como uso indebido de recursos públicos para llevar a cabo dichos actos.

Los quejosos señalaron en sus escritos que, el denunciado realizó una serie de publicaciones en Facebook, tanto en su perfil personal como en el perfil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, destacando su imagen y nombre en cada una de ellas, razón por la cual consideraron se violentó la equidad en la contienda electoral.

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Además, señalaron que el denunciado utilizó recursos públicos para participar en entrevistas con medios de comunicación y colaborar con una revista, así como el pago de publicidad en la red social Facebook con el objeto de posicionar su imagen como aspirante a la gubernatura del estado.

Al respecto, el Pleno del Trijez determinó declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, puesto que si bien, se acreditó la existencia de propaganda gubernamental, ésta no tuvo elementos de promoción personalizada, ya que del contenido de las publicaciones denunciadas se desprende que se realizaron con el objetivo de informar de las actividades del Tribunal Superior de Justicia del Estado así como de la implementación del nuevo sistema de justicia laboral, por lo que no se afectó el principio de equidad en la contienda.

Asimismo, de acuerdo a las pruebas contenidas en los expedientes, no se acreditó el uso indebido de recursos públicos para participar en entrevistas con medios de comunicación, colaborar con una revista local o pagar publicidad en Facebook que afectaran la equidad en la contienda.

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Finalmente, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-075/2021 promovido por un candidato a una diputación plurinominal postulado por el Partido Revolucionario Institucional, integrante de un grupo vulnerable, en contra del acuerdo que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual se declaró la procedencia del registro de candidaturas a Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional.

El candidato actor señaló que le causó perjuicio la aprobación de dicho acuerdo por parte de la autoridad responsable, toda vez que, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas no realizó un estudio pro persona atendiendo a la solicitud que el partido le presentó, a efecto de realizar modificaciones a la lista de representación proporcional y colocar al actor de la posición 6 a la posición 4.

Al respecto, las magistradas y magistrados determinaron por mayoría de votos, revocar el acuerdo impugnado.

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Por un lado, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-74/2021 promovido por Ernesto González Romo, en su calidad de candidato a Diputado Local por el distrito V postulado por el partido político Morena, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por el cual, aprobó el registro de la candidatura de Ricardo Flores Pereyra como candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa en el distrito V postulado por el partido político Fuerza por México.

El actor manifestó en su escrito que, el candidato postulado por el partido Fuerza por México no se separó del cargo como director del Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Fresnillo noventa días antes de la elección, lo que, desde su perspectiva, vulneró el principio de equidad en la contienda.

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Las magistradas y magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado puesto que, contrario a los argumentos expresados por el actor, sí quedó acreditado que el candidato demandado se separó del cargo noventa días previos a la jornada electoral, de acuerdo a los términos exigidos por la ley.

Por otro lado, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-PES-006/2021 y su acumulado TRIJEZ-PES-027/2021 iniciados por los partidos políticos Verde Ecologista de México y Morena, respectivamente, en contra del magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas por la presunta elaboración y difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, así como uso indebido de recursos públicos para llevar a cabo dichos actos.

Los quejosos señalaron en sus escritos que, el denunciado realizó una serie de publicaciones en Facebook, tanto en su perfil personal como en el perfil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, destacando su imagen y nombre en cada una de ellas, razón por la cual consideraron se violentó la equidad en la contienda electoral.

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Además, señalaron que el denunciado utilizó recursos públicos para participar en entrevistas con medios de comunicación y colaborar con una revista, así como el pago de publicidad en la red social Facebook con el objeto de posicionar su imagen como aspirante a la gubernatura del estado.

Al respecto, el Pleno del Trijez determinó declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, puesto que si bien, se acreditó la existencia de propaganda gubernamental, ésta no tuvo elementos de promoción personalizada, ya que del contenido de las publicaciones denunciadas se desprende que se realizaron con el objetivo de informar de las actividades del Tribunal Superior de Justicia del Estado así como de la implementación del nuevo sistema de justicia laboral, por lo que no se afectó el principio de equidad en la contienda.

Asimismo, de acuerdo a las pruebas contenidas en los expedientes, no se acreditó el uso indebido de recursos públicos para participar en entrevistas con medios de comunicación, colaborar con una revista local o pagar publicidad en Facebook que afectaran la equidad en la contienda.

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Finalmente, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-075/2021 promovido por un candidato a una diputación plurinominal postulado por el Partido Revolucionario Institucional, integrante de un grupo vulnerable, en contra del acuerdo que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual se declaró la procedencia del registro de candidaturas a Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional.

El candidato actor señaló que le causó perjuicio la aprobación de dicho acuerdo por parte de la autoridad responsable, toda vez que, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas no realizó un estudio pro persona atendiendo a la solicitud que el partido le presentó, a efecto de realizar modificaciones a la lista de representación proporcional y colocar al actor de la posición 6 a la posición 4.

Al respecto, las magistradas y magistrados determinaron por mayoría de votos, revocar el acuerdo impugnado.

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