/ jueves 7 de noviembre de 2019

Determina IEEZ que Tello no infraccionó la normatividad electoral

Ante denuncia de un diputado local que acusaba propaganda personalizada

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) declaró inexistentes las infracciones a la normatividad electoral atribuidas al Gobierno del Estado de Zacatecas y a Alejandro Tello Cristerna, gobernador del Estado, consistentes en la emisión y difusión de propaganda personalizada, sobrepasar los límites de emisión de informes permitidos, utilizar recursos públicos para llevar a cabo dicho acto y por ende, realizar una flagrante violación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, en acatamiento a la Sentencia emitida por el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas al resolver el Recurso de Revisión RCG-RR-005/2019.

El Procedimiento Ordinario Sancionador se originó con el escrito de queja que presentó el diputado Héctor Adrián Menchaca Medrano, en su calidad de Consejero Representante del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en contra de hechos y conductas que el quejoso o denunciante atribuyó al Gobierno del Estado de Zacatecas y a Alejandro Tello Cristerna, gobernador constitucional del Estado de Zacatecas, por considerar que se cometieron infracciones a diversas disposiciones electorales, en específico por emitir y difundir propaganda personalizada, sobrepasar los límites de emisión de informes permitidos, utilizar recursos públicos para llevar a cabo dicho acto y por ende, realizar una flagrante violación al artículo 134 Constitucional.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, al resolver el procedimiento ordinario sancionador, estimó que de la concatenación de las pruebas que integran el expediente se advierte que la propaganda denunciada se encontraba colocada y expuesta a la ciudadanía por lo menos a partir del día 12 de marzo, fecha en la que ha quedado establecido el Gobierno del Estado realizó la presentación de la campaña publicitaria hasta el día 13 de mayo del año, fecha en que se levantó la última certificación de hechos.

En este lapso de tiempo, no se desarrolló proceso electoral alguno en el estado de Zacatecas, por lo que tal difusión no pudo haber tenido impacto electoral alguno o beneficio para algún candidato o precandidato, pues el próximo proceso electoral en el estado dará inicio en el mes de septiembre del año 2020.

Es por ello que no se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en alguna contienda electoral en curso o muy próxima a celebrarse, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin embargo, al no ser el caso, al suscitarse dicha acción fuera de proceso electoral, no se acredita tal elemento con la infracción denunciada, aunado a que del análisis del contenido de dicha propaganda no se observa que se publicite, persona, nombre o servidor público alguno.

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Lo anterior, en acatamiento a la Sentencia emitida por el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas al resolver el Recurso de Revisión RCG-RR-005/2019.

El Procedimiento Ordinario Sancionador se originó con el escrito de queja que presentó el diputado Héctor Adrián Menchaca Medrano, en su calidad de Consejero Representante del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en contra de hechos y conductas que el quejoso o denunciante atribuyó al Gobierno del Estado de Zacatecas y a Alejandro Tello Cristerna, gobernador constitucional del Estado de Zacatecas, por considerar que se cometieron infracciones a diversas disposiciones electorales, en específico por emitir y difundir propaganda personalizada, sobrepasar los límites de emisión de informes permitidos, utilizar recursos públicos para llevar a cabo dicho acto y por ende, realizar una flagrante violación al artículo 134 Constitucional.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, al resolver el procedimiento ordinario sancionador, estimó que de la concatenación de las pruebas que integran el expediente se advierte que la propaganda denunciada se encontraba colocada y expuesta a la ciudadanía por lo menos a partir del día 12 de marzo, fecha en la que ha quedado establecido el Gobierno del Estado realizó la presentación de la campaña publicitaria hasta el día 13 de mayo del año, fecha en que se levantó la última certificación de hechos.

En este lapso de tiempo, no se desarrolló proceso electoral alguno en el estado de Zacatecas, por lo que tal difusión no pudo haber tenido impacto electoral alguno o beneficio para algún candidato o precandidato, pues el próximo proceso electoral en el estado dará inicio en el mes de septiembre del año 2020.

Es por ello que no se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en alguna contienda electoral en curso o muy próxima a celebrarse, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin embargo, al no ser el caso, al suscitarse dicha acción fuera de proceso electoral, no se acredita tal elemento con la infracción denunciada, aunado a que del análisis del contenido de dicha propaganda no se observa que se publicite, persona, nombre o servidor público alguno.

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