Emite recomendación la CNDH por caso de negligencia médica en IMSS Tlaltenango

El IMSS debe brindar la reparación integral al familiar en segundo grado y cónyuge de la paciente.

El Sol de Zacatecas en Línea

  · sábado 29 de diciembre de 2018

En el caso, los médicos del Hospital Rural del IMSS incumplieron su deber de garantizar atención médica oportuna y de calidad. / Archivo

Zacatecas, Zac.- La falta de diagnóstico y tratamiento adecuado de una apendicitis aguda que derivó en la muerte de la paciente, originó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) haya emitido la recomendación 75/2018 al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Germán Martínez Cázares por acciones y omisiones atribuibles a personal médico en el Hospital Rural-Prospera 54, ubicado en el municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas.

Mediante un comunicado, la CNDH da a conocer este sábado el caso ocurrido en el municipio zacatecano en 2017, en el que la falta de un diagnóstico y tratamiento adecuado de una apendicitis en una paciente produjo su fallecimiento.

Foto: AFP

Fue la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas la que recibió la queja y, después de las investigaciones y procedimientos necesarios la remitió a ese Organismo Nacional, quien, en su investigación, determinó que los médicos del Hospital Rural del IMSS incumplieron su deber de garantizar atención médica oportuna y de calidad.

La CNDH explica en el comunicado que el personal médico soslayó que el ingreso de la paciente fue por dolor abdominal, por lo que indicaron su egreso de forma precipitada sin emplear los medios terapéuticos para identificar su padecimiento, además de que demoraron en su envío a un hospital con mayor capacidad resolutiva, vulnerando su derecho a la vida.

Foto: Cuartoscuro I Ilustrativa

El caso, dado a conocer este sábado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ocurrió el 19 de mayo de 2017 y se presentó denuncia formal ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, instancia que abrió un expediente y emprendió las investigaciones correspondientes, asimismo, se presentó la queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, quien lo remitió a la CNDH, derivando en la recomendación 75/2018, en la que se observa al Director General del IMSS que

En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidad que le son atribuidos en la presente Recomendación, y en el ámbito de sus facultades, se brinde la reparación integral a QV1 y QV2, familiar en segundo grado y cónyuge de V, respectivamente, en los términos de la Ley General de Víctimas, que incluya una compensación económica, atención psicológica y tanatológica, con base en las consideraciones planteadas en esta Recomendación y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.