/ sábado 7 de septiembre de 2024

Entra en vigor ley de revocación de mandato de Zacatecas

Al salir publicada en el Periódico Oficial del Estado

Antes del mediodía de este sábado fue publicada en el Periódico Oficial de Zacatecas, la Ley de Revocación de Mandato del Estado, cuya aplicación “será efectiva para el gobernador electo para el periodo 2021 -2027” David Monreal Ávila, según lo señala uno de sus artículos transitorios.

El proceso de revocación quedó definido en dicho decreto como “el mecanismo por medio del cual, la ciudadanía puede solicitar la terminación anticipada del mandato “debido a una pérdida de confianza”.

La ley publicada cuatro meses después de su aprobación en la Legislatura, señala que la sociedad civil puede presentar la solicitud para iniciar el proceso ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), durante los tres meses siguientes a la finalización del tercer año en funciones del gobernador en turno.

La solicitud debe estar respaldada por el 10% de la lista nominal de electores; según el registro del pasado proceso electoral, ello se traduce en la necesidad de 126 mil 594 firmas. Además, la solicitud deberá contar con la aprobación de al menos la mitad, más uno, de los municipios.

La ley prohíbe a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a los partidos políticos y a cualquier organización del sector público, social o privado, de interferir en las actividades de recopilación de firmas, además de que tampoco se podrá hacer uso de recursos públicos.


Preparativos y difusión

Una vez concluido el proceso de recopilación de firmas, y tras corroborar su autenticidad, en un plazo máximo de 15 días el IEEZ publicará la convocatoria de la jornada electoral e inmediatamente después iniciará su difusión por radio y televisión para fomentar la participación ciudadana.

Se prohíbe a cualquier individuo contratar propaganda en radio y televisión que busque influir en la opinión ciudadana respecto a la revocación y tampoco se podrá hacer uso de recursos públicos para dicho fin.

El IEEZ organizará al menos dos foros de discusión en medios electrónicos garantizando un equilibrio en las posturas a favor y en contra de la revocación.

Jornada electoral

La jornada electoral se llevará a cabo el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria.

El IEEZ se encargará de la formación de las mesas directiva de casilla con base en la legislación electoral vigente, y se instalará el mismo número de casillas que en el último proceso electoral, donde los partidos podrán designar a un representante.



Las papeletas presentarán sólo una pregunta: ¿Estás de acuerdo en que al gobernador del Estado de Zacatecas se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o que continúe en la gubernatura? , para lo cual habrá dos opciones de respuesta: a) Revocación del mandato por pérdida de confianza, y b) Continuidad en el cargo.

El resultado

El artículo 58 de la ley señala que “La revocación de mandato sólo será efectiva mediante una mayoría absoluta” es decir, con más del 50% de los votos a favor.

Sin embargo, para que se declare válido este resultado y sea obligatorio, la participación de la ciudadanía en el proceso de votación deberá alcanzar, como mínimo, el 40% de las personas registradas en la lista nominal de electores

En caso de que los resultados determinen la aprobación de la revocación del mandato, se considerará que la persona que ocupa la titularidad del Poder Ejecutivo ha sido definitivamente separada de su cargo.

Entonces se aplicará lo establecido en el artículo 79 de la Constitución del Estado de Zacatecas, el cual señala que no se convocará a elecciones extraordinarias, sino que la Legislatura, constituida como colegio electoral, nombrará a un “gobernador sustituto” para terminar el periodo.


Antes del mediodía de este sábado fue publicada en el Periódico Oficial de Zacatecas, la Ley de Revocación de Mandato del Estado, cuya aplicación “será efectiva para el gobernador electo para el periodo 2021 -2027” David Monreal Ávila, según lo señala uno de sus artículos transitorios.

El proceso de revocación quedó definido en dicho decreto como “el mecanismo por medio del cual, la ciudadanía puede solicitar la terminación anticipada del mandato “debido a una pérdida de confianza”.

La ley publicada cuatro meses después de su aprobación en la Legislatura, señala que la sociedad civil puede presentar la solicitud para iniciar el proceso ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), durante los tres meses siguientes a la finalización del tercer año en funciones del gobernador en turno.

La solicitud debe estar respaldada por el 10% de la lista nominal de electores; según el registro del pasado proceso electoral, ello se traduce en la necesidad de 126 mil 594 firmas. Además, la solicitud deberá contar con la aprobación de al menos la mitad, más uno, de los municipios.

La ley prohíbe a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a los partidos políticos y a cualquier organización del sector público, social o privado, de interferir en las actividades de recopilación de firmas, además de que tampoco se podrá hacer uso de recursos públicos.


Preparativos y difusión

Una vez concluido el proceso de recopilación de firmas, y tras corroborar su autenticidad, en un plazo máximo de 15 días el IEEZ publicará la convocatoria de la jornada electoral e inmediatamente después iniciará su difusión por radio y televisión para fomentar la participación ciudadana.

Se prohíbe a cualquier individuo contratar propaganda en radio y televisión que busque influir en la opinión ciudadana respecto a la revocación y tampoco se podrá hacer uso de recursos públicos para dicho fin.

El IEEZ organizará al menos dos foros de discusión en medios electrónicos garantizando un equilibrio en las posturas a favor y en contra de la revocación.

Jornada electoral

La jornada electoral se llevará a cabo el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria.

El IEEZ se encargará de la formación de las mesas directiva de casilla con base en la legislación electoral vigente, y se instalará el mismo número de casillas que en el último proceso electoral, donde los partidos podrán designar a un representante.



Las papeletas presentarán sólo una pregunta: ¿Estás de acuerdo en que al gobernador del Estado de Zacatecas se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o que continúe en la gubernatura? , para lo cual habrá dos opciones de respuesta: a) Revocación del mandato por pérdida de confianza, y b) Continuidad en el cargo.

El resultado

El artículo 58 de la ley señala que “La revocación de mandato sólo será efectiva mediante una mayoría absoluta” es decir, con más del 50% de los votos a favor.

Sin embargo, para que se declare válido este resultado y sea obligatorio, la participación de la ciudadanía en el proceso de votación deberá alcanzar, como mínimo, el 40% de las personas registradas en la lista nominal de electores

En caso de que los resultados determinen la aprobación de la revocación del mandato, se considerará que la persona que ocupa la titularidad del Poder Ejecutivo ha sido definitivamente separada de su cargo.

Entonces se aplicará lo establecido en el artículo 79 de la Constitución del Estado de Zacatecas, el cual señala que no se convocará a elecciones extraordinarias, sino que la Legislatura, constituida como colegio electoral, nombrará a un “gobernador sustituto” para terminar el periodo.


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