Establece IEEZ horario para publicación de resultados electorales

A partir de las ocho de la noche del 6 de junio funcionará el PREP

Rosaura Rincón │ El Sol de Zacatecas

  · jueves 1 de abril de 2021

El Consejo General del IEEZ aprobó la documentación electoral a utilizarse en el proceso electoral 2020-2021, para la elección de la Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos / Archivo │ El Sol de Zacatecas

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) determinó que la fecha y hora de inicio de la publicación de los datos, imágenes y base de datos de los resultados electorales preliminares, será a las 20:00 horas del día 6 de junio de 2021; además, se acordó que se actualizará la información cada 20 minutos.

También, el Consejo General determinó que la fecha y hora de publicación de la última actualización de datos, imágenes y base de datos de los resultados electorales preliminares, sea a las 20:00 horas (ocho de la noche) del 7 de junio de 2021; sin embargo, el Instituto Electoral podrá cerrar la publicación antes del plazo señalado siempre y cuando se logre el cien por ciento del registro de las actas del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) esperadas y se hayan agotado los recursos de recuperación de las mismas.

Por otra parte, el Consejo General aprobó el Manual para el Desarrollo de la Sesión Especial de Cómputo, el cual incluye un apartado relativo a las Previsiones sanitarias ante la Pandemia Covid-19, en el que se indica el protocolo de atención sanitaria que se deberá observar para el cuidado de las y los participantes en las actividades concernientes a los cómputos estatal, distritales y municipales respectivamente, tomando en cuenta el semáforo epidemiológico prevaleciente en la entidad.

Aprueban documentación electoral

Además, el Consejo General aprobó la documentación electoral a utilizarse en el proceso electoral 2020-2021, para la elección de la Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos en el Proceso Electoral 2020 – 2021.

Por lo que de conformidad con lo establecido el artículo 163 del Reglamento de Elecciones, las boletas electorales, las actas electorales y el líquido indeleble a utilizarse en la jornada electoral respectiva, deberán contener las características y medidas de seguridad confiables y de calidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas solicitadas.


Síguenos en Facebook: Solzac y Twitter: @soldezacatecas

+ Noticias