/ sábado 28 de marzo de 2020

Estas son las medidas que deben seguir las funerarias en Zacatecas

No se han registrado defunciones por el COVID-19 y el gobierno del Estado toma previsiones para el peor de los escenarios.

Aún y cuando en el estado de Zacatecas no se ha registrado ninguna defunción derivada por padecimiento del COVID-19 y se toman las medidas necesarias para evitarlo, el Gobierno del Estado publicó, en su Periódico Oficial, medidas para el Control Sanitario en Materia de Salubridad Local, derivadas de la contingencia de salud por el coronavirus.

Estas reglas deberán ser acatadas por los establecimientos de servicios funerarios, velatorios, salas de velación, de embalsamado, análogos, similares y conexos de la entidad, con el objetivo de reforzar los esfuerzos que permitan contener a la pandemia.

En atención a la sana distancia y a evitar concentraciones masivas de personas, queda prohibida la celebración de ceremonias luctuosas, incluidas las etapas de velación, el sepelio y la celebración de misas de cuerpo presente, en los supuestos de personas fallecidas por motivos del COVID-19.

En todos los demás casos, en los que el motivo del fallecimiento no fue la pandemia mundial u otra enfermedad transmisible, se permiten las ceremonias luctuosas con la presencia únicamente de familiares, siempre y cuando se realice en funerarias que cumplan los requisitos sanitarios.

Además, el personal que esté a cargo de estos establecimientos deberá trasladar el cadáver en féretro cerrado y se realizará la incineración o inhumación en no más de 12 horas posteriores al diagnóstico de la muerte de la persona, en términos del artículo 108 del reglamento de la Ley General de Salud, en materia de disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.

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Aún y cuando en el estado de Zacatecas no se ha registrado ninguna defunción derivada por padecimiento del COVID-19 y se toman las medidas necesarias para evitarlo, el Gobierno del Estado publicó, en su Periódico Oficial, medidas para el Control Sanitario en Materia de Salubridad Local, derivadas de la contingencia de salud por el coronavirus.

Estas reglas deberán ser acatadas por los establecimientos de servicios funerarios, velatorios, salas de velación, de embalsamado, análogos, similares y conexos de la entidad, con el objetivo de reforzar los esfuerzos que permitan contener a la pandemia.

En atención a la sana distancia y a evitar concentraciones masivas de personas, queda prohibida la celebración de ceremonias luctuosas, incluidas las etapas de velación, el sepelio y la celebración de misas de cuerpo presente, en los supuestos de personas fallecidas por motivos del COVID-19.

En todos los demás casos, en los que el motivo del fallecimiento no fue la pandemia mundial u otra enfermedad transmisible, se permiten las ceremonias luctuosas con la presencia únicamente de familiares, siempre y cuando se realice en funerarias que cumplan los requisitos sanitarios.

Además, el personal que esté a cargo de estos establecimientos deberá trasladar el cadáver en féretro cerrado y se realizará la incineración o inhumación en no más de 12 horas posteriores al diagnóstico de la muerte de la persona, en términos del artículo 108 del reglamento de la Ley General de Salud, en materia de disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.

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