/ jueves 31 de diciembre de 2020

Modifica IEEZ criterios para postulación consecutiva de candidaturas

El Consejo General del Instituto lo aprobó de manera unánime

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó modificaciones, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional.

Lo anterior, con el objeto establecer los requisitos que deberán satisfacer los Diputados, las Diputadas, las Presidentas Municipales, los Presidentes Municipales, las Síndicas, los Síndicos, las Regidoras y los Regidores que pretendan elegirse de manera consecutiva, para ocupar el mismo cargo, el procedimiento al cual deberán ajustarse los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes para llevar a cabo su registro, así como, establecer las reglas que se deberán observar para la asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional, atendiendo lo establecido en las disposiciones de la materia, a los criterios y tesis de jurisprudencia emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales.

Las modificaciones, adiciones y derogaciones, consisten, entre otras, en lo siguiente: Se incorporó en los Criterios el uso del lenguaje incluyente; se establece que las Diputadas y los Diputados por el principio de mayoría relativa que decidan contender por la elección consecutiva deberán hacerlo por el distrito por el cual fueron electas o electos en el proceso electoral anterior.

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También, se adicionó que las Diputadas y los Diputados por el principio de representación proporcional y las personas que ocupan las regidurías por el principio de representación proporcional, que opten por buscar la elección consecutiva, solo podrán hacerlo a través del partido político que lo postuló en el proceso inmediato anterior, toda vez que las listas por este principio no forman parte de las coaliciones, salvo que hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Además, se adicionan las disposiciones relativas a que los partidos políticos de nueva creación podrán postular candidaturas para elección consecutiva, siempre que estos hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, o bien, se trate de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos que provengan de partidos políticos que hubiesen perdido su registro.

Asimismo, se adicionan las disposiciones que deberán observar las Diputadas y Diputados e integrantes de los Ayuntamientos que pretendan contender por la vía de la elección consecutiva y que permanezcan en el cargo.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó modificaciones, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional.

Lo anterior, con el objeto establecer los requisitos que deberán satisfacer los Diputados, las Diputadas, las Presidentas Municipales, los Presidentes Municipales, las Síndicas, los Síndicos, las Regidoras y los Regidores que pretendan elegirse de manera consecutiva, para ocupar el mismo cargo, el procedimiento al cual deberán ajustarse los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes para llevar a cabo su registro, así como, establecer las reglas que se deberán observar para la asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional, atendiendo lo establecido en las disposiciones de la materia, a los criterios y tesis de jurisprudencia emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales.

Las modificaciones, adiciones y derogaciones, consisten, entre otras, en lo siguiente: Se incorporó en los Criterios el uso del lenguaje incluyente; se establece que las Diputadas y los Diputados por el principio de mayoría relativa que decidan contender por la elección consecutiva deberán hacerlo por el distrito por el cual fueron electas o electos en el proceso electoral anterior.

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También, se adicionó que las Diputadas y los Diputados por el principio de representación proporcional y las personas que ocupan las regidurías por el principio de representación proporcional, que opten por buscar la elección consecutiva, solo podrán hacerlo a través del partido político que lo postuló en el proceso inmediato anterior, toda vez que las listas por este principio no forman parte de las coaliciones, salvo que hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Además, se adicionan las disposiciones relativas a que los partidos políticos de nueva creación podrán postular candidaturas para elección consecutiva, siempre que estos hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, o bien, se trate de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos que provengan de partidos políticos que hubiesen perdido su registro.

Asimismo, se adicionan las disposiciones que deberán observar las Diputadas y Diputados e integrantes de los Ayuntamientos que pretendan contender por la vía de la elección consecutiva y que permanezcan en el cargo.

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