/ martes 23 de febrero de 2021

Pretenden encarcelar a servidores públicos que revictimicen a víctimas de feminicidio

Presentan iniciativa en la LXIII Legislatura de Zacatecas para imponer de tres a ocho años de prisión quienes lo hagan

el sol de zacatecas

La LXIII Legislatura de Zacatecas conoció de una iniciativa que propone sancionar a las personas servidoras públicas que transgredan la dignidad de las mujeres y se revictimicen con la filtración de imágenes la investigación del delito de feminicidio, ya que hasta ahora no existe un tipo penal que sancione dichas conductas.

De esta manera, al servidor público que retarde. entorpezca u obstruya maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en cualquier etapa del procedimiento o difunda a través de cualquier medio imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal. se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de doscientos cincuenta a trescientos sesenta y cinco días de multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo. cargo o comisión públicos.

Existen múltiples casos donde las propias personas servidoras públicas han filtrado, de manera amarillista, las imágenes, documentos, videos o audios obtenidos en cumplimiento de su labor relacionados con hechos constitutivos de delitos, que transgreden la dignidad de las mujeres y las revictimizan al exponer y difundir en medios de comunicación imágenes explícitas de sus cuerpos violentados.

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Por lo anterior, toda vez que la exposición, exhibición, difusión y tratamiento mediático de imágenes explicitas relacionados con hechos probablemente constitutivos de delitos de violencia feminicida transgreden de manera grave la dignidad de las mujeres víctimas y de sus familiares, se propone tipificar de manera específica en el delito de feminicidio las conductas de las personas servidoras públicas que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión filtren o difundan información, imágenes y/o audios, que formen parte de una carpeta de investigación y puedan poner en riesgo el debido proceso.

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 309 bis del Código Penal para el Estado de Zacatecas fue suscrito por la diputada federal Frida Alejandra Esparza Márquez.

El término de feminicidio fue escuchado por primera vez en México gracias a Marcela Lagarde. quien lo empleó para referirse a los crímenes contra mujeres y niñas de Ciudad Juárez ocurridos en la década de 1990, hechos que resultaron fundamentales para que este tipo de violencia se considerara como un problema social de importantes dimensiones que se reproduce y se extiende en todo el país.

Detecta ASF irregularidades en pensiones a adultos mayores por 992 mdp

En los últimos años, los feminicidios no han parado, por el contrario, han ido en aumento con cifras alarmantes que no sólo impactan a las familias de las víctimas directas. De manera indirecta estos hechos de violencia extrema han traído consigo graves consecuencias para la sociedad en general, en virtud de ser una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres.

De acuerdo con la información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2019 se registraron en México 941 presuntas víctimas de feminicidio y dos mil 868 presuntas víctimas mujeres de homicidios dolosos.

Y, de enero a diciembre de 2020, 940 mujeres fueron víctimas de feminicidio y dos mil 783 presuntas víctimas mujeres de homicidios dolosos.

La unión es la fuerza de las mujeres: Sonia Garza, presidenta de la AMMJE

Es necesario mencionar que la variación entre las cifras de víctimas de feminicidios y las víctimas mujeres de homicidios dolosos se puede deber a que en la mayoría de las ocasiones las muertes por razones de género son calificadas y juzgadas como homicidios intencionales o dolosos por las autoridades judiciales, esto debido a la falta de capacitación, dificultades probatorias e inconsistencias en las carpetas de investigación, incompetencia o inactividad e indiferencia de las autoridades responsables de proteger a las mujeres para llevar a cabo sus diligencias con perspectiva de género y tipificar la conducta de forma adecuada.

A lo largo del país existen miles de casos de mujeres que han muerto de manera violenta que destacan por la gran impunidad en la administración y procuración de justicia, lo que ha provocado la indignación y conmoción de la sociedad en general.

En 2019, la Asociación Civil "Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad" publicó una investigación que reveló las causas por las que se libera a presuntos feminicidas, entre sus hallazgos destaca que " De enero de 2012 a diciembre de 2018, fueron asesinadas de manera extremadamente violenta más de 12 mil mujeres en México. Al analizar las causas de muerte de cada uno de esos crímenes fue posible comprobar que al menos 2 mil 600 de esos asesinatos violentos debieron ser contabilizados como feminicidios".

Mujeres, clave de reactivación económica

Asimismo, encontró que " en los 18 expedientes de sentencias absolutorias que fueron transparentados se narra cómo la fiscalía no logró acreditar el feminicidio por razones como haber tomado declaraciones sin presencia de abogados o porque no se tomaron suficientes evidencias en la escena del crimen o del cuerpo de la víctima. Entre las sentencias absolutorias quedó registrada la historia de un Estado negligente. Los tenían y los soltaron. Por errores obvios de la policía; porque no cuidaron la evidencia o ni siquiera la buscaron".

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La LXIII Legislatura de Zacatecas conoció de una iniciativa que propone sancionar a las personas servidoras públicas que transgredan la dignidad de las mujeres y se revictimicen con la filtración de imágenes la investigación del delito de feminicidio, ya que hasta ahora no existe un tipo penal que sancione dichas conductas.

De esta manera, al servidor público que retarde. entorpezca u obstruya maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en cualquier etapa del procedimiento o difunda a través de cualquier medio imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal. se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de doscientos cincuenta a trescientos sesenta y cinco días de multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo. cargo o comisión públicos.

Existen múltiples casos donde las propias personas servidoras públicas han filtrado, de manera amarillista, las imágenes, documentos, videos o audios obtenidos en cumplimiento de su labor relacionados con hechos constitutivos de delitos, que transgreden la dignidad de las mujeres y las revictimizan al exponer y difundir en medios de comunicación imágenes explícitas de sus cuerpos violentados.

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Por lo anterior, toda vez que la exposición, exhibición, difusión y tratamiento mediático de imágenes explicitas relacionados con hechos probablemente constitutivos de delitos de violencia feminicida transgreden de manera grave la dignidad de las mujeres víctimas y de sus familiares, se propone tipificar de manera específica en el delito de feminicidio las conductas de las personas servidoras públicas que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión filtren o difundan información, imágenes y/o audios, que formen parte de una carpeta de investigación y puedan poner en riesgo el debido proceso.

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 309 bis del Código Penal para el Estado de Zacatecas fue suscrito por la diputada federal Frida Alejandra Esparza Márquez.

El término de feminicidio fue escuchado por primera vez en México gracias a Marcela Lagarde. quien lo empleó para referirse a los crímenes contra mujeres y niñas de Ciudad Juárez ocurridos en la década de 1990, hechos que resultaron fundamentales para que este tipo de violencia se considerara como un problema social de importantes dimensiones que se reproduce y se extiende en todo el país.

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En los últimos años, los feminicidios no han parado, por el contrario, han ido en aumento con cifras alarmantes que no sólo impactan a las familias de las víctimas directas. De manera indirecta estos hechos de violencia extrema han traído consigo graves consecuencias para la sociedad en general, en virtud de ser una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres.

De acuerdo con la información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2019 se registraron en México 941 presuntas víctimas de feminicidio y dos mil 868 presuntas víctimas mujeres de homicidios dolosos.

Y, de enero a diciembre de 2020, 940 mujeres fueron víctimas de feminicidio y dos mil 783 presuntas víctimas mujeres de homicidios dolosos.

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Es necesario mencionar que la variación entre las cifras de víctimas de feminicidios y las víctimas mujeres de homicidios dolosos se puede deber a que en la mayoría de las ocasiones las muertes por razones de género son calificadas y juzgadas como homicidios intencionales o dolosos por las autoridades judiciales, esto debido a la falta de capacitación, dificultades probatorias e inconsistencias en las carpetas de investigación, incompetencia o inactividad e indiferencia de las autoridades responsables de proteger a las mujeres para llevar a cabo sus diligencias con perspectiva de género y tipificar la conducta de forma adecuada.

A lo largo del país existen miles de casos de mujeres que han muerto de manera violenta que destacan por la gran impunidad en la administración y procuración de justicia, lo que ha provocado la indignación y conmoción de la sociedad en general.

En 2019, la Asociación Civil "Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad" publicó una investigación que reveló las causas por las que se libera a presuntos feminicidas, entre sus hallazgos destaca que " De enero de 2012 a diciembre de 2018, fueron asesinadas de manera extremadamente violenta más de 12 mil mujeres en México. Al analizar las causas de muerte de cada uno de esos crímenes fue posible comprobar que al menos 2 mil 600 de esos asesinatos violentos debieron ser contabilizados como feminicidios".

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Asimismo, encontró que " en los 18 expedientes de sentencias absolutorias que fueron transparentados se narra cómo la fiscalía no logró acreditar el feminicidio por razones como haber tomado declaraciones sin presencia de abogados o porque no se tomaron suficientes evidencias en la escena del crimen o del cuerpo de la víctima. Entre las sentencias absolutorias quedó registrada la historia de un Estado negligente. Los tenían y los soltaron. Por errores obvios de la policía; porque no cuidaron la evidencia o ni siquiera la buscaron".

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