/ viernes 12 de abril de 2019

Rechazan registro del PES como partido político local en Zacatecas

El instituto político pretendía denominarse Encuentro Social Zacatecas.

Zacatecas, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estrado de Zacatecas (IEEZ) rechazó, por unanimidad, el registro del otrora Partido Encuentro Social (PES) como partido político local.

El instituto político pretendía denominarse Encuentro Social Zacatecas.

Se explicó que la negativa del registro se hace en términos en lo señalado en el acuerdo y con base en el dictamen formulado por la Comisión de Organización del Instituto Electoral.

El presidente de la Comisión de Organización Electoral, J. Jesús Frausto Sánchez, explicó que el 12 de septiembre de 2018, después de haber desarrollado el procedimiento interno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el dictamen relativo a la pérdida del registro del Partido Encuentro Social en virtud de no haber obtenido por lo menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el primero de julio de 2018.

El 18 de septiembre del mismo año, el IEEZ aprobó el acuerdo respecto de la cancelación del registro como partido político nacional del PES.

En la misma fecha, el PES interpuso ante la Sala Superior recurso de apelación en contra del dictamen emitido por el Consejo General del INE relativa a la pérdida del registro del partido político.

El 20 de marzo del año en curso, la Sala Superior resolvió el recurso de apelación y determinó ratificar el dictamen.

La Ley General de Partidos Políticos establece que si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiera obtenido al menos el 3 por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, condición con la cual se tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar.

Se determinó la improcedencia de la solicitud de registro específicamente por no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección local inmediata anterior y no haber postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos en la elección inmediata anterior, que en este caso es la 2017 - 2018.

El solicitante sustenta su petición en los resultados obtenidos en la elección de gobernador celebrada en el proceso 2015 – 2016, en el que obtuvo una votación del 8.26 por ciento.

Zacatecas, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estrado de Zacatecas (IEEZ) rechazó, por unanimidad, el registro del otrora Partido Encuentro Social (PES) como partido político local.

El instituto político pretendía denominarse Encuentro Social Zacatecas.

Se explicó que la negativa del registro se hace en términos en lo señalado en el acuerdo y con base en el dictamen formulado por la Comisión de Organización del Instituto Electoral.

El presidente de la Comisión de Organización Electoral, J. Jesús Frausto Sánchez, explicó que el 12 de septiembre de 2018, después de haber desarrollado el procedimiento interno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el dictamen relativo a la pérdida del registro del Partido Encuentro Social en virtud de no haber obtenido por lo menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el primero de julio de 2018.

El 18 de septiembre del mismo año, el IEEZ aprobó el acuerdo respecto de la cancelación del registro como partido político nacional del PES.

En la misma fecha, el PES interpuso ante la Sala Superior recurso de apelación en contra del dictamen emitido por el Consejo General del INE relativa a la pérdida del registro del partido político.

El 20 de marzo del año en curso, la Sala Superior resolvió el recurso de apelación y determinó ratificar el dictamen.

La Ley General de Partidos Políticos establece que si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiera obtenido al menos el 3 por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, condición con la cual se tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar.

Se determinó la improcedencia de la solicitud de registro específicamente por no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección local inmediata anterior y no haber postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos en la elección inmediata anterior, que en este caso es la 2017 - 2018.

El solicitante sustenta su petición en los resultados obtenidos en la elección de gobernador celebrada en el proceso 2015 – 2016, en el que obtuvo una votación del 8.26 por ciento.

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