/ lunes 1 de julio de 2019

Zacatecas tipifica penalmente el sexting

El Congreso estatal avaló la reforma; entrará en vigor el 1 de enero 2020

Ante el aumento de casos de sexting y sextorsión en México, se prepara una reforma para sancionar hasta con 12 años de prisión a quien utilice fotografías y videos de personas desnudas o en actos sexuales sin su consentimiento.

En este contexto, el Congreso de Zacatecas avaló una reforma objetivo para establecer un tipo penal que sea sancionable, protegiendo el bien jurídico tutelado que es la privacidad sexual, sobre todo de las mujeres, la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

En entrevista, la diputada federal, Frida Esparza Márquez, autora de la reforma, expuso que se prevé que también se presente en la Cámara de Diputados federal para sancionar hasta con 12 años de prisión las conductas de ese tipo.

Dijo que el delito de violación a la intimidad sexual se tipificará en el Artículo 233 del Código Penal del Estado de Zacatecas.

En el ordenamiento, se establecerá una pena de cuatro a ocho años de prisión a quien, por cualquier medio, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite, publique o amenace con publicar, imágenes, audios o videos de una persona parcial o totalmente desnuda; de contenido erótico o sexual, ya sea impreso o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Con esta reforma, Zacatecas se convertirá en el quinto estado en tipificar ese delito, y no sólo sancionará a quienes publiquen contenido íntimo sin consentimiento de la víctima, sino también la extorsión, e impedirá a los medios de comunicación reproducir, difundir y publicar cualquier material considerado como violatorio de la intimidad sexual.

Además, establece que las penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la penalidad cuando el delito lo cometa el cónyuge, la persona con la que esté o haya estado unida la víctima por alguna relación afectiva, aún sin convivencia, cuando la víctima sostenga con el sujeto activo una relación laboral, social o política.

De la misma forma, se establece agravante cuando se amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico, conducta mejor conocida como sextorsión, y cuando un medio de comunicación impreso o digital reproduzca dichos contenidos o los haga públicos.

De acuerdo con la académica de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Iztacala de la UNAM, Nélida Padilla Gámez, México es uno de los países latinoamericanos en los que más se ejercen estas actividades, y aunque el sexting es clandestino, cada vez es más frecuente mandar fotos, videos o textos de contenido erótico.

La sextorsión se define como una manera de extorsión o explotación sexual mediante la cual una persona es chantajeada con una imagen o video en el que aparece desnuda o realizando actos sexuales, generalmente es compartida con fines de que se haga viral mediante sexting.

Ante el aumento de casos de sexting y sextorsión en México, se prepara una reforma para sancionar hasta con 12 años de prisión a quien utilice fotografías y videos de personas desnudas o en actos sexuales sin su consentimiento.

En este contexto, el Congreso de Zacatecas avaló una reforma objetivo para establecer un tipo penal que sea sancionable, protegiendo el bien jurídico tutelado que es la privacidad sexual, sobre todo de las mujeres, la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

En entrevista, la diputada federal, Frida Esparza Márquez, autora de la reforma, expuso que se prevé que también se presente en la Cámara de Diputados federal para sancionar hasta con 12 años de prisión las conductas de ese tipo.

Dijo que el delito de violación a la intimidad sexual se tipificará en el Artículo 233 del Código Penal del Estado de Zacatecas.

En el ordenamiento, se establecerá una pena de cuatro a ocho años de prisión a quien, por cualquier medio, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite, publique o amenace con publicar, imágenes, audios o videos de una persona parcial o totalmente desnuda; de contenido erótico o sexual, ya sea impreso o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Con esta reforma, Zacatecas se convertirá en el quinto estado en tipificar ese delito, y no sólo sancionará a quienes publiquen contenido íntimo sin consentimiento de la víctima, sino también la extorsión, e impedirá a los medios de comunicación reproducir, difundir y publicar cualquier material considerado como violatorio de la intimidad sexual.

Además, establece que las penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la penalidad cuando el delito lo cometa el cónyuge, la persona con la que esté o haya estado unida la víctima por alguna relación afectiva, aún sin convivencia, cuando la víctima sostenga con el sujeto activo una relación laboral, social o política.

De la misma forma, se establece agravante cuando se amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico, conducta mejor conocida como sextorsión, y cuando un medio de comunicación impreso o digital reproduzca dichos contenidos o los haga públicos.

De acuerdo con la académica de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Iztacala de la UNAM, Nélida Padilla Gámez, México es uno de los países latinoamericanos en los que más se ejercen estas actividades, y aunque el sexting es clandestino, cada vez es más frecuente mandar fotos, videos o textos de contenido erótico.

La sextorsión se define como una manera de extorsión o explotación sexual mediante la cual una persona es chantajeada con una imagen o video en el que aparece desnuda o realizando actos sexuales, generalmente es compartida con fines de que se haga viral mediante sexting.

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