/ viernes 24 de julio de 2020

TEPJF “batea” a los antorchistas con su partido político

La única instancia que le queda a Antorcha Campesina es la Sala Superior del Tribunal Electoral

PUEBLA. La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que negó el registro como partido político local al Movimiento Antorchista Poblano, al ratificar que hubo irregularidades cometidas en el procedimiento ante el Instituto Electoral del Estado (IEE).

En sesión pública no presencial de ayer, los magistrados determinaron que son infundados e inoperantes los agravios expuestos por Elieser Casiano Popocatl Castillo, representante de Movimiento, quien pretendía controvertir la resolución del TEEP emitida el 31 de marzo de 2020.

Ahora, la única instancia que le queda a Antorcha Campesina es la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 80/2020, la Sala Regional Ciudad de México confirmó que hubo un conflicto de interés entre las personas que presentaron el aviso de intención como Partido Anticorrupción y la asociación civil Movimiento Antorchista que presentó la solicitud de registro como partido.

“Fue correcta la actuación del tribunal local puesto que, como se razona en el proyecto, de la norma aplicable se desprende que el instituto cuenta con facultades explicitas para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como para dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplir sus fines”, se resolvió en el Tribunal Electoral.


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En sesión pública no presencial de ayer, los magistrados determinaron que son infundados e inoperantes los agravios expuestos por Elieser Casiano Popocatl Castillo, representante de Movimiento, quien pretendía controvertir la resolución del TEEP emitida el 31 de marzo de 2020.

Ahora, la única instancia que le queda a Antorcha Campesina es la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 80/2020, la Sala Regional Ciudad de México confirmó que hubo un conflicto de interés entre las personas que presentaron el aviso de intención como Partido Anticorrupción y la asociación civil Movimiento Antorchista que presentó la solicitud de registro como partido.

“Fue correcta la actuación del tribunal local puesto que, como se razona en el proyecto, de la norma aplicable se desprende que el instituto cuenta con facultades explicitas para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como para dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplir sus fines”, se resolvió en el Tribunal Electoral.


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