Podrían suspenderte la Pensión Bienestar: lo que debes y no debes hacer si no ves tu pago reflejado

El beneficio de la Pensión Bienestar puede ser retenido, suspendido e incluso anulado; te decimos qué situaciones debes evitar

Rodrigo Carmona | El Sol de México

  · miércoles 16 de febrero de 2022

Se prevé que para 2024 se afilien más de 10 millones de personas adultas mayores. | Foto: Especial

El apoyo de pensión para adultos mayores acumula al momento a más de ocho millones de personas de edad avanzada, a quienes se les brinda un apoyo económico bimestral.

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Por lo anterior, las autoridades buscan incrementar la demanda de los solicitantes, por lo que buscan que este apoyo llegue a beneficiar a alrededor de 10 millones de mexicanos.

Para poder lograrlo, se anunció que el monto del apoyo pasará a los 6 mil pesos bimestrales para 2024. Además de que la edad mínima se reducirá a 65 años.

A pesar de revelar tales beneficios, la Secretaría del Bienestar detalló algunas Reglas de Operación, pues la pensión podría retenerse, suspenderse o anular definitivamente.

¿Cómo me puden suspender, retener o anular la Pensión Bienestar?

Motivos de suspensión

De acuerdo con lo señalado por la Secretaria del Bienestar se puede suspender el apoyo por los siguientes motivos:

  • En caso de retención, el beneficiario tendrá que aclarar los motivos que se investigan, por ejemplo, si se identificó que estaba duplicado, o que cobra apoyos simultáneos. Si no lo hace en un periodo de cuatro meses, la ayuda se suspenderá
  • La persona derechohabiente o su adulto auxiliar podrán solicitar que sea revisada la situación de suspensión del padrón en el momento que lo considere; la Secretaría del Bienestar deberá apoyar en este proceso

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Motivos para la retención

El beneficio del gobierno se retendrá si el derechohabiente realiza algunos de los siguientes supuestos:

  • Si existen inconsistencias en los datos personales o en la documentación del derechohabiente
  • Cuando el beneficiario no se presenta a cobrar su pensión durante dos bimestres consecutivos (se excluyen los periodos en los que se otorgue el pago adelantado; ej. temporalidad de elecciones federales)
  • Cuando el derechohabiente aparezca duplicado en el padrón
  • Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente
  • Cuando en el Registro Nacional de Población el beneficiario aparezca en situación de defunción (se debe comprobar información)
  • Cuando se realice la compulsa de datos en sitio por el personal de la Secretaría de Bienestar y no puedan localizar al beneficiario o al adulto auxiliar en fechas y horas distintas hasta en dos ocasiones consecutivas
  • Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos

Se busca que para 2024 el apoyo económico incremente a 6 mil pesos. | Foto: Bienestar

Bajas definitivas

  • Si el derechohabiente realiza lo siguiente será motivo de baja definitiva:
  • Cuando se notifique el fallecimiento del derechohabiente por parte del registro civil, la autoridad local o el adulto auxiliar
  • Cuando el beneficiario lleve suspendida la pensión durante cuatro meses consecutivos
  • Cuando se detecte que el adulto mayor proporcionó información o documentación falsa
  • Al identificar que el afiliado no cumple con los Criterios de Elegibilidad enumerados en el artículo 3.3 del documento de Reglas de Operación
  • Cuando el beneficiario solicite la baja voluntaria
  • Cambio de residencia temporal



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