/ miércoles 18 de enero de 2017

Presenta Yunes Linares iniciativa que elimina las fotomultas

Raymundo León

XALAPA, Ver. (OEM-Informex).- El gobernador Miguel Ángel YunesLinares presentó ante los diputados al Congreso del Estado elproyecto de decreto que modifica el artículo 23 de la Ley deTránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz; la finalidades eliminar las fotomultas.

Actualmente, el artículo 23 de dicha ley establece que“únicamente la Secretaría (de Seguridad Pública), a través dela Dirección (de Tránsito y Vialidad), y en su caso losayuntamientos en el ejercicio de sus atribuciones y atendiendo alas necesidades inherentes, podrán colocar en la vía pública lasseñales, dispositivos, objetos electrónicos, mecánicos y deinnovación tecnológica que se requieran para facilitar eltránsito adecuado de vehículos y su aparcamiento.

“La Dirección, por sí o a través de terceros, podráutilizar dispositivos tecnológicos, como medios fotográficos, devideo y demás, que permitan verificar el cumplimiento de lasdisposiciones de la presente Ley y su Reglamento, así como lasconductas contrarias a los mismos”.

La modificación del mencionado artículo quedaría de lasiguiente forma: “Únicamente la Secretaría, a través de laDirección, y en su caso los ayuntamientos en el ejercicio de susatribuciones y atendiendo a las necesidades inherentes, podráncolocar en la vía pública las señales, dispositivos, objetoselectrónicos, mecánicos y de innovación tecnológica que serequieran para facilitar el tránsito adecuado de vehículos y suaparcamiento, así como verificar el cumplimiento de la presenteLey y su Reglamento”.

La mencionada iniciativa establece en su artículo tercerotransitorio que el Ejecutivo del Estado, en un plazo de sesentadías naturales, expedirá las adecuaciones necesarias alReglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estadode Veracruz.

En la exposición de motivos, el mandatario estatal indica quede la redacción actual del artículo 23 de la Ley de Tránsito ySeguridad Vial para el Estado de Veracruz se advierte laposibilidad de facultar a un tercero para ejercer las atribucionesde autoridad competente en materia de tránsito y seguridad vial,violentando, por ende, los principios constitucionales de legalidadque rigen los actos de autoridad en términos de lo dispuesto porlos artículos 16 párrafo primero, y 21 párrafo cuarto, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sondel tenor literal, siguiente: “Artículo 16. Nadie puede sermolestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Indica también que el artículo 21 establece que compete a laautoridad administrativa la aplicación de sanciones por lasinfracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las queúnicamente consistirán en multa.

La exposición de motivos agrega que con la autorización a untercero (particular) para implementación de las “fotoinfracciones”, se violan los preceptos constitucionalesanteriormente consagrados, dado que es la propia autoridad, laresponsable de imponer las sanciones administrativas; por lo que nose debe subrogar a un particular la instalación y operación dedispositivos electrónicos especializados a fin de determinar laimposición de multas.

Además, manifiesta el gobernador, la cuestión expuesta,también resulta violatoria del artículo 7 del Código deProcedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz debido aque las sanciones conocidas como “foto infracciones” no reúnenlos requisitos para que se considere válido el actoadministrativo.

Raymundo León

XALAPA, Ver. (OEM-Informex).- El gobernador Miguel Ángel YunesLinares presentó ante los diputados al Congreso del Estado elproyecto de decreto que modifica el artículo 23 de la Ley deTránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz; la finalidades eliminar las fotomultas.

Actualmente, el artículo 23 de dicha ley establece que“únicamente la Secretaría (de Seguridad Pública), a través dela Dirección (de Tránsito y Vialidad), y en su caso losayuntamientos en el ejercicio de sus atribuciones y atendiendo alas necesidades inherentes, podrán colocar en la vía pública lasseñales, dispositivos, objetos electrónicos, mecánicos y deinnovación tecnológica que se requieran para facilitar eltránsito adecuado de vehículos y su aparcamiento.

“La Dirección, por sí o a través de terceros, podráutilizar dispositivos tecnológicos, como medios fotográficos, devideo y demás, que permitan verificar el cumplimiento de lasdisposiciones de la presente Ley y su Reglamento, así como lasconductas contrarias a los mismos”.

La modificación del mencionado artículo quedaría de lasiguiente forma: “Únicamente la Secretaría, a través de laDirección, y en su caso los ayuntamientos en el ejercicio de susatribuciones y atendiendo a las necesidades inherentes, podráncolocar en la vía pública las señales, dispositivos, objetoselectrónicos, mecánicos y de innovación tecnológica que serequieran para facilitar el tránsito adecuado de vehículos y suaparcamiento, así como verificar el cumplimiento de la presenteLey y su Reglamento”.

La mencionada iniciativa establece en su artículo tercerotransitorio que el Ejecutivo del Estado, en un plazo de sesentadías naturales, expedirá las adecuaciones necesarias alReglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estadode Veracruz.

En la exposición de motivos, el mandatario estatal indica quede la redacción actual del artículo 23 de la Ley de Tránsito ySeguridad Vial para el Estado de Veracruz se advierte laposibilidad de facultar a un tercero para ejercer las atribucionesde autoridad competente en materia de tránsito y seguridad vial,violentando, por ende, los principios constitucionales de legalidadque rigen los actos de autoridad en términos de lo dispuesto porlos artículos 16 párrafo primero, y 21 párrafo cuarto, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sondel tenor literal, siguiente: “Artículo 16. Nadie puede sermolestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Indica también que el artículo 21 establece que compete a laautoridad administrativa la aplicación de sanciones por lasinfracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las queúnicamente consistirán en multa.

La exposición de motivos agrega que con la autorización a untercero (particular) para implementación de las “fotoinfracciones”, se violan los preceptos constitucionalesanteriormente consagrados, dado que es la propia autoridad, laresponsable de imponer las sanciones administrativas; por lo que nose debe subrogar a un particular la instalación y operación dedispositivos electrónicos especializados a fin de determinar laimposición de multas.

Además, manifiesta el gobernador, la cuestión expuesta,también resulta violatoria del artículo 7 del Código deProcedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz debido aque las sanciones conocidas como “foto infracciones” no reúnenlos requisitos para que se considere válido el actoadministrativo.

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