/ viernes 4 de noviembre de 2022

¡Entérate! Esto dice la ley sobre el próximo puente vacacional

En el mes de noviembre hay sólo un día feriado obligatorio

Después de que estudiantes y empleados de algunos lugares de trabajo hayan disfrutado de unos días de descanso por el puente del Día de Muertos, surge una interrogante ¿cuándo es el próximo puente?

Según el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo (LFT), en el mes de noviembre hay sólo un día feriado obligatorio, que es el día 20 de noviembre, fecha en que se conmemora el inicio de la Revolución Mexicana.

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Según esta ley, el tercer domingo de noviembre será feriado, por lo que empleados y estudiantes gozarán de un día de descanso obligatorio.

El día se tomará, según a la LFT el tercer lunes de noviembre, o sea el día 21. Si por alguna razón el patrón pide que trabajes el día de descanso obligatorio, se deberá pagar al trabajador un salario doble por el servicio prestado ese día.

Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, “los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble”.

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Después de que estudiantes y empleados de algunos lugares de trabajo hayan disfrutado de unos días de descanso por el puente del Día de Muertos, surge una interrogante ¿cuándo es el próximo puente?

Según el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo (LFT), en el mes de noviembre hay sólo un día feriado obligatorio, que es el día 20 de noviembre, fecha en que se conmemora el inicio de la Revolución Mexicana.

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Según esta ley, el tercer domingo de noviembre será feriado, por lo que empleados y estudiantes gozarán de un día de descanso obligatorio.

El día se tomará, según a la LFT el tercer lunes de noviembre, o sea el día 21. Si por alguna razón el patrón pide que trabajes el día de descanso obligatorio, se deberá pagar al trabajador un salario doble por el servicio prestado ese día.

Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, “los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble”.

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