/ miércoles 26 de septiembre de 2018

Piden legisladores a alcaldes evitar laudos

La LXIII Legislatura exhortó a los 58 Municipios del Estado, evitar laudos con consecuencias negativas para las finanzas municipales

Zacatecas, Zac.- La LXIII Legislatura exhortó a los 58 Municipios del Estado, para que las rescisiones que, en su caso se determinen, deriven de un procedimiento en el que se cumplan con las reglas previstas en la Ley del Servicio Civil vigente, para evitar laudos con consecuencias negativas para las finanzas municipales.

Asimismo, para que de la revisión practicada en el marco del proceso de entrega-recepción establecido en la Ley de Entrega-Recepción del Estado de Zacatecas, se realicen las observaciones pertinentes y, en su caso, se promuevan las responsabilidades administrativas que resulten, si de los procedimientos de entrega-recepción se detectan irregularidades en la contratación o basificación de trabajadores en perjuicio de la Hacienda Municipal.

Se pidió que los nombramientos que otorguen a favor de los funcionarios de primer nivel y trabajadores de confianza, sean expedidos hasta por el periodo constitucional de su ejercicio y se evite dañar la hacienda pública municipal.

Además, los exhortó que los procesos de contratación y basificación se realicen de manera estricta y de acuerdo a lo previsto en la Ley del Servicio Civil y la Ley Orgánica del Municipio, buscando un equilibrio en las finanzas municipales y llevando a cabo un análisis minucioso sobre sus implicaciones en el funcionamiento de la administración pública municipal.

Además, para que las contrataciones se realicen en estricta observancia de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

En el marco del proceso de entrega-recepción, en uso de sus facultades de revisión y fiscalización de los recursos públicos, emita las observaciones, recomendaciones y acciones correspondientes y, en su caso, imponga las sanciones y responsabilidades administrativas a que haya lugar en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otras disposiciones legales, cuando los procesos mencionados se realicen en oposición a las normas aplicables.

El Punto de Acuerdo presentado por los integrantes de las Comisiones de Régimen Interno y Concertación Política y de Puntos Constitucionales señala que:

La autoridad municipal está facultada para designar a las personas que habrán de ocupar los cargos de primer nivel y, en ese sentido, la Ley Orgánica del Municipio vigente establece el procedimiento respectivo, en este caso, el Presidente Municipal propondrá una terna al Cabildo, el que designará al funcionario que corresponda.

Asimismo, es una facultad de las autoridades municipales la designación de los trabajadores de su estricta confianza, con la finalidad de atender los programas de una administración específica y de compartir, en un determinado momento, la responsabilidad en la toma de decisiones.

Por ello, es pertinente exhortar a los ayuntamientos, para que en la contratación de funcionarios de primer nivel y trabajadores de confianza, los nombramientos que se otorguen se expidan hasta por el tiempo que dure la administración municipal, con el objetivo de evitar cargas presupuestales a la siguiente administración.

Son conocidos los alcances de las resoluciones que en materia laboral se han pronunciado en la Entidad, en el sentido de que los trabajadores de estricta confianza, diferentes a los funcionarios de primer nivel, que contratan las administraciones que inician sus labores, gozan a la postre del derecho de estabilidad en el empleo, por tanto, los procedimientos de rescisión futuros o que sucedan por el cambio de administración municipal que no se ajusten al marco jurídico en materia, devendrán seguramente en laudos en perjuicio del erario.

La rescisión de la relación laboral debe ser una excepción y no la regla y, en tal caso, deben observarse las disposiciones que, sobre el particular, se encuentran establecidas en la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado.

Lo anterior, en razón de que las autoridades municipales deben sujetarse al marco legal que rige su actuación, pero además, en su carácter de representantes populares, elegidos por el voto de los ciudadanos, están obligados a asumir una conducta responsable y sensible a la problemática social del municipio que les ha correspondido gobernar, porque sin duda, tal determinación tendrá consecuencias sociales, pues se afecta el ingreso y el bienestar de familias enteras, las cuales dependen del salario que se paga al padre o madre de familia.

Ello tendrá, además, implicaciones de carácter económico para las administraciones municipales, pues si bien en un corto plazo los despidos pudieran constituir un “ahorro presupuestal”, a largo plazo son una carga negativa en las finanzas municipales, toda vez que los trabajadores acuden a los tribunales laborales y, en la mayoría de los casos, obtienen laudos favorables, con el consecuente pago de salarios vencidos o caídos.

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Asimismo, para que de la revisión practicada en el marco del proceso de entrega-recepción establecido en la Ley de Entrega-Recepción del Estado de Zacatecas, se realicen las observaciones pertinentes y, en su caso, se promuevan las responsabilidades administrativas que resulten, si de los procedimientos de entrega-recepción se detectan irregularidades en la contratación o basificación de trabajadores en perjuicio de la Hacienda Municipal.

Se pidió que los nombramientos que otorguen a favor de los funcionarios de primer nivel y trabajadores de confianza, sean expedidos hasta por el periodo constitucional de su ejercicio y se evite dañar la hacienda pública municipal.

Además, los exhortó que los procesos de contratación y basificación se realicen de manera estricta y de acuerdo a lo previsto en la Ley del Servicio Civil y la Ley Orgánica del Municipio, buscando un equilibrio en las finanzas municipales y llevando a cabo un análisis minucioso sobre sus implicaciones en el funcionamiento de la administración pública municipal.

Además, para que las contrataciones se realicen en estricta observancia de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

En el marco del proceso de entrega-recepción, en uso de sus facultades de revisión y fiscalización de los recursos públicos, emita las observaciones, recomendaciones y acciones correspondientes y, en su caso, imponga las sanciones y responsabilidades administrativas a que haya lugar en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otras disposiciones legales, cuando los procesos mencionados se realicen en oposición a las normas aplicables.

El Punto de Acuerdo presentado por los integrantes de las Comisiones de Régimen Interno y Concertación Política y de Puntos Constitucionales señala que:

La autoridad municipal está facultada para designar a las personas que habrán de ocupar los cargos de primer nivel y, en ese sentido, la Ley Orgánica del Municipio vigente establece el procedimiento respectivo, en este caso, el Presidente Municipal propondrá una terna al Cabildo, el que designará al funcionario que corresponda.

Asimismo, es una facultad de las autoridades municipales la designación de los trabajadores de su estricta confianza, con la finalidad de atender los programas de una administración específica y de compartir, en un determinado momento, la responsabilidad en la toma de decisiones.

Por ello, es pertinente exhortar a los ayuntamientos, para que en la contratación de funcionarios de primer nivel y trabajadores de confianza, los nombramientos que se otorguen se expidan hasta por el tiempo que dure la administración municipal, con el objetivo de evitar cargas presupuestales a la siguiente administración.

Son conocidos los alcances de las resoluciones que en materia laboral se han pronunciado en la Entidad, en el sentido de que los trabajadores de estricta confianza, diferentes a los funcionarios de primer nivel, que contratan las administraciones que inician sus labores, gozan a la postre del derecho de estabilidad en el empleo, por tanto, los procedimientos de rescisión futuros o que sucedan por el cambio de administración municipal que no se ajusten al marco jurídico en materia, devendrán seguramente en laudos en perjuicio del erario.

La rescisión de la relación laboral debe ser una excepción y no la regla y, en tal caso, deben observarse las disposiciones que, sobre el particular, se encuentran establecidas en la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado.

Lo anterior, en razón de que las autoridades municipales deben sujetarse al marco legal que rige su actuación, pero además, en su carácter de representantes populares, elegidos por el voto de los ciudadanos, están obligados a asumir una conducta responsable y sensible a la problemática social del municipio que les ha correspondido gobernar, porque sin duda, tal determinación tendrá consecuencias sociales, pues se afecta el ingreso y el bienestar de familias enteras, las cuales dependen del salario que se paga al padre o madre de familia.

Ello tendrá, además, implicaciones de carácter económico para las administraciones municipales, pues si bien en un corto plazo los despidos pudieran constituir un “ahorro presupuestal”, a largo plazo son una carga negativa en las finanzas municipales, toda vez que los trabajadores acuden a los tribunales laborales y, en la mayoría de los casos, obtienen laudos favorables, con el consecuente pago de salarios vencidos o caídos.

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