/ martes 5 de julio de 2022

Revés judicial a pensionados y jubilados del Issstezac

El Juzgado Tercero de Distrito resolvió el sobreseimiento del juicio de amparo que promovían para recibir aguinaldo

El Juzgado Tercero de Distrito resolvió el sobreseimiento (suspensión de un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia) del juicio de amparo promovido por mil 106 personas en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Isstezac).

Con ello, el instituto de pensiones no estaría obligado legalmente al pago del aguinaldo al sector de jubilados y pensionados.

Según la resolución, se explica que los quejosos carecen de interés jurídico.

Dentro del documento se establece que al operar la causal de improcedencia aludida, lo que procede es sobreseer en el juicio de amparo respecto a los actos reclamados al Auditor Superior del Estado de Zacatecas.

El Sol de Zacatecas

De esta forma, es innecesario abordar el estudio de la diversa causal de improcedencia invocadas por las autoridades responsables, ello en atención a que no variaría el sentido adelantado en la presente sentencia.

Sobre el particular, se cita como justificación la tesis de jurisprudencia 2a./J.54/98"1, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, de texto:

"Sobreseimiento. Basta el estudio de una sola causal de improcedencia”, que señala que:

Al quedar demostrado que el juicio de garantías es improcedente y que debe sobreseerse con apoyo en los articulos relativos de la Ley de Amparo, el que opere, o no, alguna otra causal de improcedencia, es irrelevante, porque no cambiaria el sentido de la resolución.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 76, y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:

“Único. Se sobresee en el juicio de amparo.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Zacatecas determinó acatar el ordenamiento derivado de la Auditoría Superior del Estado, en el sentido de que no se debía pagar el aguinaldo al sector de jubilados y pensionados.

Tras esta decisión, diversos grupos de jubilados y pensionados se agruparon en diversas asociaciones para proceder legalmente.

Interpusieron juicios de amparo que han venido siendo resueltos por la autoridad, pero en la resolución de lo que fue el amparo indirecto 446/2022, se informó que la determinación fue sobreseer el juicio de amparo.

Escucha el podcast ⬇️

El Juzgado Tercero de Distrito resolvió el sobreseimiento (suspensión de un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia) del juicio de amparo promovido por mil 106 personas en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Isstezac).

Con ello, el instituto de pensiones no estaría obligado legalmente al pago del aguinaldo al sector de jubilados y pensionados.

Según la resolución, se explica que los quejosos carecen de interés jurídico.

Dentro del documento se establece que al operar la causal de improcedencia aludida, lo que procede es sobreseer en el juicio de amparo respecto a los actos reclamados al Auditor Superior del Estado de Zacatecas.

El Sol de Zacatecas

De esta forma, es innecesario abordar el estudio de la diversa causal de improcedencia invocadas por las autoridades responsables, ello en atención a que no variaría el sentido adelantado en la presente sentencia.

Sobre el particular, se cita como justificación la tesis de jurisprudencia 2a./J.54/98"1, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, de texto:

"Sobreseimiento. Basta el estudio de una sola causal de improcedencia”, que señala que:

Al quedar demostrado que el juicio de garantías es improcedente y que debe sobreseerse con apoyo en los articulos relativos de la Ley de Amparo, el que opere, o no, alguna otra causal de improcedencia, es irrelevante, porque no cambiaria el sentido de la resolución.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 76, y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:

“Único. Se sobresee en el juicio de amparo.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Zacatecas determinó acatar el ordenamiento derivado de la Auditoría Superior del Estado, en el sentido de que no se debía pagar el aguinaldo al sector de jubilados y pensionados.

Tras esta decisión, diversos grupos de jubilados y pensionados se agruparon en diversas asociaciones para proceder legalmente.

Interpusieron juicios de amparo que han venido siendo resueltos por la autoridad, pero en la resolución de lo que fue el amparo indirecto 446/2022, se informó que la determinación fue sobreseer el juicio de amparo.

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