/ martes 29 de mayo de 2018

Grabaciones de videovigilancia serán medios de prueba

Diputados aprobaron la Ley de Videovigilancia para el Estado de Zacatecas, a fin de inhibir hechos de comisión de un delito

Zacatecas, Zac.- Con 27 votos a favor, fue avalado el dictamen de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y Justicia, mediante el cual se expide la Ley de Videovigilancia para el Estado de Zacatecas, debido a que, en la actualidad, inhiben hechos de comisión de un delito, pero no se utilizan como un medio de prueba para sancionar o perseguir a los delincuentes.

Esta ley constituye un avance en el fortalecimiento y consolidación de la seguridad pública de las y los zacatecanos.

Se reconoció que la sociedad vive momentos complejos en el ámbito de seguridad, por lo que es necesario que los poderes públicos implementen novedosos mecanismos para la contención y protección de la ciudadanía.

Al momento de desarrollarse la discusión en lo particular, la diputada Guadalupe Celia Flores Escobedo presentó reserva a varios artículos del dictamen, a fin de hacer precisiones de redacción y definiciones. El dictamen fue aprobado en lo particular con las modificaciones propuestas.

Desde 2015 ha repuntado la colocación de cámaras de videovigilancia en casas y negocios particulares, por la inseguridad; sin embargo, así como éstas inhiben hechos de comisión de un delito no se utilizan como un medio de prueba para sancionar o perseguir a los delincuentes.

La ley tiene por objeto regular la ubicación, instalación, utilización y operación de videocámaras y sistemas de videovigilancia, que graben o capten imágenes, con o sin sonido, en lugares públicos o en lugares privados con acceso al público, así como su posterior tratamiento de manera exclusiva por las instituciones de seguridad pública, y por otras autoridades en los inmuebles a su disposición.

El dictamen señala que la videovigilancia en materia de seguridad pública estará a cargo del gobierno del estado, por conducto del Centro de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo (C4) del estado, dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Enfatizó que la ley debe velar por la integridad de los ciudadanos, con base en el respeto a los derechos fundamentales de la ciudadanía en las fases de grabación, uso de las imágenes y sonidos obtenidos, tras posibles afectaciones que pudiera causar la utilización de grabaciones, respecto al derecho a la intimidad de las personas, al honor y la propia imagen.

No se podrá utilizar el sistema de videovigilancia para tomar imágenes y sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, cuando se afecte la intimidad de las personas.

Agregó que la comisión concretó necesario adicionar más artículos a la propuesta, con el objetivo de completarla y darle congruencia.

Zacatecas, Zac.- Con 27 votos a favor, fue avalado el dictamen de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y Justicia, mediante el cual se expide la Ley de Videovigilancia para el Estado de Zacatecas, debido a que, en la actualidad, inhiben hechos de comisión de un delito, pero no se utilizan como un medio de prueba para sancionar o perseguir a los delincuentes.

Esta ley constituye un avance en el fortalecimiento y consolidación de la seguridad pública de las y los zacatecanos.

Se reconoció que la sociedad vive momentos complejos en el ámbito de seguridad, por lo que es necesario que los poderes públicos implementen novedosos mecanismos para la contención y protección de la ciudadanía.

Al momento de desarrollarse la discusión en lo particular, la diputada Guadalupe Celia Flores Escobedo presentó reserva a varios artículos del dictamen, a fin de hacer precisiones de redacción y definiciones. El dictamen fue aprobado en lo particular con las modificaciones propuestas.

Desde 2015 ha repuntado la colocación de cámaras de videovigilancia en casas y negocios particulares, por la inseguridad; sin embargo, así como éstas inhiben hechos de comisión de un delito no se utilizan como un medio de prueba para sancionar o perseguir a los delincuentes.

La ley tiene por objeto regular la ubicación, instalación, utilización y operación de videocámaras y sistemas de videovigilancia, que graben o capten imágenes, con o sin sonido, en lugares públicos o en lugares privados con acceso al público, así como su posterior tratamiento de manera exclusiva por las instituciones de seguridad pública, y por otras autoridades en los inmuebles a su disposición.

El dictamen señala que la videovigilancia en materia de seguridad pública estará a cargo del gobierno del estado, por conducto del Centro de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo (C4) del estado, dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Enfatizó que la ley debe velar por la integridad de los ciudadanos, con base en el respeto a los derechos fundamentales de la ciudadanía en las fases de grabación, uso de las imágenes y sonidos obtenidos, tras posibles afectaciones que pudiera causar la utilización de grabaciones, respecto al derecho a la intimidad de las personas, al honor y la propia imagen.

No se podrá utilizar el sistema de videovigilancia para tomar imágenes y sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, cuando se afecte la intimidad de las personas.

Agregó que la comisión concretó necesario adicionar más artículos a la propuesta, con el objetivo de completarla y darle congruencia.

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