/ jueves 25 de mayo de 2023

Ordena Trijez restituir a regidor de Luis Moya

El Ayuntamiento incurrió también en falta al obstaculizar labor de la Síndica

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) resolvió que autoridades e integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Luis Moya incurrieron en faltas al destituir a un regidor y al obstaculizar las funciones de la Síndica.

Las magistraturas resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-002/2023, a través del cual el actor José de Jesús López Martínez controvirtió su destitución del cargo como regidor del Ayuntamiento de Luis Moya.

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El Pleno del Trijez señaló que la autoridad responsable no tenía competencia para destituirlo de su función como regidor, pues por mandato constitucional corresponde a la legislatura del estado definir todo lo concerniente a la suspensión de funciones de los integrantes de algún Ayuntamiento.

El Tribunal dejó sin efectos la destitución así como la toma de protesta del regidor suplente. Determinó además restituirlo “en el uso y goce de las prerrogativas inherentes a su encargo”.

Finalmente, se ordenó al Presidente Municipal que, por su conducto, informe al Tribunal respecto al cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia. También se apercibió a los integrantes del ayuntamiento de que, en caso de no cumplir con lo ordenado en el fallo, “les será aplicado alguno de los medios de apremio previstos en la Ley”.

Agravios a Síndica

Al resolver el expediente TRIJEZ-JDC-024/2022, el pleno del Tribunal resolvió por unanimidad que existió obstaculización del ejercicio del cargo de la síndica de Luis Moya, Amelia Cardona, “por las omisiones del Secretario de Gobierno de proporcionarle información necesaria de los asuntos a tratar y resolver en las sesiones de Cabildo”.

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Además se acreditó la omisión tanto del Secretario del Ayuntamiento como de la Tesorera de atender diversas solicitudes de información y entregar actas de cabildo que la Síndica requirió.

Por lo que respecta a la supuesta comisión de violencia política por razones de género en perjuicio de la síndica, el pleno del Tribunal determinó la inexistencia de la misma pues, si bien, se acreditó la obstaculización del ejercicio del cargo, no se acreditó el elemento de género.

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) resolvió que autoridades e integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Luis Moya incurrieron en faltas al destituir a un regidor y al obstaculizar las funciones de la Síndica.

Las magistraturas resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-002/2023, a través del cual el actor José de Jesús López Martínez controvirtió su destitución del cargo como regidor del Ayuntamiento de Luis Moya.

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El Pleno del Trijez señaló que la autoridad responsable no tenía competencia para destituirlo de su función como regidor, pues por mandato constitucional corresponde a la legislatura del estado definir todo lo concerniente a la suspensión de funciones de los integrantes de algún Ayuntamiento.

El Tribunal dejó sin efectos la destitución así como la toma de protesta del regidor suplente. Determinó además restituirlo “en el uso y goce de las prerrogativas inherentes a su encargo”.

Finalmente, se ordenó al Presidente Municipal que, por su conducto, informe al Tribunal respecto al cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia. También se apercibió a los integrantes del ayuntamiento de que, en caso de no cumplir con lo ordenado en el fallo, “les será aplicado alguno de los medios de apremio previstos en la Ley”.

Agravios a Síndica

Al resolver el expediente TRIJEZ-JDC-024/2022, el pleno del Tribunal resolvió por unanimidad que existió obstaculización del ejercicio del cargo de la síndica de Luis Moya, Amelia Cardona, “por las omisiones del Secretario de Gobierno de proporcionarle información necesaria de los asuntos a tratar y resolver en las sesiones de Cabildo”.

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Además se acreditó la omisión tanto del Secretario del Ayuntamiento como de la Tesorera de atender diversas solicitudes de información y entregar actas de cabildo que la Síndica requirió.

Por lo que respecta a la supuesta comisión de violencia política por razones de género en perjuicio de la síndica, el pleno del Tribunal determinó la inexistencia de la misma pues, si bien, se acreditó la obstaculización del ejercicio del cargo, no se acreditó el elemento de género.

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