/ lunes 9 de septiembre de 2019

Por decreto se ha creado la Agencia de Energía del Estado de Zacatecas

En 30 días hábiles se debe designar al titular y, en 60 asignar su presupuesto

Ayer domingo durante el tercer informe de gobierno, Alejandro Tello dio a conocer que el sábado 7 de septiembre, se había publicado el decreto por el que se crea la Agencia de Energía del Estado de Zacatecas; que a su vez tendrá tres subdirecciones y una coordinación; se tienen 30 días para designar a los titulares y ubicar las oficinas.

En el capítulo I del decreto gubernativo se establece que la Agencia de Energía del Estado de Zacatecas es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Economía.

Dicha agencia tiene como objetivo la ejecución y seguimiento de los planes, programas y estrategias para el desarrollo energético; así como la promoción, capacitación, impulso, fomento y coordinación de las acciones relativas a la generación y uso eficiente de la energía en la Entidad.

Las acciones que emprenda la Agencia en el desempeño de sus atribuciones podrá realizarlas en colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el artículo tercero de ese primer capítulo del decreto se establece que la agencia debe tener un director general, el cual, según los artículos transitorios, se debe designar en los 30 días hábiles luego de publicado dicho decreto.

En el artículo 4 de ese mismo capítulo se señala que la Agencia establecerá su domicilio en la zona conurbada Zacatecas-Guadalupe y, además, podrá establecer oficinas de representación en todo el territorio del estado.

En el artículo 16 se establece que, para el mejor desempeño de sus atribuciones, la Dirección General contará con las siguientes subdirecciones:

I. Subdirección de Promoción Energética;

II. Subdirección de Vinculación Institucional;

III. Subdirección Técnica;

IV. Subdirección Jurídica y

V. Coordinación Administrativa.

Corren además, ya los 60 días hábiles para que la Secretaría de Finanzas otorgue los recursos financieros (cuyo monto no se especifican en el decreto) para que entre en funciones dicha Agencia.

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En el capítulo I del decreto gubernativo se establece que la Agencia de Energía del Estado de Zacatecas es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Economía.

Dicha agencia tiene como objetivo la ejecución y seguimiento de los planes, programas y estrategias para el desarrollo energético; así como la promoción, capacitación, impulso, fomento y coordinación de las acciones relativas a la generación y uso eficiente de la energía en la Entidad.

Las acciones que emprenda la Agencia en el desempeño de sus atribuciones podrá realizarlas en colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el artículo tercero de ese primer capítulo del decreto se establece que la agencia debe tener un director general, el cual, según los artículos transitorios, se debe designar en los 30 días hábiles luego de publicado dicho decreto.

En el artículo 4 de ese mismo capítulo se señala que la Agencia establecerá su domicilio en la zona conurbada Zacatecas-Guadalupe y, además, podrá establecer oficinas de representación en todo el territorio del estado.

En el artículo 16 se establece que, para el mejor desempeño de sus atribuciones, la Dirección General contará con las siguientes subdirecciones:

I. Subdirección de Promoción Energética;

II. Subdirección de Vinculación Institucional;

III. Subdirección Técnica;

IV. Subdirección Jurídica y

V. Coordinación Administrativa.

Corren además, ya los 60 días hábiles para que la Secretaría de Finanzas otorgue los recursos financieros (cuyo monto no se especifican en el decreto) para que entre en funciones dicha Agencia.

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