Quedan integrados 76 consejos electorales en Zacatecas

Deberán instalarse a más tardar la primera semana de enero

Rosaura Rincón │ El Sol de Zacatecas

  · miércoles 16 de diciembre de 2020

Los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas deberán instalarse a más tardar la primera semana del mes de enero y la primera semana del mes de febrero, respectivamente.  / Archivo │ El Sol de Zacatecas

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacateca, en sesión extraordinaria aprobó la designación de las personas que ocuparán los cargos en la Presidencia, Secretaría Ejecutiva, Consejeras y Consejeros Electorales en los 18 Consejos Distritales y en los 58 Consejos Municipales Electorales para el Proceso Electoral Local 2020-2021.

Por lo tanto, los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas deberán instalarse a más tardar la primera semana del mes de enero y la primera semana del mes de febrero, respectivamente.

El Consejo General tomará las medidas necesarias en aquellos Consejos Distritales y Municipales Electorales que requieran ampliación del período de designación, de conformidad con las necesidades derivadas del proceso electoral y a la disponibilidad presupuestal o en su caso podrá asumir sus funciones para dar cumplimiento a los requerimientos y/o resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales electorales estatal o federal.

El Consejo General facultó al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, para que expidan los nombramientos de las y los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, respectivamente.

De igual manera instruyó a la Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a que realice las acciones necesarias para que proceda a la entrega-recepción de los bienes que estarán bajo resguardo de las Presidentas y los Presidentes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

También, se acordó que el Consejo General podrá remover, en cualquier momento, a las ciudadanas y los ciudadanos designados a petición fundada y motivada de la Junta Ejecutiva y de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.