/ domingo 9 de julio de 2017

Salaverna y la recomendación no aceptada

Zacatecas, Zac.- Entre las recomendaciones que la Comisión deDerechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), presidida por Ma.de la Luz Domínguez Campos, se encuentra una para la SecretaríaGeneral de Gobierno para que inicie las investigacionesadministrativas con el fin de determinar las responsabilidades delos servidores públicos implicados en el caso de Salaverna, lo quepodría llevar a sanciones e incluso a la destitución de losresponsables de la demolición de edificios y el desalojo de loshabitantes.

Se estableció para la SecretaríaGeneral de Gobierno y que no fueron aceptadas son la indemnizaciónde los afectados, atención psicológica, capacitación al personalde la Dirección de Protección Civil del Estado en temas relativosa la protección y respeto del derecho a la legalidad y seguridadjurídica.

Además, la Dirección de ProtecciónCivil del Estado deberá ordenar a quien corresponda laelaboración de un diagnóstico científico en el que deberá derealizar estudios a detalle de hundimiento en el poblado deSalaverna.

[caption id="attachment_637435" align="alignnone" width="650"]Salaverna[/caption]

Recomendaciones

PRIMERA. Dentro de un plazo máximo de tresmeses, contado a partir de la aceptación de la presenteRecomendación, se inscriba a los C.C. Martha Leticia Mendoza,Daniela Monserrat Sánchez Zamarripa, Micaela Zamarripa Hernández,María de los Ángeles Guevara Ledezma, Miguel Ángel SánchezZamarripa y Emilia Torres Anguiano en el Registro Estatal deVíctimas, a fin de que, en un plazo máximo de un año, se leindemnice, considerando lo señalado en el apartado IX de estaRecomendación y se envíen a esta Comisión las constancias conque se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. Dentro del plazo máximo de un mes,contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, sevalore y determine si los agraviados requiere de atenciónpsicológica, relacionada con el proceso de desplazamiento forzadoy los sucesos ocurridos el 23 de diciembre de 2016, motivo de lapresente queja. De ser el caso, en un plazo de un mes, posterioresa la realización de dicha valoración, se realicen las gestionesnecesarias para que, de ser voluntad de los agraviados, inicien sutratamiento hasta su total restablecimiento.

TERCERA. Dentro de un plazo máximo de tresmeses, contado a partir de aceptación de esta Recomendación, secapacite al personal de la Dirección de Protección Civil delEstado en temas relativos a la protección y respeto del derecho ala legalidad y seguridad jurídica, para que en lo sucesivo seconduzcan en su actuar con apego y respeto a las disposicioneslegales y a los derechos humanos de todas las personas, así comoen los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado del AltoComisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,especialmente en casos que impliquen la afectación a sus derechoscon motivo de la actividad minera.

CUARTA. Dentro de un plazo máximo de tresmeses, contado a partir de la aceptación de la presenteRecomendación, la Dirección de Protección Civil del Estadodeberá ordenar a quien corresponda la elaboración de undiagnóstico científico en el que deberá de realizar estudios adetalle de hundimiento en el poblado de Salaverna, Mazapil, conapoyo a técnicas de prospección geofísica adecuadas, con lafinalidad de identificar cavidades en el subsuelo y de esta formadeterminar zonas de peligro, además con respecto a la fallanatural que afecta la zona. De igual manera se deberá realizar laverificación de los monitorios sísmicos y la instrumentaciónadecuada al caso concreto. Para efectos del cumplimiento de estepunto recomendatorio se deberá enviar el referido diagnóstico aesta Comisión, en un plazo no mayor a quince días, a partir de lafecha en que sea recibido por la Dirección de Protección Civildel Estado.

QUINTA. Dentro de un plazo máximo de tresmeses, contado a partir de la aceptación de la presenteRecomendación, la Dirección de Protección Civil del Estadodeberá ordenar a quien corresponda la elaboración de un estudiotécnico-científico sobre el impacto del uso de explosivos en elinterior de la mina perteneciente a la Minera Tayahua S.A. de C.V.,ubicada en el subsuelo de la comunidad de Salaverna, Mazapil, en elcual deberá solicitar se especifique además cuál es laafectación concreta que se verifica con las detonacionespracticadas para la extracción del mineral con respecto a la fallageológica de la zona y su impacto en superficie. Para efectos delcumplimiento de este punto se deberá enviar el referido estudio aesta Comisión, en un plazo no mayor a quince días a partir de lafecha en que sea recibido por la Dirección de Protección Civildel Estado.

SEXTA. Dentro de un plazo máximo de seismeses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación,se implemente una campaña de sensibilización, dirigida alpersonal de la Dirección de Protección Civil, para efectos de quesu participación en casos donde haya una afectación a lapoblación por actividad minera siempre se verifique cuidando elrespeto a los derechos humanos.

SÉPTIMA. En un plazo no mayor a quince díashábiles, contados a partir de la aceptación de la presenteRecomendación, realizar las acciones necesarias para que seinicien las investigaciones administrativas con el fin dedeterminar las responsabilidades de los servidores públicosimplicados en el presente caso.

OCTAVA. Dentro de un plazo máximo de tresmeses se incluya a los habitantes del poblado de Salaverna y de“Nuevo Salaverna” en algún programa de apoyo estatal que lespermita mejorar su calidad de vida en relación a la situación dedesplazamiento en la que se encuentran.

Sigue leyendo: 

[caption id="attachment_637434" align="alignnone" width="650"]Salaverna[/caption]

Secretaría de Seguridad Pública

ÚNICA. En un plazo no mayor a 15 días hábiles se girecircular a todos los elementos de la Policía Estatal Preventivapara efectos de que cuando dicha corporación acuda a brindar apoyoa otra dependencia que así lo solicite, se apeguen completamente ala orden estrictamente generada y que no se exceda en el uso de susatribuciones, lo anterior debido a que la participación quetuvieron sus elementos únicamente debió consistir en brindarseguridad a las autoridades de la Secretaría General de Gobierno,apoyo solicitado a su corporación para que se efectuara unanotificación y no para supervisar o coadyuvar en el desalojo ydemolición de viviendas de los agraviados. Por lo que dichacircular tendrá el objetivo de evitar repetición futura de actoscomo los que dieron lugar a la presente Recomendación.

Procuraduría General de Justicia delEstado

ÚNICA. En un plazo no mayor a 15 días hábiles se girecircular a todos los elementos de la Policía Ministerial, paraefectos de que cuando dicha corporación acuda a brindar apoyo aotra dependencia que así lo solicite, se apeguen completamente ala orden estrictamente generada y que no se exceda en el uso de susatribuciones, lo anterior debido a que la participación quetuvieron sus elementos únicamente debió consistir en brindarseguridad a las autoridades de la Secretaría General de Gobierno,apoyo solicitado a su corporación para que se efectuara unanotificación y no para realizar ningún bloqueo en accesos a lacomunidad de Salaverna, Mazapil. Por lo que dicha circular tendráel objetivo de evitar repetición futura de actos como los quedieron lugar a la presente Recomendación.

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Se estableció para la SecretaríaGeneral de Gobierno y que no fueron aceptadas son la indemnizaciónde los afectados, atención psicológica, capacitación al personalde la Dirección de Protección Civil del Estado en temas relativosa la protección y respeto del derecho a la legalidad y seguridadjurídica.

Además, la Dirección de ProtecciónCivil del Estado deberá ordenar a quien corresponda laelaboración de un diagnóstico científico en el que deberá derealizar estudios a detalle de hundimiento en el poblado deSalaverna.

[caption id="attachment_637435" align="alignnone" width="650"]Salaverna[/caption]

Recomendaciones

PRIMERA. Dentro de un plazo máximo de tresmeses, contado a partir de la aceptación de la presenteRecomendación, se inscriba a los C.C. Martha Leticia Mendoza,Daniela Monserrat Sánchez Zamarripa, Micaela Zamarripa Hernández,María de los Ángeles Guevara Ledezma, Miguel Ángel SánchezZamarripa y Emilia Torres Anguiano en el Registro Estatal deVíctimas, a fin de que, en un plazo máximo de un año, se leindemnice, considerando lo señalado en el apartado IX de estaRecomendación y se envíen a esta Comisión las constancias conque se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. Dentro del plazo máximo de un mes,contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, sevalore y determine si los agraviados requiere de atenciónpsicológica, relacionada con el proceso de desplazamiento forzadoy los sucesos ocurridos el 23 de diciembre de 2016, motivo de lapresente queja. De ser el caso, en un plazo de un mes, posterioresa la realización de dicha valoración, se realicen las gestionesnecesarias para que, de ser voluntad de los agraviados, inicien sutratamiento hasta su total restablecimiento.

TERCERA. Dentro de un plazo máximo de tresmeses, contado a partir de aceptación de esta Recomendación, secapacite al personal de la Dirección de Protección Civil delEstado en temas relativos a la protección y respeto del derecho ala legalidad y seguridad jurídica, para que en lo sucesivo seconduzcan en su actuar con apego y respeto a las disposicioneslegales y a los derechos humanos de todas las personas, así comoen los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado del AltoComisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,especialmente en casos que impliquen la afectación a sus derechoscon motivo de la actividad minera.

CUARTA. Dentro de un plazo máximo de tresmeses, contado a partir de la aceptación de la presenteRecomendación, la Dirección de Protección Civil del Estadodeberá ordenar a quien corresponda la elaboración de undiagnóstico científico en el que deberá de realizar estudios adetalle de hundimiento en el poblado de Salaverna, Mazapil, conapoyo a técnicas de prospección geofísica adecuadas, con lafinalidad de identificar cavidades en el subsuelo y de esta formadeterminar zonas de peligro, además con respecto a la fallanatural que afecta la zona. De igual manera se deberá realizar laverificación de los monitorios sísmicos y la instrumentaciónadecuada al caso concreto. Para efectos del cumplimiento de estepunto recomendatorio se deberá enviar el referido diagnóstico aesta Comisión, en un plazo no mayor a quince días, a partir de lafecha en que sea recibido por la Dirección de Protección Civildel Estado.

QUINTA. Dentro de un plazo máximo de tresmeses, contado a partir de la aceptación de la presenteRecomendación, la Dirección de Protección Civil del Estadodeberá ordenar a quien corresponda la elaboración de un estudiotécnico-científico sobre el impacto del uso de explosivos en elinterior de la mina perteneciente a la Minera Tayahua S.A. de C.V.,ubicada en el subsuelo de la comunidad de Salaverna, Mazapil, en elcual deberá solicitar se especifique además cuál es laafectación concreta que se verifica con las detonacionespracticadas para la extracción del mineral con respecto a la fallageológica de la zona y su impacto en superficie. Para efectos delcumplimiento de este punto se deberá enviar el referido estudio aesta Comisión, en un plazo no mayor a quince días a partir de lafecha en que sea recibido por la Dirección de Protección Civildel Estado.

SEXTA. Dentro de un plazo máximo de seismeses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación,se implemente una campaña de sensibilización, dirigida alpersonal de la Dirección de Protección Civil, para efectos de quesu participación en casos donde haya una afectación a lapoblación por actividad minera siempre se verifique cuidando elrespeto a los derechos humanos.

SÉPTIMA. En un plazo no mayor a quince díashábiles, contados a partir de la aceptación de la presenteRecomendación, realizar las acciones necesarias para que seinicien las investigaciones administrativas con el fin dedeterminar las responsabilidades de los servidores públicosimplicados en el presente caso.

OCTAVA. Dentro de un plazo máximo de tresmeses se incluya a los habitantes del poblado de Salaverna y de“Nuevo Salaverna” en algún programa de apoyo estatal que lespermita mejorar su calidad de vida en relación a la situación dedesplazamiento en la que se encuentran.

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[caption id="attachment_637434" align="alignnone" width="650"]Salaverna[/caption]

Secretaría de Seguridad Pública

ÚNICA. En un plazo no mayor a 15 días hábiles se girecircular a todos los elementos de la Policía Estatal Preventivapara efectos de que cuando dicha corporación acuda a brindar apoyoa otra dependencia que así lo solicite, se apeguen completamente ala orden estrictamente generada y que no se exceda en el uso de susatribuciones, lo anterior debido a que la participación quetuvieron sus elementos únicamente debió consistir en brindarseguridad a las autoridades de la Secretaría General de Gobierno,apoyo solicitado a su corporación para que se efectuara unanotificación y no para supervisar o coadyuvar en el desalojo ydemolición de viviendas de los agraviados. Por lo que dichacircular tendrá el objetivo de evitar repetición futura de actoscomo los que dieron lugar a la presente Recomendación.

Procuraduría General de Justicia delEstado

ÚNICA. En un plazo no mayor a 15 días hábiles se girecircular a todos los elementos de la Policía Ministerial, paraefectos de que cuando dicha corporación acuda a brindar apoyo aotra dependencia que así lo solicite, se apeguen completamente ala orden estrictamente generada y que no se exceda en el uso de susatribuciones, lo anterior debido a que la participación quetuvieron sus elementos únicamente debió consistir en brindarseguridad a las autoridades de la Secretaría General de Gobierno,apoyo solicitado a su corporación para que se efectuara unanotificación y no para realizar ningún bloqueo en accesos a lacomunidad de Salaverna, Mazapil. Por lo que dicha circular tendráel objetivo de evitar repetición futura de actos como los quedieron lugar a la presente Recomendación.

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