/ lunes 4 de marzo de 2019

Urge Corte a Morelos pagar pensiones de miembros del PJF

La SCJN ha declarado, en diversas ocasiones, la invalidez de decretos emitidos por la legislatura de Morelos, los cuales contemplan el pago de dichas pensiones, pero sin incluir los montos

Ante la falta de pago respectivo a las pensiones de personal del Poder Judicial de Morelos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ultimó a los tres poderes estatales a cumplir 116 sentencias por la cuales se les ordena financiar y programar dichos beneficios sociales.

“Se requiere a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Morelos, por conducto de quien legalmente los representa, para que den cumplimiento total a los fallos constitucionales precisados y remitan de inmediato a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, copia certificada de las constancias relativas, conforme a las bases que se establecen” señala el Acuerdo General publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación.

Ello, luego de que la SCJN ha declarado, en diversas ocasiones, la invalidez de decretos emitidos por la legislatura de Morelos, los cuales contemplan el pago de dichas pensiones, pero sin incluir los montos necesarios para cubrir estos rubros en su ejercicio fiscal, aun cuando la Primera y segunda Salas de la Suprema Corte ha emitido resoluciones en este sentido.

En este contexto, el Máximo Tribunal del país consideró que “si bien cada expediente cuenta con diversa secuela procedimental para obtener el cumplimiento de las sentencias de mérito, ello no es obstáculo para requerir su ejecución plena y satisfactoria”.

Pues considera, en el acuerdo aprobado el 25 de febrero, que dado el número de asuntos a los que no se les ha dado cumplimiento, “hace patente la clara contumacia en la que han incurrido las autoridades vinculadas para acatar de manera integral los fallos emitidos por este Alto Tribunal, así como la correspondiente afectación al principio de justicia pronta y completa”.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia determinó que es una responsabilidad ineludible de índole constitucional y hacendaria programar el pago de las cantidades destinadas al cumplimiento de las pensiones en el actual ejercicio fiscal.

“Es un hecho notorio que las autoridades vinculadas han contado con un plazo prudente para programar, presupuestar y aprobar los recursos necesarios para hacer frente a la obligación impuesta por este Alto Tribunal; máxime que la primera sentencia dictada en los asuntos de mérito fue pronunciada el día 21 de junio de 2017”, refrenda el acuerdo.

Para llevar a cabo su cumplimiento, el Más Alto Tribunal ordenó a los poderes Ejecutivo y Legislativo de Morelos informarle el monto total de las pensiones a las que se refieren las controversias constitucionales relacionadas en un plazo máximo de 10 días y por el cual se autorice la partida presupuestal correspondiente en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial local que sirva de sustento para realizar el pago de los adeudos respectivos.

Esto dijo, “sin menoscabo de que la ministración de los recursos se realice por el Poder Ejecutivo en favor del Poder Judicial, ambos del Estado de Morelos”.

En caso de incumplimiento, la SCJN contempla que procederá de acuerdo con la Ley reglamentaria de la Constitución, para someter el asunto a un ministro ponente, y con ello, “se aplique el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." y, en su caso, se ordene “la consignación respectiva ante el juez de distrito competente, en los términos que prevé la legislación penal federal para el delito de abuso de autoridad”.

Ante la falta de pago respectivo a las pensiones de personal del Poder Judicial de Morelos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ultimó a los tres poderes estatales a cumplir 116 sentencias por la cuales se les ordena financiar y programar dichos beneficios sociales.

“Se requiere a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Morelos, por conducto de quien legalmente los representa, para que den cumplimiento total a los fallos constitucionales precisados y remitan de inmediato a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, copia certificada de las constancias relativas, conforme a las bases que se establecen” señala el Acuerdo General publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación.

Ello, luego de que la SCJN ha declarado, en diversas ocasiones, la invalidez de decretos emitidos por la legislatura de Morelos, los cuales contemplan el pago de dichas pensiones, pero sin incluir los montos necesarios para cubrir estos rubros en su ejercicio fiscal, aun cuando la Primera y segunda Salas de la Suprema Corte ha emitido resoluciones en este sentido.

En este contexto, el Máximo Tribunal del país consideró que “si bien cada expediente cuenta con diversa secuela procedimental para obtener el cumplimiento de las sentencias de mérito, ello no es obstáculo para requerir su ejecución plena y satisfactoria”.

Pues considera, en el acuerdo aprobado el 25 de febrero, que dado el número de asuntos a los que no se les ha dado cumplimiento, “hace patente la clara contumacia en la que han incurrido las autoridades vinculadas para acatar de manera integral los fallos emitidos por este Alto Tribunal, así como la correspondiente afectación al principio de justicia pronta y completa”.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia determinó que es una responsabilidad ineludible de índole constitucional y hacendaria programar el pago de las cantidades destinadas al cumplimiento de las pensiones en el actual ejercicio fiscal.

“Es un hecho notorio que las autoridades vinculadas han contado con un plazo prudente para programar, presupuestar y aprobar los recursos necesarios para hacer frente a la obligación impuesta por este Alto Tribunal; máxime que la primera sentencia dictada en los asuntos de mérito fue pronunciada el día 21 de junio de 2017”, refrenda el acuerdo.

Para llevar a cabo su cumplimiento, el Más Alto Tribunal ordenó a los poderes Ejecutivo y Legislativo de Morelos informarle el monto total de las pensiones a las que se refieren las controversias constitucionales relacionadas en un plazo máximo de 10 días y por el cual se autorice la partida presupuestal correspondiente en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial local que sirva de sustento para realizar el pago de los adeudos respectivos.

Esto dijo, “sin menoscabo de que la ministración de los recursos se realice por el Poder Ejecutivo en favor del Poder Judicial, ambos del Estado de Morelos”.

En caso de incumplimiento, la SCJN contempla que procederá de acuerdo con la Ley reglamentaria de la Constitución, para someter el asunto a un ministro ponente, y con ello, “se aplique el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." y, en su caso, se ordene “la consignación respectiva ante el juez de distrito competente, en los términos que prevé la legislación penal federal para el delito de abuso de autoridad”.

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