/ viernes 20 de noviembre de 2020

Rayos de sol │ Magistrados electorales

Culminan.- La magistrada Norma Angélica Contreras Magadán y el magistrado José Antonio Rincón González, culminaron su encargo como integrantes del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ).

Encomienda.- Los magistrados cumplieron su encomienda por un periodo de cinco años, ante lo cual el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, a través de la magistrada presidenta, Rocío Posadas Ramírez, y los magistrados Esaúl Castro Hernández y José Ángel Yuen Reyes, les agradecieron y expresaron su amplio reconocimiento por el trabajo realizado.

Desempeño.- Se estableció que se desempeñaron con máxima probidad, transparencia y eficacia en la labor jurisdiccional bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad se refleja en sentencias electorales que contribuyeron a fortalecer la democracia en Zacatecas.

Confianza.- Por ello, se agradeció el compromiso con los principios de Justicia Abierta y su contribución a la confianza que la ciudadanía le tiene a este Órgano Jurisdiccional Electoral.

Referente.- Sus aportaciones forjaron un personal profesional e hicieron del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas un referente en la materia electoral.

Sentencia.- La última sentencia en la que participaron fue la relativa a la denuncia contra el alcalde de la capital, Ulises Mejía Haro, por supuestos actos anticipados de campaña, donde finalmente determinaron que no existió tal irregularidad.

Revisión.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-002/2020 iniciado por el diputado Héctor Adrián Menchaca Medrano, representante del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en contra del Presidente Municipal de Zacatecas, Ulises Mejía Haro, por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.

Denuncia.- El denunciante manifestó en su escrito que, el Presidente Municipal de Zacatecas realizó actos difundidos a través de un medio de comunicación de circulación estatal con el indubitable propósito de promocionarse para la postulación de un cargo de elección popular, hechos que en su concepto constituían actos anticipados de precampaña y campaña al ser evidentes manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral.

Pruebas.- De acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente el Pleno del TRIJEZ determinó, que del contenido de dicha entrevista no se infiere la exposición de plataforma electoral ni se deducen elementos que de forma explícita o inequívoca llamen al electorado a votar en favor o en contra de una opción política.

Intención.- En ese sentido, solo se advirtió una intención aspiracional y no se hace patente un llamado al voto por parte del denunciado en favor de su persona o partido político alguno ni existen expresiones que denoten de forma objetiva, abierta y sin ambigüedad tal propósito, por lo que no infringen la norma electoral.

Parámetros.- Bajo esa perspectiva, las Magistradas y Magistrados determinaron que el contenido de la entrevista se encuentra dentro de los parámetros constitucionales de libertad de expresión y derecho a la información, por lo anterior, se declaró inexistente la infracción relacionada con actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos al denunciado.


Culminan.- La magistrada Norma Angélica Contreras Magadán y el magistrado José Antonio Rincón González, culminaron su encargo como integrantes del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ).

Encomienda.- Los magistrados cumplieron su encomienda por un periodo de cinco años, ante lo cual el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, a través de la magistrada presidenta, Rocío Posadas Ramírez, y los magistrados Esaúl Castro Hernández y José Ángel Yuen Reyes, les agradecieron y expresaron su amplio reconocimiento por el trabajo realizado.

Desempeño.- Se estableció que se desempeñaron con máxima probidad, transparencia y eficacia en la labor jurisdiccional bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad se refleja en sentencias electorales que contribuyeron a fortalecer la democracia en Zacatecas.

Confianza.- Por ello, se agradeció el compromiso con los principios de Justicia Abierta y su contribución a la confianza que la ciudadanía le tiene a este Órgano Jurisdiccional Electoral.

Referente.- Sus aportaciones forjaron un personal profesional e hicieron del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas un referente en la materia electoral.

Sentencia.- La última sentencia en la que participaron fue la relativa a la denuncia contra el alcalde de la capital, Ulises Mejía Haro, por supuestos actos anticipados de campaña, donde finalmente determinaron que no existió tal irregularidad.

Revisión.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-002/2020 iniciado por el diputado Héctor Adrián Menchaca Medrano, representante del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en contra del Presidente Municipal de Zacatecas, Ulises Mejía Haro, por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.

Denuncia.- El denunciante manifestó en su escrito que, el Presidente Municipal de Zacatecas realizó actos difundidos a través de un medio de comunicación de circulación estatal con el indubitable propósito de promocionarse para la postulación de un cargo de elección popular, hechos que en su concepto constituían actos anticipados de precampaña y campaña al ser evidentes manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral.

Pruebas.- De acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente el Pleno del TRIJEZ determinó, que del contenido de dicha entrevista no se infiere la exposición de plataforma electoral ni se deducen elementos que de forma explícita o inequívoca llamen al electorado a votar en favor o en contra de una opción política.

Intención.- En ese sentido, solo se advirtió una intención aspiracional y no se hace patente un llamado al voto por parte del denunciado en favor de su persona o partido político alguno ni existen expresiones que denoten de forma objetiva, abierta y sin ambigüedad tal propósito, por lo que no infringen la norma electoral.

Parámetros.- Bajo esa perspectiva, las Magistradas y Magistrados determinaron que el contenido de la entrevista se encuentra dentro de los parámetros constitucionales de libertad de expresión y derecho a la información, por lo anterior, se declaró inexistente la infracción relacionada con actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos al denunciado.