La función de un Gobierno no se puede paralizar por ser primordial para el desarrollo del Estado. Aun cuando en la entidad se está en un proceso electoral, no existe impedimento legal para continuar con la prestación de todos los servicios, y manteniendo accesible la información sobre éstos y continuar con sus programas en forma imparcial y equitativa.
Conforme al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo séptimo establece que “Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la 5 Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”…
Se viola el principio de imparcialidad en materia electoral cuando cualquier servidor público aplica los recursos públicos que están bajo su responsabilidad de manera tal que afecte la equidad en la contienda entre partidos políticos. Es decir, no toda aplicación de recursos públicos vulnera el principio de imparcialidad, sino sólo aquella que tiene como efecto influir en la competencia político electoral.
Pero, sería absurdo considerar que cualquier aplicación de recursos públicos durante procesos electorales es, por sí mismo, violatorio del principio de imparcialidad, pues esto implicaría que durante los procesos electorales federales o locales se suspendiera toda actividad de Gobierno.
En este contexto, debe decirse que, lo que se trata de inhibir es toda conducta que en razón del cargo que se desempeñe, pueda derivar en un uso indebido de recursos públicos durante los procesos electivos, que se utilicen programas de gobierno para inducir el voto ciudadano, es decir, que se ejerza un poder material y jurídico ostensible frente a todos los gobernados de determinada localidad, para que eventualmente, en su calidad de electores, voten a favor de determinado candidato o partido político, tergiversándose los recursos del Estado en beneficio propio; empero, como se apuntó, esa prohibición no puede llevarse al extremo de que los servidores públicos se sustraigan de cumplir con las atribuciones que les han sido encomendadas, entre ellas, participar en los eventos en que se haga entrega de bienes y servicios a la colectividad, ya que la prohibición sólo tiene por objeto, se reitera, impedir que los servidores públicos o representantes populares que pretendan ocupar un cargo, aprovechen algunas de las ventajas que les reporta el cargo que desempeñan, tales como el uso de recursos públicos o condicionamiento de programas sociales, y que a la postre pudieran traducirse en sufragios, mas no que se abstengan de aparecer en público ante quienes los eligió para ocupar ese cargo público.
Ya existe jurisprudencia al respecto y afirma que “servidores públicos, su participación en actos relacionados con las funciones que tienen encomendadas, no vulnera los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral” y así lo hacemos.