/ lunes 15 de abril de 2024

Sobre el Juicio de Amparo

Creo que la única institución jurídica netamente mexicana es el Juicio de Amparo, si mis entendimientos históricos sobre el Derecho no me acusan una supina ignorancia. No hay otra. Esta figura legal se ha exportado a diversos países, tanto los que pertenecen a la rama Romano – Germánica, como algunos, inclusive, de los anglosajones (Common Law).

Los doctos tratadistas, vacas sagradas de la jurisprudencia, se jactan y enorgullecen de esta creación nacional. Y se ha escrito profusamente sobre el tema en el sentido de que, esta figura procesal de defensa de los Derechos Humanos y Garantías Fundamentales tiene una eficacia en la preservación de los bienes y derechos de los gobernados que la ha hecho candidata para que muchísimas naciones la adopten en sus legislaciones propias. Es un medio ágil, relativamente sencillo y práctico para evitar abusos de poder.

En el trámite de un Juicio de Amparo existe lo que se llama la “Suspensión del Acto Reclamado”, que tiene por objeto evitar, provisionalmente, que se violen irreparablemente los Derechos Humanos, ello mientras se resuelve en definitiva si el gobernado tiene o no razón en su queja en contra de una autoridad arbitraria. En casos de extremada urgencia, inclusive, la ley manda que el juez que conozca del Amparo, debe resolver, pero de ya, si concede o no la suspensión (de plano o provisional) del acto de autoridad lesivo a los intereses de un particular. Piénsese por ejemplo, en actos de tortura, desaparición, orden de detención, aprehensión o demolición de un inmueble.

Esta figura de la Suspensión es tan importante, pues, para proteger los derechos de los ciudadanos que, sin ella, se podrían violar, de manera irreparable, lo que se pretende proteger. Imagínese, por decir algo, en una orden de arresto dictada por un Hitlercito de Barrio de alguna policía municipal o una “calentadita” en los separos, la propia orden de aprehensión dictada por un mañoso juzgador, una orden para catear un domicilio emitida sin fundamento, un embargo definitivo de una cuenta bancaria, y muchos otros ejemplos más, que, de ejecutarse estos mandamientos de una autoridad, harían física y jurídicamente imposible reparar la violación cometida a los Derechos Fundamentales. Si me meten al bote por un rato o un buen rato, ya ¿cómo recupero esas horas, días, meses o años perdidos por el capricho de un autoritario?, el sufrimiento y dolor moral experimentados por una golpiza de un gendarme ¿cómo se borran de la mente?, si se meten a mi casa a esculcar mis cosas dizque porque allí hay indicios de un delito, ¿cómo reparar esa violación al derecho a la privacidad de que gozo? En relación a la inviolabilidad del domicilio, recordemos que, históricamente, el domicilio particular de una persona fue considerado hasta sagrado en la Antigua Roma, pues allí era la morada de los Dioses Privados, y se castigaba con la pena de muerte al allanador.

Toda esta perorata viene a colación porque ahora nos enteramos que, existe una pretensión legislativa para reformar la Ley de Amparo y acotar esta institución de la Suspensión en el Juicio de Amparo y hacerla nula e ineficaz en ciertos casos.

Tal propuesta es anticonstitucional e inconvencional (viola Tratados Internacionales), ya que la misma atenta en contra de los Derechos Humanos, pues socava la defensa eficaz de los mismos, dejando a los gobernados en un estado de indefensión, al no permitírseles acceder a una justicia plena.

Los abogados, mínimo, debemos poner el grito en el cielo.

Creo que la única institución jurídica netamente mexicana es el Juicio de Amparo, si mis entendimientos históricos sobre el Derecho no me acusan una supina ignorancia. No hay otra. Esta figura legal se ha exportado a diversos países, tanto los que pertenecen a la rama Romano – Germánica, como algunos, inclusive, de los anglosajones (Common Law).

Los doctos tratadistas, vacas sagradas de la jurisprudencia, se jactan y enorgullecen de esta creación nacional. Y se ha escrito profusamente sobre el tema en el sentido de que, esta figura procesal de defensa de los Derechos Humanos y Garantías Fundamentales tiene una eficacia en la preservación de los bienes y derechos de los gobernados que la ha hecho candidata para que muchísimas naciones la adopten en sus legislaciones propias. Es un medio ágil, relativamente sencillo y práctico para evitar abusos de poder.

En el trámite de un Juicio de Amparo existe lo que se llama la “Suspensión del Acto Reclamado”, que tiene por objeto evitar, provisionalmente, que se violen irreparablemente los Derechos Humanos, ello mientras se resuelve en definitiva si el gobernado tiene o no razón en su queja en contra de una autoridad arbitraria. En casos de extremada urgencia, inclusive, la ley manda que el juez que conozca del Amparo, debe resolver, pero de ya, si concede o no la suspensión (de plano o provisional) del acto de autoridad lesivo a los intereses de un particular. Piénsese por ejemplo, en actos de tortura, desaparición, orden de detención, aprehensión o demolición de un inmueble.

Esta figura de la Suspensión es tan importante, pues, para proteger los derechos de los ciudadanos que, sin ella, se podrían violar, de manera irreparable, lo que se pretende proteger. Imagínese, por decir algo, en una orden de arresto dictada por un Hitlercito de Barrio de alguna policía municipal o una “calentadita” en los separos, la propia orden de aprehensión dictada por un mañoso juzgador, una orden para catear un domicilio emitida sin fundamento, un embargo definitivo de una cuenta bancaria, y muchos otros ejemplos más, que, de ejecutarse estos mandamientos de una autoridad, harían física y jurídicamente imposible reparar la violación cometida a los Derechos Fundamentales. Si me meten al bote por un rato o un buen rato, ya ¿cómo recupero esas horas, días, meses o años perdidos por el capricho de un autoritario?, el sufrimiento y dolor moral experimentados por una golpiza de un gendarme ¿cómo se borran de la mente?, si se meten a mi casa a esculcar mis cosas dizque porque allí hay indicios de un delito, ¿cómo reparar esa violación al derecho a la privacidad de que gozo? En relación a la inviolabilidad del domicilio, recordemos que, históricamente, el domicilio particular de una persona fue considerado hasta sagrado en la Antigua Roma, pues allí era la morada de los Dioses Privados, y se castigaba con la pena de muerte al allanador.

Toda esta perorata viene a colación porque ahora nos enteramos que, existe una pretensión legislativa para reformar la Ley de Amparo y acotar esta institución de la Suspensión en el Juicio de Amparo y hacerla nula e ineficaz en ciertos casos.

Tal propuesta es anticonstitucional e inconvencional (viola Tratados Internacionales), ya que la misma atenta en contra de los Derechos Humanos, pues socava la defensa eficaz de los mismos, dejando a los gobernados en un estado de indefensión, al no permitírseles acceder a una justicia plena.

Los abogados, mínimo, debemos poner el grito en el cielo.