/ martes 15 de agosto de 2017

El fuero... inmunidad generalizada en Zacatecas

Zacatecas, Zac.- El estado de Zacatecas puede ser considerado elparaíso del fuero constitucional, ya que casi por el hecho detener un puesto en el servicio público, se accede a lainmunidad.

Y es que en Zacatecas no sólo el gobernador tiene fueroconstitucional, como establece la ley federal, sino que también lotienen los diputados, los magistrados del Poder Judicial, losSecretarios de Estado, los miembros de los Ayuntamientos (alcaldes,regidores y síndicos), titulares de los organismos independientes,y hasta los directores de despacho del Poder Ejecutivo.

Es decir, en Zacatecas el fuero alcanza hasta a los titulares dela Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado deZacatecas (JIAPAZ), del Instituto de Seguridad y Servicios Socialespara los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac) y hastadel Instituto de Cultura Física y Deporte de Zacatecas(Incufidez).

El magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado,Arturo Nahle García, explicó que en Zacatecas, el artículo 153de la Constitución local le da fuero no sólo a los diputadoslocales y a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

También se lo da a los magistrados del Tribunal de JusticiaElectoral y del Tribunal de Justicia Administrativa.

Además, al procurador, a los consejeros y al secretarioejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEE), atodos los jueces del fuero común, a los miembros de losayuntamientos, tanto alcaldes como regidores y síndicos.

A los secretarios del despacho del Poder Ejecutivo, a losmiembros de los organismos autónomos como la Comisión de DerechosHumanos o el IZAI, e incluso a los directores de los organismosdescentralizados, como el Issstezac, el Incufidez, la JIAPAZ.

Para poder procesar a esta larguísima lista de funcionariosestatales la Legislatura debe declarar por mayoría de dos terceraspartes de sus miembros presentes si ha lugar o no a proceder contrael inculpado.

Hasta que la Legislatura declare que ha lugar a proceder elinculpado será separado de su encargo y quedará sujeto aproceso.

En Zacatecas de la inmunidad parlamentaria se pasó a lainmunidad generalizada.

El fuero

El artículo 111 de la Constitución General de la Repúblicaestablece lo que comúnmente se conoce como fuero.

Consiste en que, para poder proceder penalmente contra losdiputados y senadores del Congreso de la Unión, los ministros dela Suprema Corte, los magistrados de la Sala Superior del TribunalElectoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretariosde despacho, el Procurador General de la República, así como losconsejeros del Instituto Nacional Electoral, la Cámara deDiputados deberá declarar por mayoría absoluta de sus miembrospresentes si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el funcionarioserá separado de su cargo y quedará a disposición de lasautoridades judiciales para que actúen con apego a la ley.

Si el proceso penal culmina con sentencia absolutoria, elinculpado podrá reasumir su función.

El mismo artículo le da fuero federal a los gobernadores,diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores deJusticia, consejeros de las Judicaturas locales y miembros de losorganismos autónomos.

En estos casos la declaración de procedencia será para elefecto de que se comunique a las legislaturas locales y enejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

En demandas de carácter civil no se requerirá declaración deprocedencia, tampoco cuando alguno de los servidores públicosseñalados cometa un delito durante el tiempo en que se encuentreseparado de su encargo.

La declaración de procedencia es diferente al juicio político,que es un proceso por violaciones graves a la Constitución y a lasleyes federales, así como por el manejo indebido de fondos yrecursos federales y, tiene por objeto, privar del cargo públicoal inculpado y accesoriamente inhabilitarlo para volver adesempeñar un cargo público.

En el juicio político la Cámara de Diputados procederá a laacusación respectiva ante la Cámara de Senadores.

La Cámara de Senadores, erigida en jurado de sentenciaaplicará la sanción correspondiente mediante resolución de lasdos terceras partes de los miembros presentes.

[caption id="attachment_657779" align="alignnone" width="483"]Foto: Archivo │ El Sol deZacatecas[/caption]

El origen del fuero

El fuero apareció en el siglo XVII en Gran Bretaña el conceptode inmunidad e inviolabilidad parlamentaria, denominadofreedomofspeech, a través del cual se protegía la libertadpersonal frente a las acciones judiciales de carácter civil, nofrente a las acciones de carácter penal.

El fin de esta prerrogativa era otorgar protección al PoderLegislativo en contra de los mandatos de los reyes.

En Francia, a partir de su Revolución y ya dentro del nuevosistema de Gobierno, se impulsó el concepto de inmunidadparlamentaria, el cual mencionaba que los miembros de la asambleanacional gozaban de la inviolabilité, refiriéndose a lainmunidad, sólo que con un vocablo distinto.

En España se encuentra como antecedente de la inmunidadparlamentaria la Constitución de Cádiz de 1812, que señalaba quelos diputados serían inviolables por sus opiniones y, en ningúncaso, tiempo, podrían ser reconvenidos por ellas.

En las causas criminales que contra ellos se intentaran nopodrían ser juzgados sino por el Tribunal de las Cortes.

El fuero en México

La Constitución de Cádiz fue determinante para lainstauración del fuero en el México independiente.

En 1814 la Constitución de Apatzingán retomó la inmunidadparlamentaria y apareció por primera vez el antecedente cercano aljuicio de declaración de procedencia.

En la Constitución de 1824 se integró la inviolabilidad de lasopiniones de los legisladores y de nuevo se retomó la figura delfuero constitucional y la del juicio de declaración deprocedencia.

En las siete leyes de 1836 y en las bases orgánicas sancionadaspor Santana en 1843, el fuero constitucional o inmunidadparlamentaria y el procedimiento para enjuiciar a los integrantesdel Congreso conservó en esencia lo señalado por la constituciónde 1824.

En la constitución de 1857 se omitió expresamente la palabrafuero, no obstante, decretó que los diputados, entre otrosfuncionarios, eran responsables por los delitos comunes quecometieran durante el tiempo de su encargo y en el ejercicio de susfunciones.

De igual manera, declaró la forma en la cual se procedería,quedando el Congreso erigido como Gran Jurado para declarar si seprocedía contra el acusado o no, en lo referente a delitoscomunes.

En el caso de hallarse culpable se le separaría de su encargo yquedaría a disposición de los Tribunales comunes.

La Constitución de 1917, que es la que está vigente, continuóprácticamente similar a la Constitución de 1857 en loconcerniente a la inviolabilidad que tienen los legisladores alemitir sus opiniones.

Sin embargo, se presentaron modificaciones relativas alprocedimiento de declaración de procedencia.

Zacatecas, Zac.- El estado de Zacatecas puede ser considerado elparaíso del fuero constitucional, ya que casi por el hecho detener un puesto en el servicio público, se accede a lainmunidad.

Y es que en Zacatecas no sólo el gobernador tiene fueroconstitucional, como establece la ley federal, sino que también lotienen los diputados, los magistrados del Poder Judicial, losSecretarios de Estado, los miembros de los Ayuntamientos (alcaldes,regidores y síndicos), titulares de los organismos independientes,y hasta los directores de despacho del Poder Ejecutivo.

Es decir, en Zacatecas el fuero alcanza hasta a los titulares dela Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado deZacatecas (JIAPAZ), del Instituto de Seguridad y Servicios Socialespara los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac) y hastadel Instituto de Cultura Física y Deporte de Zacatecas(Incufidez).

El magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado,Arturo Nahle García, explicó que en Zacatecas, el artículo 153de la Constitución local le da fuero no sólo a los diputadoslocales y a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

También se lo da a los magistrados del Tribunal de JusticiaElectoral y del Tribunal de Justicia Administrativa.

Además, al procurador, a los consejeros y al secretarioejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEE), atodos los jueces del fuero común, a los miembros de losayuntamientos, tanto alcaldes como regidores y síndicos.

A los secretarios del despacho del Poder Ejecutivo, a losmiembros de los organismos autónomos como la Comisión de DerechosHumanos o el IZAI, e incluso a los directores de los organismosdescentralizados, como el Issstezac, el Incufidez, la JIAPAZ.

Para poder procesar a esta larguísima lista de funcionariosestatales la Legislatura debe declarar por mayoría de dos terceraspartes de sus miembros presentes si ha lugar o no a proceder contrael inculpado.

Hasta que la Legislatura declare que ha lugar a proceder elinculpado será separado de su encargo y quedará sujeto aproceso.

En Zacatecas de la inmunidad parlamentaria se pasó a lainmunidad generalizada.

El fuero

El artículo 111 de la Constitución General de la Repúblicaestablece lo que comúnmente se conoce como fuero.

Consiste en que, para poder proceder penalmente contra losdiputados y senadores del Congreso de la Unión, los ministros dela Suprema Corte, los magistrados de la Sala Superior del TribunalElectoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretariosde despacho, el Procurador General de la República, así como losconsejeros del Instituto Nacional Electoral, la Cámara deDiputados deberá declarar por mayoría absoluta de sus miembrospresentes si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el funcionarioserá separado de su cargo y quedará a disposición de lasautoridades judiciales para que actúen con apego a la ley.

Si el proceso penal culmina con sentencia absolutoria, elinculpado podrá reasumir su función.

El mismo artículo le da fuero federal a los gobernadores,diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores deJusticia, consejeros de las Judicaturas locales y miembros de losorganismos autónomos.

En estos casos la declaración de procedencia será para elefecto de que se comunique a las legislaturas locales y enejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

En demandas de carácter civil no se requerirá declaración deprocedencia, tampoco cuando alguno de los servidores públicosseñalados cometa un delito durante el tiempo en que se encuentreseparado de su encargo.

La declaración de procedencia es diferente al juicio político,que es un proceso por violaciones graves a la Constitución y a lasleyes federales, así como por el manejo indebido de fondos yrecursos federales y, tiene por objeto, privar del cargo públicoal inculpado y accesoriamente inhabilitarlo para volver adesempeñar un cargo público.

En el juicio político la Cámara de Diputados procederá a laacusación respectiva ante la Cámara de Senadores.

La Cámara de Senadores, erigida en jurado de sentenciaaplicará la sanción correspondiente mediante resolución de lasdos terceras partes de los miembros presentes.

[caption id="attachment_657779" align="alignnone" width="483"]Foto: Archivo │ El Sol deZacatecas[/caption]

El origen del fuero

El fuero apareció en el siglo XVII en Gran Bretaña el conceptode inmunidad e inviolabilidad parlamentaria, denominadofreedomofspeech, a través del cual se protegía la libertadpersonal frente a las acciones judiciales de carácter civil, nofrente a las acciones de carácter penal.

El fin de esta prerrogativa era otorgar protección al PoderLegislativo en contra de los mandatos de los reyes.

En Francia, a partir de su Revolución y ya dentro del nuevosistema de Gobierno, se impulsó el concepto de inmunidadparlamentaria, el cual mencionaba que los miembros de la asambleanacional gozaban de la inviolabilité, refiriéndose a lainmunidad, sólo que con un vocablo distinto.

En España se encuentra como antecedente de la inmunidadparlamentaria la Constitución de Cádiz de 1812, que señalaba quelos diputados serían inviolables por sus opiniones y, en ningúncaso, tiempo, podrían ser reconvenidos por ellas.

En las causas criminales que contra ellos se intentaran nopodrían ser juzgados sino por el Tribunal de las Cortes.

El fuero en México

La Constitución de Cádiz fue determinante para lainstauración del fuero en el México independiente.

En 1814 la Constitución de Apatzingán retomó la inmunidadparlamentaria y apareció por primera vez el antecedente cercano aljuicio de declaración de procedencia.

En la Constitución de 1824 se integró la inviolabilidad de lasopiniones de los legisladores y de nuevo se retomó la figura delfuero constitucional y la del juicio de declaración deprocedencia.

En las siete leyes de 1836 y en las bases orgánicas sancionadaspor Santana en 1843, el fuero constitucional o inmunidadparlamentaria y el procedimiento para enjuiciar a los integrantesdel Congreso conservó en esencia lo señalado por la constituciónde 1824.

En la constitución de 1857 se omitió expresamente la palabrafuero, no obstante, decretó que los diputados, entre otrosfuncionarios, eran responsables por los delitos comunes quecometieran durante el tiempo de su encargo y en el ejercicio de susfunciones.

De igual manera, declaró la forma en la cual se procedería,quedando el Congreso erigido como Gran Jurado para declarar si seprocedía contra el acusado o no, en lo referente a delitoscomunes.

En el caso de hallarse culpable se le separaría de su encargo yquedaría a disposición de los Tribunales comunes.

La Constitución de 1917, que es la que está vigente, continuóprácticamente similar a la Constitución de 1857 en loconcerniente a la inviolabilidad que tienen los legisladores alemitir sus opiniones.

Sin embargo, se presentaron modificaciones relativas alprocedimiento de declaración de procedencia.

Local

Ola de calor se expande: 25 estados registrarán temperaturas mayores a 40 grados

Se prevén temperaturas máximas de 35 a 40 grados en el territorio zacatecano

Mercados

Dólar se debilita y peso mexicano avanza

Bolsa mexicana cae por cuarta sesión consecutiva

Local

Zacatecas, segunda entidad con pérdida de población

Reunirse con la familia y las ofertas de trabajo, fueron las principales causas de la migración interna 

Local

Levantan paro en el Cecytez

Acuerdan convocatoria para homologación salarial

Cultura

Cronista de Jalpa exhorta a difundir la danza de los tastoanes

Representa la guerra del Mixtón y data de inicios de 1700

Policiaca

Matan a hombre en Plateros; capturan a presunto asesino

La víctima murió debido a lesiones con arma blanca