/ jueves 11 de abril de 2019

Ahorro informal… cuidado

Persiste un mínimo porcentaje de personas que busca instituciones financieras formales para llevar a cabo tareas de ahorro. Es lamentable que exista un amplio número de ciudadanos que ahorra informalmente, con la consecuencia negativa de no mantener certidumbre jurídica en este tipo de operaciones.

La Encuesta Nacional de Inclusión Financiera del año 2018 en nuestro país, muestra que de la población adulta entre 18 y 70 años encuestada (hombres y mujeres), el 31.4% ahorra de manera informal, el 21.5% no ahorra y solo el 15.2% ahorra de manera formal, es decir, en una institución financiera debidamente autorizada y supervisada.

De las personas que lo hacen de manera informal o no ahorran, el 65.7% guardó su dinero en casa; de la población encuestada el 54.2% no sabe que existen cuentas que no cobran comisiones y pueden ahorrar aunque sea poco dinero.

Por lo anterior, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, (Condusef) recomienda que antes de contratar este producto financiero, consideres el recurso que se va ahorrar y en que tipo de institución financiera llevar a cabo esta estrategia.

También es necesario analizar la cantidad inicial que tienes para comenzar el plan de ahorro, así como el importe que podrás depositar en forma periódica y de preferencia que sea un monto fijo y constante. Con ello, el resultado del ahorro o inversión será verdaderamente favorable.

Debes valorar el objetivo que se persigue. La frecuencia con que requieres tu dinero o tus rendimientos, si bien es mejor no retirarlos para incrementar el rendimiento de tu capital, también lo es que se puede necesitar o requerir.

Se deben comparar opciones entre las diferentes instituciones que existen en el mercado. Entre más alternativas se busquen, es posible contar con información que permita tomar una mejor decisión.

Muy importante es considerar que podrás disponer de tu dinero hasta el vencimiento del documento; en el caso de los CETES, puedes retirarlo antes del vencimiento, sin embargo, existe una penalización por disponer del efectivo.

La necesidad de abrir una cuenta en la que te depositarán los intereses devengados o cuando desees realizar retiros de tu cuenta. En todos los casos pagarás el impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos.

Cabe señalar que las operaciones que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) protege, se denominan “Obligaciones Garantizadas”. De conformidad con la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se consideran obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. Estos incluyen cuentas de cheques, ahorro, pagarés y certificados de depósito.

También es importante mencionar que conforme al Artículo 11 de esta Ley, estas obligaciones garantizadas se consideran hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil Unidades de Inversión (UDIS), que al día 2 de abril representan un poco más de 2.5 millones de pesos

Persiste un mínimo porcentaje de personas que busca instituciones financieras formales para llevar a cabo tareas de ahorro. Es lamentable que exista un amplio número de ciudadanos que ahorra informalmente, con la consecuencia negativa de no mantener certidumbre jurídica en este tipo de operaciones.

La Encuesta Nacional de Inclusión Financiera del año 2018 en nuestro país, muestra que de la población adulta entre 18 y 70 años encuestada (hombres y mujeres), el 31.4% ahorra de manera informal, el 21.5% no ahorra y solo el 15.2% ahorra de manera formal, es decir, en una institución financiera debidamente autorizada y supervisada.

De las personas que lo hacen de manera informal o no ahorran, el 65.7% guardó su dinero en casa; de la población encuestada el 54.2% no sabe que existen cuentas que no cobran comisiones y pueden ahorrar aunque sea poco dinero.

Por lo anterior, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, (Condusef) recomienda que antes de contratar este producto financiero, consideres el recurso que se va ahorrar y en que tipo de institución financiera llevar a cabo esta estrategia.

También es necesario analizar la cantidad inicial que tienes para comenzar el plan de ahorro, así como el importe que podrás depositar en forma periódica y de preferencia que sea un monto fijo y constante. Con ello, el resultado del ahorro o inversión será verdaderamente favorable.

Debes valorar el objetivo que se persigue. La frecuencia con que requieres tu dinero o tus rendimientos, si bien es mejor no retirarlos para incrementar el rendimiento de tu capital, también lo es que se puede necesitar o requerir.

Se deben comparar opciones entre las diferentes instituciones que existen en el mercado. Entre más alternativas se busquen, es posible contar con información que permita tomar una mejor decisión.

Muy importante es considerar que podrás disponer de tu dinero hasta el vencimiento del documento; en el caso de los CETES, puedes retirarlo antes del vencimiento, sin embargo, existe una penalización por disponer del efectivo.

La necesidad de abrir una cuenta en la que te depositarán los intereses devengados o cuando desees realizar retiros de tu cuenta. En todos los casos pagarás el impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos.

Cabe señalar que las operaciones que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) protege, se denominan “Obligaciones Garantizadas”. De conformidad con la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se consideran obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. Estos incluyen cuentas de cheques, ahorro, pagarés y certificados de depósito.

También es importante mencionar que conforme al Artículo 11 de esta Ley, estas obligaciones garantizadas se consideran hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil Unidades de Inversión (UDIS), que al día 2 de abril representan un poco más de 2.5 millones de pesos