/ miércoles 29 de enero de 2020

Riesgos de perder dinero…

Existe un amplio número de ciudadanos que ahorra en la informalidad. Un mínimo porcentaje busca o prefiere guardar su dinero en instituciones financieras debidamente reguladas y supervisadas por las autoridades en el ramo. La consecuencia puede ser negativa de no realizarlo a través de un contrato genera incertidumbre jurídica en este tipo de operaciones.

Los estudios reflejan que de la población adulta entre 18 y 70 años (hombres y mujeres), el 31.4% ahorra de manera informal, el 21.5% no ahorra y solo el 15.2% ahorra de manera formal, es decir, en una institución financiera debidamente autorizada y supervisada. Ahora bien, el 65.7% guardó su dinero en casa; el 54.2% no sabe que existen cuentas que no cobran comisiones y pueden ahorrar aunque sea poco dinero.

En los centros laborales, familias, colonias, existen las famosas tandas, como una forma de ahorro, que es informal, sin embargo la gente tiene confianza porque esta forma de guardar el dinero ya las organizan gente conocida. Se trata de una forma de reunir dinero en la que varias personas dan cierta cantidad cada determinado tiempo. Sin embargo, aunque suena sencillo, pueden resultar sorpresas: no te entregan la cantidad esperada, se pierde dinero, la persona se fuga, etc.

Por lo anterior, la Condusef recomienda lo siguiente para mantener seguridad jurídica del dinero que se deposita o se ahorra:

Primeramente valorar si se realiza el ahorro a través de un plan formal a través de una institución o de manera informal. Analizar la ventajas y beneficios, pero también los riesgos que se pueden presentar. Es necesario analizar la cantidad inicial que tienes para comenzar el plan de ahorro, así como el importe que podrás depositar en forma periódica y de preferencia que sea un monto fijo y constante. Con ello, el resultado del ahorro o inversión será verdaderamente favorable.

Debes valorar el objetivo que se persigue. La frecuencia con que requieres tu dinero o tus rendimientos, si bien es mejor no retirarlos para incrementar el rendimiento de tu capital, también lo es que se puede necesitar o requerir.

Se deben comparar opciones entre las diferentes instituciones que existen en el mercado. Entre más alternativas se busquen, es posible contar con información que permita tomar una mejor decisión. Muy importante es considerar que podrás disponer de tu dinero hasta el vencimiento del documento; en el caso de los Cetes, puedes retirarlo antes del vencimiento, sin embargo, existe una penalización por disponer del efectivo.

La necesidad de abrir una cuenta en la que te depositarán los intereses devengados o cuando desees realizar retiros de tu cuenta. En todos los casos pagarás el impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos.

Cabe señalar que las operaciones que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) protege, se denominan “Obligaciones Garantizadas”. De conformidad con la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se consideran obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito. Estos incluyen cuentas de cheques, ahorro, pagarés y certificados de depósito.

Existe un amplio número de ciudadanos que ahorra en la informalidad. Un mínimo porcentaje busca o prefiere guardar su dinero en instituciones financieras debidamente reguladas y supervisadas por las autoridades en el ramo. La consecuencia puede ser negativa de no realizarlo a través de un contrato genera incertidumbre jurídica en este tipo de operaciones.

Los estudios reflejan que de la población adulta entre 18 y 70 años (hombres y mujeres), el 31.4% ahorra de manera informal, el 21.5% no ahorra y solo el 15.2% ahorra de manera formal, es decir, en una institución financiera debidamente autorizada y supervisada. Ahora bien, el 65.7% guardó su dinero en casa; el 54.2% no sabe que existen cuentas que no cobran comisiones y pueden ahorrar aunque sea poco dinero.

En los centros laborales, familias, colonias, existen las famosas tandas, como una forma de ahorro, que es informal, sin embargo la gente tiene confianza porque esta forma de guardar el dinero ya las organizan gente conocida. Se trata de una forma de reunir dinero en la que varias personas dan cierta cantidad cada determinado tiempo. Sin embargo, aunque suena sencillo, pueden resultar sorpresas: no te entregan la cantidad esperada, se pierde dinero, la persona se fuga, etc.

Por lo anterior, la Condusef recomienda lo siguiente para mantener seguridad jurídica del dinero que se deposita o se ahorra:

Primeramente valorar si se realiza el ahorro a través de un plan formal a través de una institución o de manera informal. Analizar la ventajas y beneficios, pero también los riesgos que se pueden presentar. Es necesario analizar la cantidad inicial que tienes para comenzar el plan de ahorro, así como el importe que podrás depositar en forma periódica y de preferencia que sea un monto fijo y constante. Con ello, el resultado del ahorro o inversión será verdaderamente favorable.

Debes valorar el objetivo que se persigue. La frecuencia con que requieres tu dinero o tus rendimientos, si bien es mejor no retirarlos para incrementar el rendimiento de tu capital, también lo es que se puede necesitar o requerir.

Se deben comparar opciones entre las diferentes instituciones que existen en el mercado. Entre más alternativas se busquen, es posible contar con información que permita tomar una mejor decisión. Muy importante es considerar que podrás disponer de tu dinero hasta el vencimiento del documento; en el caso de los Cetes, puedes retirarlo antes del vencimiento, sin embargo, existe una penalización por disponer del efectivo.

La necesidad de abrir una cuenta en la que te depositarán los intereses devengados o cuando desees realizar retiros de tu cuenta. En todos los casos pagarás el impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos.

Cabe señalar que las operaciones que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) protege, se denominan “Obligaciones Garantizadas”. De conformidad con la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se consideran obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito. Estos incluyen cuentas de cheques, ahorro, pagarés y certificados de depósito.