/ miércoles 14 de febrero de 2024

Tenemos razón ante los recursos de la Consejería Jurídica de Presidencia

por Julieta del Río

Comisionada del INAI

El concepto de seguridad nacional ha sido utilizado por algunos sujetos obligados federales para no entregar información y así (a través de la Consejería Jurídica de Presidencia) interponer recursos de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), las cuales, por ley, son obligatorias e inatacables.

Por ejemplo. la semana pasada conocimos sobre tres resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en las cuales, una vez más, dio la razón al INAI: en uno, se reafirmó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe entregar la información sobre la denuncia que interpuso ante la Organización de las Naciones Unidas contra una empresa minera; en otro, se reconoció que el Centro Nacional de Control de Energía debe entregar los contratos de energía del protocolo de emergencia en Baja California.

Pero quizá, el que más llamó la atención fue el resuelto sobre el caso Pegasus, donde se reiteró que Hacienda debe informar sobre los contratos del gobierno relacionados con el software espía Pegasus. Recordemos que México ha sido uno de los países más afectados por esta situación: de acuerdo con reportes periodísticos, entre 2016 y 2017, se intervinieron alrededor de 15 mil números telefónicos utilizando este software. entre los que se encontraban periodistas, activistas y políticos.

Hago un paréntesis, sobre Pegasus, el interés de la sociedad es de tal magnitud que en la Plataforma Nacional de Transparencia existen a la fecha 2 mil 638 coincidencias sobre el tema: 1,568 registros de información pública, 1053 solicitudes y 17 quejas de respuesta.

La coincidencia de estos recursos resueltos, y otros enlistados, es que la Consejería Jurídica de Presidencia alude seguridad nacional para no entregar la información. Y este criterio parece que ha caído en un abuso. De acuerdo con datos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del INAI, la SCJN tiene listados 7 asuntos más sobre resoluciones del INAI que fueron refutadas por la Consejería bajo esta figura. Además, de 2015 a la fecha, La Corte ha resuelto 44 recursos de revisión (sumando los tres de la semana pasada).

De los asuntos que ha concluido La Corte, llama la atención que solo 4 se presentaron en el sexenio pasado, y el resto durante esta administración. Recordemos que –conforme al artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia– es posible reservar información que “comprometa la seguridad nacional”; no obstante, tal consideración debe fundamentarse en una prueba de daño para evitar su uso discrecional. En los próximos meses, el Máximo Tribunal del país será quien realice la ponderación de cada recurso de revisión.

Recordemos también que la propia Ley General de Transparencia señala que en su artículo 11 que “toda información generada por los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible; y que, para poder considerarla como excepcional, dígase seguridad nacional, la causa deberá ser bien definida y legítima”.

Confío en que pase la “moda” de reservar información con el pretexto de seguridad nacional, que se pase de los dichos a los hechos para demostrar a la sociedad que efectivamente se tiene una voluntad de ser transparentes, rendir cuentas y acercar incluso proactivamente toda la información pública a la ciudadanía, porque nuestro país y los años de lucha contra la opacidad lo merecen.

por Julieta del Río

Comisionada del INAI

El concepto de seguridad nacional ha sido utilizado por algunos sujetos obligados federales para no entregar información y así (a través de la Consejería Jurídica de Presidencia) interponer recursos de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), las cuales, por ley, son obligatorias e inatacables.

Por ejemplo. la semana pasada conocimos sobre tres resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en las cuales, una vez más, dio la razón al INAI: en uno, se reafirmó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe entregar la información sobre la denuncia que interpuso ante la Organización de las Naciones Unidas contra una empresa minera; en otro, se reconoció que el Centro Nacional de Control de Energía debe entregar los contratos de energía del protocolo de emergencia en Baja California.

Pero quizá, el que más llamó la atención fue el resuelto sobre el caso Pegasus, donde se reiteró que Hacienda debe informar sobre los contratos del gobierno relacionados con el software espía Pegasus. Recordemos que México ha sido uno de los países más afectados por esta situación: de acuerdo con reportes periodísticos, entre 2016 y 2017, se intervinieron alrededor de 15 mil números telefónicos utilizando este software. entre los que se encontraban periodistas, activistas y políticos.

Hago un paréntesis, sobre Pegasus, el interés de la sociedad es de tal magnitud que en la Plataforma Nacional de Transparencia existen a la fecha 2 mil 638 coincidencias sobre el tema: 1,568 registros de información pública, 1053 solicitudes y 17 quejas de respuesta.

La coincidencia de estos recursos resueltos, y otros enlistados, es que la Consejería Jurídica de Presidencia alude seguridad nacional para no entregar la información. Y este criterio parece que ha caído en un abuso. De acuerdo con datos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del INAI, la SCJN tiene listados 7 asuntos más sobre resoluciones del INAI que fueron refutadas por la Consejería bajo esta figura. Además, de 2015 a la fecha, La Corte ha resuelto 44 recursos de revisión (sumando los tres de la semana pasada).

De los asuntos que ha concluido La Corte, llama la atención que solo 4 se presentaron en el sexenio pasado, y el resto durante esta administración. Recordemos que –conforme al artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia– es posible reservar información que “comprometa la seguridad nacional”; no obstante, tal consideración debe fundamentarse en una prueba de daño para evitar su uso discrecional. En los próximos meses, el Máximo Tribunal del país será quien realice la ponderación de cada recurso de revisión.

Recordemos también que la propia Ley General de Transparencia señala que en su artículo 11 que “toda información generada por los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible; y que, para poder considerarla como excepcional, dígase seguridad nacional, la causa deberá ser bien definida y legítima”.

Confío en que pase la “moda” de reservar información con el pretexto de seguridad nacional, que se pase de los dichos a los hechos para demostrar a la sociedad que efectivamente se tiene una voluntad de ser transparentes, rendir cuentas y acercar incluso proactivamente toda la información pública a la ciudadanía, porque nuestro país y los años de lucha contra la opacidad lo merecen.