/ domingo 18 de diciembre de 2016

Mil millones dejará impuesto ambiental

Zacaztecas, Zac.- El impuesto de responsabilidad ambientalpermitirá una recaudación para Zacatecas por aproximadamente milmillones de pesos, en lo que es una contribución que al día dehoy no se cobra en ninguna otra parte de la República, por lo queZacatecas será pionero en la materia. El impuesto se puede cobrar a todos los agentescontaminantes fijos o móviles que sucedan en el territorio deZacatecas, no va dirigido a una industria específica, es paratodas las personas físicas, morales o unidades de gobierno queincurran en estos supuestos. Aunque parte de laoposición votó en contra de este impuesto al considerar que lasgrandes industrias pueden interponer un amparo y tener ampliasposibilidades de ganarlo, al considerar que se invade el ámbitofederal; se ha establecido que se pretende generar un gravamen delas dos primeras capas del suelo y subsuelo, que comprende estoselementos, que no se consideran en el artículo 4 de la Ley Minera,con lo que se deja fuera totalmente la invasión de la competenciafederal.

LEGALIDAD

El secretario de Finanzas, Jorge Miranda Castro, explicó quetodo lo que no sea exclusivo para la federación (artículo 73CPEUM), así como no esté prohibido en el Convenio Nacional deCoordinación Fiscal, es susceptible de implementarse por cualquierentidad federativa. La implementación de contribucionesecológicas tiene su origen en los convenios internacionales a losque México está obligado cumplir, representan una supremacíalegal, es decir, se encuentran en jerarquía superior a las leyesespeciales y sólo por debajo de la CPEUM. La implementación decontribuciones de carácter ecológico se ubica en el ámbito de laconcurrencia fiscal y no de regulación ambiental, por lo que enningún momento se invade competencia federal.

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓNAL AMBIENTE

La federación, los estados y la Ciudad de México, en elámbito de sus respectivas competencias a diseñar, desarrollar yaplicar instrumentos económicos procurando que quienes dañen elambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren losecosistemas, asuman los costos respectivos, procurando además quese garantice su integridad y equilibrio, la salud y bienestar de lapoblación, lo que se puede alcanzar a través de este impuesto. ElArtículo 22 de esta Ley señala “… los mecanismos normativos yadministrativos de carácter fiscal, financiero o demercado.”

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

El Artículo 30 señala que las dependencias y entidades de laadministración pública federal centralizada y paraestatal, lasentidades federativas y los municipios, en el ámbito de suscompetencias, implementarán acciones para la adaptación conformea las disposiciones siguientes: III.- Proponer e impulsarmecanismos de recaudación y obtención de recursos… Artículo92. Se consideran instrumentos económicos los mecanismosnormativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o demercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios ycostos relacionados con la mitigación y adaptación del cambioclimático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan elcumplimiento de los objetivos de la política nacional en lamateria. Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscallos estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de losobjetivos de la política nacional sobre el cambioclimático…

POR RECOMENDACIÓN AMBIENTAL EN LA EXTRACCIÓN DEMATERIALES

Quienes lleven a cabo la extracción del suelo y subsuelo demateriales de los terrenos, aún y cuando constituyan vetas, mantoso yacimientos tales como: Agregados pétreos, andesita, arena,caliza, cantera, caolín, grava, riolita, rocas, piedras ysustrato. Esto es absolutamente factible, se está respetando loque establece la Ley de Minería Federal, de tal suerte que sepretende generar una nueva contribución de lo que se excluye, delo que pueden los gobiernos subnacionales eventualmente generar. Labase para el cálculo de este impuesto será el volumen de metroscúbicos de materia extraído

MATERIALCUOTA
Agregados pétreos$24.11
Andesita$35.72
Arcillas$14.50
Arena$17.59
Caliza$15.56
Cantera$18.29
Caolín$18.29
Grava$11.25
Riolita$24.64
Rocas Dimensionales$399.67
Piedras y sustrato o capa fértil$11.25

En ningún momento se considerarán objeto de este impuesto losminerales o sustancias a que se hace referencia en el artículo 4de la Ley Minera, con la finalidad de no invadir la competenciafederal.

Con este, se pretende generar un gravamen de las dos primerascapas del suelo y subsuelo, que comprende estos elementos, que nose consideran en el artículo 4 de la Ley Minera, con lo que sedeja fuera totalmente la invasión de la competencia federal. Estainformación se generó a partir del Anuario estadístico de laMinería Mexicana 2015 – 2016, publicado por el ServicioGeológico Mexicano.

EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA

Serán objeto de este impuesto los contribuyentes que realicenemisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas enlos procesos productivos que afecten el territorio del estado deZacatecas. Emisión a la atmósfera es la expulsión directa oindirecta de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso,hidrofluoruro – carbonos, perfluoro carbonos y hexafluoruro deazufre, que constituyen gases de efecto invernadero que impactan enel deterioro ambiental por provocar calentamiento global. A la basede la cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas quese realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadasen toneladas 250 pesos. Para la determinación de las toneladasemitidas, el contribuyente realizará la conversión de los gasesen bióxido de carbono (CO2), multiplicando la tonelada del tipo degas emitido por el factor relacionado. Se tiene informaciónfidedigna de cada una de las empresas que están en este supuestode cuánto es la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.Las fluctuaciones corresponden al nivel de toxicidad en elambiente, ya que no es lo mismo el bióxido de carbono, que es lomenos tóxico, a alguien que emita gases contaminantes a laatmósfera de hexafluoruro de azufre, que es altamentecontaminante.

DE LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO YAGUA

En cuanto a la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo yagua, que es quienes emitan sustancias contaminantes que sedepositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo y agua en elterritorio del estado de Zacatecas. En el suelo y subsuelo por cada100 metros cuadrados será de 25 pesos. En agua por cada 100 metroscúbicos serán 100 pesos. En los suelos contaminados porhidrocarburos se cobrará el impuesto según la Norma OficialMexicana NOM -138-SEMARNAT/SSA1-2012, según la cantidad enmiligramos por kilogramo, base seca, por cada cien metros cuadradosde terreno, en benceno, tolueno, etilbenceno, xilenos (suma deisómeros), Benzo[a]pireno, dibenzo[a,h] antraceno, benzo[a]antraceno, benzo[b]fluoranteno, venzo[k] fluoranteno,indeno(1,2,3-cd) pireno. Además, por arsénico, bario berilio,cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo,selenio, talio y vanadio. Por contaminantes en aguas residualesserá en do categorías, básico: grasas y aceites, sólidossuspendidos, demanda bioquímica de oxígeno, nitrógeno yfósforo. Además, el ocasionado por metales pesados y cianuros:arsénico, cadmio, cianuro, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomoy zinc.

DEPÓSITO O ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS

Va dirigido a quienes depositen o almacenen residuos envertederos públicos o privados. Residuo: cualquier materialgenerado en los procesos de extracción, beneficio,transformación, producción, consumo, utilización, control otratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el procesoque lo generó. Se aplicará una cuota de 100 pesos por tonelada deresiduos. En esta categoría se integran los jales.

ESTÍMULOS FISCALES

Se contemplan estímulos fiscales, para tratar de lograr queestas empresas que contaminan vayan contaminando menos. Se tienenbeneficios de un 20 por ciento cuando de un año a otro reduzcan un20 por ciento el contaminante o el registro de contaminación quetraían.

EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

El secretario del Agua y Medio Ambiente, Víctor Carlos ArmasZagoya, señaló que el objeto del impuesto no solamente tiene comofin aumentar la contribución, sino el cumplimiento de la Ley delEquilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, además, delcumplimiento a la Ley General de Cambio Climático, pero algo quees fundamental el cumplimiento a establecer normas para reducir losefectos negativos del cambio climático de la contaminación. Conesto se garantiza un derecho humano, que es el desarrollosustentable y que es vivir en armonía con el medio ambiente. Elimpuesto también tiene como objetivo y como fin el que losanimales, las plantas y, particularmente los seres humanos, tenganmejores condiciones de vida.

EL DESTINO DE LOS IMPUESTOS

El destino de lo recaudado en los cuatro componentes delimpuesto de responsabilidad ambiental, tiene que ver con laconstrucción e infraestructura de los servicios de salud,construcción e infraestructura para el mejoramiento, restauracióndel equilibrio ecológico, acciones estatales de dispersión yvigilancia de las fuentes fijas de contaminantes y de cumplimientode las disposiciones ambientales aplicables. También para mitigardesastres naturales, prevenir contingencias ambientales, tales comosequías, ciclones, sismos, entre otros. Además, para hacer lo queseñala la Ley General de Cambio Climático, que es la reubicaciónde viviendas de habitantes que estén en zonas de riesgo y lo queseñala el artículo octavo fracción segunda de la Ley General deCambio Climático, que es atender todos los efectos negativos queseñala el cambio climático, el calentamiento global, el deteriorode la capa de ozono y, por supuesto, cuando se altera el equilibrioecológico. El impuesto de responsabilidad ambiental, tal como loseñala el artículo 31 de la Constitución es general, no estádestinado para industria alguna, es para todas las personasfísicas, morales o unidades de gobierno que incurran en estossupuestos. Para quienes no cumplan también se establecen sancionesde carácter económico, que irán por supuesto, en su momento, sino hay cumplimiento, a la clausura de sus establecimientos.

NO SE INVADE LA COMPETENCIA FEDERAL

El secretario de Finanzas, Jorge Miranda Castro, explicó que elsistema fiscal de Zacatecas es concurrente, se está respetando entodo momento lo que establece el artículo 73 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, donde señala de maneraexplícita todo lo que no es exclusivo para la Federación, asícomo el convenio de adhesión al Sistema Nacional de CoordinaciónFiscal y la Ley de Coordinación Fiscal. Respetando esto, cualquierotra cosa eventualmente es susceptible de generar un gravamen. Laimplementación de contribuciones ecológicas tiene su origen enlos convenios internacionales a los que nuestro país estáobligado a cumplir, representan una supremacía legal, es decir, seencuentran en jerarquía superior a las leyes especiales, sólo pordebajo de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. La implementación de estas contribuciones de carácterecológico se ubica en el ámbito de la concurrencia fiscal y no deregulación ambiental, por lo que ningún momento se invade lacompetencia federal. “No hay, de ninguna manera, doble o tripletributación, no estamos generando ni invadiendo el ámbito decompetencia de las contribuciones del Gobierno de laRepública”.Sigueleyendo: 

Zacaztecas, Zac.- El impuesto de responsabilidad ambientalpermitirá una recaudación para Zacatecas por aproximadamente milmillones de pesos, en lo que es una contribución que al día dehoy no se cobra en ninguna otra parte de la República, por lo queZacatecas será pionero en la materia. El impuesto se puede cobrar a todos los agentescontaminantes fijos o móviles que sucedan en el territorio deZacatecas, no va dirigido a una industria específica, es paratodas las personas físicas, morales o unidades de gobierno queincurran en estos supuestos. Aunque parte de laoposición votó en contra de este impuesto al considerar que lasgrandes industrias pueden interponer un amparo y tener ampliasposibilidades de ganarlo, al considerar que se invade el ámbitofederal; se ha establecido que se pretende generar un gravamen delas dos primeras capas del suelo y subsuelo, que comprende estoselementos, que no se consideran en el artículo 4 de la Ley Minera,con lo que se deja fuera totalmente la invasión de la competenciafederal.

LEGALIDAD

El secretario de Finanzas, Jorge Miranda Castro, explicó quetodo lo que no sea exclusivo para la federación (artículo 73CPEUM), así como no esté prohibido en el Convenio Nacional deCoordinación Fiscal, es susceptible de implementarse por cualquierentidad federativa. La implementación de contribucionesecológicas tiene su origen en los convenios internacionales a losque México está obligado cumplir, representan una supremacíalegal, es decir, se encuentran en jerarquía superior a las leyesespeciales y sólo por debajo de la CPEUM. La implementación decontribuciones de carácter ecológico se ubica en el ámbito de laconcurrencia fiscal y no de regulación ambiental, por lo que enningún momento se invade competencia federal.

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓNAL AMBIENTE

La federación, los estados y la Ciudad de México, en elámbito de sus respectivas competencias a diseñar, desarrollar yaplicar instrumentos económicos procurando que quienes dañen elambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren losecosistemas, asuman los costos respectivos, procurando además quese garantice su integridad y equilibrio, la salud y bienestar de lapoblación, lo que se puede alcanzar a través de este impuesto. ElArtículo 22 de esta Ley señala “… los mecanismos normativos yadministrativos de carácter fiscal, financiero o demercado.”

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

El Artículo 30 señala que las dependencias y entidades de laadministración pública federal centralizada y paraestatal, lasentidades federativas y los municipios, en el ámbito de suscompetencias, implementarán acciones para la adaptación conformea las disposiciones siguientes: III.- Proponer e impulsarmecanismos de recaudación y obtención de recursos… Artículo92. Se consideran instrumentos económicos los mecanismosnormativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o demercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios ycostos relacionados con la mitigación y adaptación del cambioclimático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan elcumplimiento de los objetivos de la política nacional en lamateria. Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscallos estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de losobjetivos de la política nacional sobre el cambioclimático…

POR RECOMENDACIÓN AMBIENTAL EN LA EXTRACCIÓN DEMATERIALES

Quienes lleven a cabo la extracción del suelo y subsuelo demateriales de los terrenos, aún y cuando constituyan vetas, mantoso yacimientos tales como: Agregados pétreos, andesita, arena,caliza, cantera, caolín, grava, riolita, rocas, piedras ysustrato. Esto es absolutamente factible, se está respetando loque establece la Ley de Minería Federal, de tal suerte que sepretende generar una nueva contribución de lo que se excluye, delo que pueden los gobiernos subnacionales eventualmente generar. Labase para el cálculo de este impuesto será el volumen de metroscúbicos de materia extraído

MATERIALCUOTA
Agregados pétreos$24.11
Andesita$35.72
Arcillas$14.50
Arena$17.59
Caliza$15.56
Cantera$18.29
Caolín$18.29
Grava$11.25
Riolita$24.64
Rocas Dimensionales$399.67
Piedras y sustrato o capa fértil$11.25

En ningún momento se considerarán objeto de este impuesto losminerales o sustancias a que se hace referencia en el artículo 4de la Ley Minera, con la finalidad de no invadir la competenciafederal.

Con este, se pretende generar un gravamen de las dos primerascapas del suelo y subsuelo, que comprende estos elementos, que nose consideran en el artículo 4 de la Ley Minera, con lo que sedeja fuera totalmente la invasión de la competencia federal. Estainformación se generó a partir del Anuario estadístico de laMinería Mexicana 2015 – 2016, publicado por el ServicioGeológico Mexicano.

EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA

Serán objeto de este impuesto los contribuyentes que realicenemisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas enlos procesos productivos que afecten el territorio del estado deZacatecas. Emisión a la atmósfera es la expulsión directa oindirecta de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso,hidrofluoruro – carbonos, perfluoro carbonos y hexafluoruro deazufre, que constituyen gases de efecto invernadero que impactan enel deterioro ambiental por provocar calentamiento global. A la basede la cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas quese realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadasen toneladas 250 pesos. Para la determinación de las toneladasemitidas, el contribuyente realizará la conversión de los gasesen bióxido de carbono (CO2), multiplicando la tonelada del tipo degas emitido por el factor relacionado. Se tiene informaciónfidedigna de cada una de las empresas que están en este supuestode cuánto es la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.Las fluctuaciones corresponden al nivel de toxicidad en elambiente, ya que no es lo mismo el bióxido de carbono, que es lomenos tóxico, a alguien que emita gases contaminantes a laatmósfera de hexafluoruro de azufre, que es altamentecontaminante.

DE LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO YAGUA

En cuanto a la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo yagua, que es quienes emitan sustancias contaminantes que sedepositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo y agua en elterritorio del estado de Zacatecas. En el suelo y subsuelo por cada100 metros cuadrados será de 25 pesos. En agua por cada 100 metroscúbicos serán 100 pesos. En los suelos contaminados porhidrocarburos se cobrará el impuesto según la Norma OficialMexicana NOM -138-SEMARNAT/SSA1-2012, según la cantidad enmiligramos por kilogramo, base seca, por cada cien metros cuadradosde terreno, en benceno, tolueno, etilbenceno, xilenos (suma deisómeros), Benzo[a]pireno, dibenzo[a,h] antraceno, benzo[a]antraceno, benzo[b]fluoranteno, venzo[k] fluoranteno,indeno(1,2,3-cd) pireno. Además, por arsénico, bario berilio,cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo,selenio, talio y vanadio. Por contaminantes en aguas residualesserá en do categorías, básico: grasas y aceites, sólidossuspendidos, demanda bioquímica de oxígeno, nitrógeno yfósforo. Además, el ocasionado por metales pesados y cianuros:arsénico, cadmio, cianuro, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomoy zinc.

DEPÓSITO O ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS

Va dirigido a quienes depositen o almacenen residuos envertederos públicos o privados. Residuo: cualquier materialgenerado en los procesos de extracción, beneficio,transformación, producción, consumo, utilización, control otratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el procesoque lo generó. Se aplicará una cuota de 100 pesos por tonelada deresiduos. En esta categoría se integran los jales.

ESTÍMULOS FISCALES

Se contemplan estímulos fiscales, para tratar de lograr queestas empresas que contaminan vayan contaminando menos. Se tienenbeneficios de un 20 por ciento cuando de un año a otro reduzcan un20 por ciento el contaminante o el registro de contaminación quetraían.

EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

El secretario del Agua y Medio Ambiente, Víctor Carlos ArmasZagoya, señaló que el objeto del impuesto no solamente tiene comofin aumentar la contribución, sino el cumplimiento de la Ley delEquilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, además, delcumplimiento a la Ley General de Cambio Climático, pero algo quees fundamental el cumplimiento a establecer normas para reducir losefectos negativos del cambio climático de la contaminación. Conesto se garantiza un derecho humano, que es el desarrollosustentable y que es vivir en armonía con el medio ambiente. Elimpuesto también tiene como objetivo y como fin el que losanimales, las plantas y, particularmente los seres humanos, tenganmejores condiciones de vida.

EL DESTINO DE LOS IMPUESTOS

El destino de lo recaudado en los cuatro componentes delimpuesto de responsabilidad ambiental, tiene que ver con laconstrucción e infraestructura de los servicios de salud,construcción e infraestructura para el mejoramiento, restauracióndel equilibrio ecológico, acciones estatales de dispersión yvigilancia de las fuentes fijas de contaminantes y de cumplimientode las disposiciones ambientales aplicables. También para mitigardesastres naturales, prevenir contingencias ambientales, tales comosequías, ciclones, sismos, entre otros. Además, para hacer lo queseñala la Ley General de Cambio Climático, que es la reubicaciónde viviendas de habitantes que estén en zonas de riesgo y lo queseñala el artículo octavo fracción segunda de la Ley General deCambio Climático, que es atender todos los efectos negativos queseñala el cambio climático, el calentamiento global, el deteriorode la capa de ozono y, por supuesto, cuando se altera el equilibrioecológico. El impuesto de responsabilidad ambiental, tal como loseñala el artículo 31 de la Constitución es general, no estádestinado para industria alguna, es para todas las personasfísicas, morales o unidades de gobierno que incurran en estossupuestos. Para quienes no cumplan también se establecen sancionesde carácter económico, que irán por supuesto, en su momento, sino hay cumplimiento, a la clausura de sus establecimientos.

NO SE INVADE LA COMPETENCIA FEDERAL

El secretario de Finanzas, Jorge Miranda Castro, explicó que elsistema fiscal de Zacatecas es concurrente, se está respetando entodo momento lo que establece el artículo 73 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, donde señala de maneraexplícita todo lo que no es exclusivo para la Federación, asícomo el convenio de adhesión al Sistema Nacional de CoordinaciónFiscal y la Ley de Coordinación Fiscal. Respetando esto, cualquierotra cosa eventualmente es susceptible de generar un gravamen. Laimplementación de contribuciones ecológicas tiene su origen enlos convenios internacionales a los que nuestro país estáobligado a cumplir, representan una supremacía legal, es decir, seencuentran en jerarquía superior a las leyes especiales, sólo pordebajo de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. La implementación de estas contribuciones de carácterecológico se ubica en el ámbito de la concurrencia fiscal y no deregulación ambiental, por lo que ningún momento se invade lacompetencia federal. “No hay, de ninguna manera, doble o tripletributación, no estamos generando ni invadiendo el ámbito decompetencia de las contribuciones del Gobierno de laRepública”.Sigueleyendo: 

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