/ viernes 2 de septiembre de 2022

La Corte y la Prisión Preventiva Oficiosa

El próximo 5 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación debatirá un tema trascendental para el futuro de la impartición de justicia en México: la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

Esta figura judicial permite que quienes han cometido alguno de los delitos graves contenidos en el Artículo 19 Constitucional sean susceptibles de enfrentar su proceso bajo la prisión preventiva oficiosa para evitar su evasión de la justicia o poner en riesgo a las víctimas.

En principio no se puede estar en contra de un instrumento que busca reducir los altos índices de impunidad que padece nuestro sistema judicial. Sin embargo, de acuerdo con el INEGI 4 de cada 10 personas están privadas de su libertad bajo la prisión preventiva oficiosa sin haber recibido una sentencia definitiva sobre su situación jurídica. Un escenario que se puede prolongar por años, incluso décadas.

En un país como México, estas herramientas son, entonces, un arma de doble filo: por un lado se busca que la justicia no permita que quienes han agraviado a la sociedad sean procesados por la justicia. Por otro lado, sin embargo, la lentitud y la falta de eficacia del sistema judicial, pasando por la corrupción hasta cargas de trabajo que sobrepasan sus capacidades, hacen que la prisión preventiva oficiosa pueda privar de la libertad a una persona que realmente es inocente.

Lo que busca la Suprema Corte de Justicia de la Nación es garantizar un proceso apegado a estricto derecho con plena garantía a los derechos humanos de las personas imputadas. No obstante, el proyecto de inconstitucionalidad puede implicar una invasión de las facultades del Poder Legislativo.

Dado que el catálogo de delitos graves susceptibles de procesarse mediante la prisión preventiva oficiosa (como corrupción política o los feminicidios) es un precepto constitucional, su modificación es una competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

Por tanto, se requiere revisar el proceso que se ha seguido y, en su caso, hacer valer los principios de la división de poderes. Si existe la necesidad de analizar la naturaleza de la prisión preventiva oficiosa, es igualmente necesario que la soberanía popular representada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República se abra al debate.

Todas las leyes son perfectibles. De la misma manera en que el catálogo de delitos contenidos en la Constitución ha sido ampliado mediante procesos parlamentarios, también es posible recalibrar la figura de la prisión preventiva oficiosa para evitar que una medida excepcional se convierta en la norma en perjuicio de los sectores sociales más vulnerables.

El próximo 5 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación debatirá un tema trascendental para el futuro de la impartición de justicia en México: la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

Esta figura judicial permite que quienes han cometido alguno de los delitos graves contenidos en el Artículo 19 Constitucional sean susceptibles de enfrentar su proceso bajo la prisión preventiva oficiosa para evitar su evasión de la justicia o poner en riesgo a las víctimas.

En principio no se puede estar en contra de un instrumento que busca reducir los altos índices de impunidad que padece nuestro sistema judicial. Sin embargo, de acuerdo con el INEGI 4 de cada 10 personas están privadas de su libertad bajo la prisión preventiva oficiosa sin haber recibido una sentencia definitiva sobre su situación jurídica. Un escenario que se puede prolongar por años, incluso décadas.

En un país como México, estas herramientas son, entonces, un arma de doble filo: por un lado se busca que la justicia no permita que quienes han agraviado a la sociedad sean procesados por la justicia. Por otro lado, sin embargo, la lentitud y la falta de eficacia del sistema judicial, pasando por la corrupción hasta cargas de trabajo que sobrepasan sus capacidades, hacen que la prisión preventiva oficiosa pueda privar de la libertad a una persona que realmente es inocente.

Lo que busca la Suprema Corte de Justicia de la Nación es garantizar un proceso apegado a estricto derecho con plena garantía a los derechos humanos de las personas imputadas. No obstante, el proyecto de inconstitucionalidad puede implicar una invasión de las facultades del Poder Legislativo.

Dado que el catálogo de delitos graves susceptibles de procesarse mediante la prisión preventiva oficiosa (como corrupción política o los feminicidios) es un precepto constitucional, su modificación es una competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

Por tanto, se requiere revisar el proceso que se ha seguido y, en su caso, hacer valer los principios de la división de poderes. Si existe la necesidad de analizar la naturaleza de la prisión preventiva oficiosa, es igualmente necesario que la soberanía popular representada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República se abra al debate.

Todas las leyes son perfectibles. De la misma manera en que el catálogo de delitos contenidos en la Constitución ha sido ampliado mediante procesos parlamentarios, también es posible recalibrar la figura de la prisión preventiva oficiosa para evitar que una medida excepcional se convierta en la norma en perjuicio de los sectores sociales más vulnerables.

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