/ martes 6 de julio de 2021

Despenalizan la marihuana ¿otra vez?

Tras el incumplimiento del Congreso de la Unión en legislar sobre el consumo lúdico de la marihuana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, con efectos generales, la prohibición absoluta prevista en la Ley General de Salud para el autoconsumo de cannabis y THC.

Fueron tres las prórrogas que concedió la SCJN al órgano legislativo para regular lo referente al uso lúdico y recreativo de la marihuana; el 30 de abril del presente año, vencía la última prórroga que les había sido otorgada, y pese a que ya ha transcurrido en demasía el término que el Congreso tenía para aprobar la legislación del cannabis, sigue siendo un pendiente que mantiene sin resolver.

Así, en sesión del Pleno de la SCJN el pasado 28 de junio, se emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad por virtud de la cual se elimina la prohibición absoluta al consumo lúdico y recreativo de la marihuana. La Declaratoria General de Inconstitucionalidad, es una figura jurídica que nació con la reforma constitucional de 2011, para eliminar normas consideradas anticonstitucionales y desecharlas del sistema jurídico, constituyéndola como una excepción al principio de relatividad de las sentencias de amparo, esto es, dotándola de efectos erga omnes para que no sólo quien solicitó el Amparo obtuviera los beneficios producto de la sentencia, sino que las consecuencias se extiendan para todos los casos similares.

Para que proceda la Declaratoria en cuestión, es requisito indispensable que se siente Jurisprudencia por reiteración, es decir, que las salas o el pleno resuelvan un total de 5 casos en el mismo sentido, amparando a los quejosos o agraviados y declarando inconstitucional la norma. En ese sentido, en el año de 2015, la Primera Sala de la SCJN resolvió el primer juicio de Amparo en el que declaró como inconstitucional la prohibición absoluta de la marihuana al encontrar en tal negativa una vulneración al derecho al libre desarrollo de la personalidad. Vinieron 4 casos más que confirmaron esa decisión y se configuró la Jurisprudencia obligatoria correspondiente; con la Jurisprudencia establecida, se inició el procedimiento para emitir la Declaratoria otorgando para tal efecto 90 días a la autoridad emisora de la norma, para que modificara la ley.

Transcurrido el plazo y una vez que el Congreso fue omiso en realizar las adecuaciones necesarias para regular la cannabis, toda vez que la inconstitucionalidad no había sido superada, se invalidaron las disposiciones de la Ley General de Salud (art. 235 y 247, últimos párrafos) en las que únicamente se autorizaba el autoconsumo para fines médicos o científicos, y se estableció a COFEPRIS como la autoridad encargada de conceder las autorizaciones que permitan el uso lúdico y recreativo – evitando recurrir al amparo –, así como de establecer los lineamientos precisos para la adquisición de las semillas.

La tarea del Congreso no ha terminado, pese a que es un avance importante, aún queda mucho por legislar en torno a generar mayor seguridad jurídica para el ejercicio efectivo de ese derecho. Hay conductas que se mantienen penalizadas como la siembra, cosecha, posesión, transporte, y que son necesarias para su consumo.

Tras el incumplimiento del Congreso de la Unión en legislar sobre el consumo lúdico de la marihuana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, con efectos generales, la prohibición absoluta prevista en la Ley General de Salud para el autoconsumo de cannabis y THC.

Fueron tres las prórrogas que concedió la SCJN al órgano legislativo para regular lo referente al uso lúdico y recreativo de la marihuana; el 30 de abril del presente año, vencía la última prórroga que les había sido otorgada, y pese a que ya ha transcurrido en demasía el término que el Congreso tenía para aprobar la legislación del cannabis, sigue siendo un pendiente que mantiene sin resolver.

Así, en sesión del Pleno de la SCJN el pasado 28 de junio, se emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad por virtud de la cual se elimina la prohibición absoluta al consumo lúdico y recreativo de la marihuana. La Declaratoria General de Inconstitucionalidad, es una figura jurídica que nació con la reforma constitucional de 2011, para eliminar normas consideradas anticonstitucionales y desecharlas del sistema jurídico, constituyéndola como una excepción al principio de relatividad de las sentencias de amparo, esto es, dotándola de efectos erga omnes para que no sólo quien solicitó el Amparo obtuviera los beneficios producto de la sentencia, sino que las consecuencias se extiendan para todos los casos similares.

Para que proceda la Declaratoria en cuestión, es requisito indispensable que se siente Jurisprudencia por reiteración, es decir, que las salas o el pleno resuelvan un total de 5 casos en el mismo sentido, amparando a los quejosos o agraviados y declarando inconstitucional la norma. En ese sentido, en el año de 2015, la Primera Sala de la SCJN resolvió el primer juicio de Amparo en el que declaró como inconstitucional la prohibición absoluta de la marihuana al encontrar en tal negativa una vulneración al derecho al libre desarrollo de la personalidad. Vinieron 4 casos más que confirmaron esa decisión y se configuró la Jurisprudencia obligatoria correspondiente; con la Jurisprudencia establecida, se inició el procedimiento para emitir la Declaratoria otorgando para tal efecto 90 días a la autoridad emisora de la norma, para que modificara la ley.

Transcurrido el plazo y una vez que el Congreso fue omiso en realizar las adecuaciones necesarias para regular la cannabis, toda vez que la inconstitucionalidad no había sido superada, se invalidaron las disposiciones de la Ley General de Salud (art. 235 y 247, últimos párrafos) en las que únicamente se autorizaba el autoconsumo para fines médicos o científicos, y se estableció a COFEPRIS como la autoridad encargada de conceder las autorizaciones que permitan el uso lúdico y recreativo – evitando recurrir al amparo –, así como de establecer los lineamientos precisos para la adquisición de las semillas.

La tarea del Congreso no ha terminado, pese a que es un avance importante, aún queda mucho por legislar en torno a generar mayor seguridad jurídica para el ejercicio efectivo de ese derecho. Hay conductas que se mantienen penalizadas como la siembra, cosecha, posesión, transporte, y que son necesarias para su consumo.