/ viernes 8 de diciembre de 2023

El derecho humano al acceso a la justicia

Los derechos humanos son “los privilegios fundamentales que el ser humano posee por el hecho de serlo, por su propia naturaleza y dignidad. Son derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión del Estado, han de ser consagrados y garantizados por éste”.

Estos se encuentran estrechamente ligados con la idea de dignidad humana y son al mismo tiempo las condiciones del desarrollo de esa idea de dignidad, están reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos que en nuestro país han sido suscritos por la Presidencia de la República y aprobados por el Senado, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los derechos humanos son un conjunto de principios aceptados universalmente que se orientan a asegurar la dignidad del ser humano como persona, en su dimensión individual, social, material y espiritual.

Derecho del acceso a la justicia:

Este no es un tema reciente. Se trata de un concepto que ha sufrido profundas transformaciones a partir de los siglos XVIII y XIX, en el sentido de ser una mera declaración de posibilidad de defensa de los derechos individuales, a una concepción que involucra como deber del Estado proporcionar un servicio público protector no sólo de los derechos individuales, sino también de los colectivos.

El acceso a la justicia es un derecho social básico, es el derecho humano primario en un sistema legal. Es en el campo de la administración de justicia es donde se define la vigencia de los derechos fundamentales en la sociedad; donde se pone a prueba si las libertades y garantías enunciadas en los diferentes instrumentos internacionales tienen o no aplicación real.

La ciudadanía asume que los derechos humanos muestran su vigencia sólo cuando se encuentran en un problema y reclaman un acto que violente sus derechos y que el Estado le responda; no cuando quedan en espera del reconocimiento de sus derechos o cuando quedan impunes los crímenes más graves. Y de esa respuesta institucional a cada acto de violencia dependerá en última instancia la legitimidad real con que operen los organismos formales y todos los demás actores del sistema.

Es así que sectores como los de las mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas indígenas, migrantes y con discapacidad, entre otros, deben ser no sólo la fuente inspiradora de todo proceso, sino actores fundamentales en el debate sobre qué debe cambiar y cómo debe cambiar para que todas y todos tengan un acceso efectivo a la justicia. Por eso es necesario que la ciudadanía conozca los derechos que tienen y los mecanismos que existen para tener acceso a la justicia y ver resarcidos sus derechos fundamentales.

¿En qué Leyes y Tratados tiene su fundamento?

1.- Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículos 8º y 10º

2.- Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8º que son las garantías judiciales

3.- Artículo 17, párrafo segundo de la Constitución General de México

Características del acceso a la justicia:

• La administración de justicia debe realizarse por tribunales previamente establecidos, en los plazos y términos que fijen las leyes

• Las resoluciones de los tribunales deben ser de manera pronta, completa e imparcial.

• El servicio que preste el tribunal será gratuito.

• El servicio de asistencia legal debe ser de calidad, al alcance de las posibilidades económicas, sociales y culturales de las personas

• Que se garantice el acceso a todas las personas sin discriminación de ningún tipo.

Obligaciones del Estado:

1. Respetar. Exige que el Estado y sus agentes no violen los derechos humanos

2. Garantizar. Esta obligación exige que el Estado emprenda las acciones necesarias para asegurar que todas las personas sujetas a su jurisdicción estén en condiciones de ejercer y de gozar los derechos humanos

3.-Reestablecer. Restituir el daño ocasionado por la infracción de una obligación

4.- Reparar. Esto incluye la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral.

Los derechos humanos son “los privilegios fundamentales que el ser humano posee por el hecho de serlo, por su propia naturaleza y dignidad. Son derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión del Estado, han de ser consagrados y garantizados por éste”.

Estos se encuentran estrechamente ligados con la idea de dignidad humana y son al mismo tiempo las condiciones del desarrollo de esa idea de dignidad, están reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos que en nuestro país han sido suscritos por la Presidencia de la República y aprobados por el Senado, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los derechos humanos son un conjunto de principios aceptados universalmente que se orientan a asegurar la dignidad del ser humano como persona, en su dimensión individual, social, material y espiritual.

Derecho del acceso a la justicia:

Este no es un tema reciente. Se trata de un concepto que ha sufrido profundas transformaciones a partir de los siglos XVIII y XIX, en el sentido de ser una mera declaración de posibilidad de defensa de los derechos individuales, a una concepción que involucra como deber del Estado proporcionar un servicio público protector no sólo de los derechos individuales, sino también de los colectivos.

El acceso a la justicia es un derecho social básico, es el derecho humano primario en un sistema legal. Es en el campo de la administración de justicia es donde se define la vigencia de los derechos fundamentales en la sociedad; donde se pone a prueba si las libertades y garantías enunciadas en los diferentes instrumentos internacionales tienen o no aplicación real.

La ciudadanía asume que los derechos humanos muestran su vigencia sólo cuando se encuentran en un problema y reclaman un acto que violente sus derechos y que el Estado le responda; no cuando quedan en espera del reconocimiento de sus derechos o cuando quedan impunes los crímenes más graves. Y de esa respuesta institucional a cada acto de violencia dependerá en última instancia la legitimidad real con que operen los organismos formales y todos los demás actores del sistema.

Es así que sectores como los de las mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas indígenas, migrantes y con discapacidad, entre otros, deben ser no sólo la fuente inspiradora de todo proceso, sino actores fundamentales en el debate sobre qué debe cambiar y cómo debe cambiar para que todas y todos tengan un acceso efectivo a la justicia. Por eso es necesario que la ciudadanía conozca los derechos que tienen y los mecanismos que existen para tener acceso a la justicia y ver resarcidos sus derechos fundamentales.

¿En qué Leyes y Tratados tiene su fundamento?

1.- Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículos 8º y 10º

2.- Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8º que son las garantías judiciales

3.- Artículo 17, párrafo segundo de la Constitución General de México

Características del acceso a la justicia:

• La administración de justicia debe realizarse por tribunales previamente establecidos, en los plazos y términos que fijen las leyes

• Las resoluciones de los tribunales deben ser de manera pronta, completa e imparcial.

• El servicio que preste el tribunal será gratuito.

• El servicio de asistencia legal debe ser de calidad, al alcance de las posibilidades económicas, sociales y culturales de las personas

• Que se garantice el acceso a todas las personas sin discriminación de ningún tipo.

Obligaciones del Estado:

1. Respetar. Exige que el Estado y sus agentes no violen los derechos humanos

2. Garantizar. Esta obligación exige que el Estado emprenda las acciones necesarias para asegurar que todas las personas sujetas a su jurisdicción estén en condiciones de ejercer y de gozar los derechos humanos

3.-Reestablecer. Restituir el daño ocasionado por la infracción de una obligación

4.- Reparar. Esto incluye la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral.