/ lunes 22 de abril de 2024

Más sobre el Juicio de Amparo

Aunque ya en la colaboración anterior habíamos realizado algunas anotaciones sobre una polémica propuesta para reformar la Ley de Amparo, donde se pretende que las suspensiones de los actos reclamados no se otorguen de manera colectiva en normas de aplicación general, creemos que por su importancia y trascendencia es necesario ampliar las reflexiones de aquél momento, pues no dejaremos de puntualizar el retroceso evidente de tal intención, dicho sea lo menos con lo que se puede calificar tal atentado.

Habrá que recordar que en junio de 2011 se publicaron diversas reformas a la Constitución Política en materia de Derechos Humanos, poniéndose en el centro de legalidad la dignidad de las personas, creando una nueva cultura en la materia, pues se pretende que el poder público debe resguardar y respetar dicha respetabilidad por encima de todas las cosas, incluyendo los intereses propios de un grupo o partido en el poder. Como siempre, la teoría es bonita, la práctica, otro cantar.

El artículo 1° reza desde entonces: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…” “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Es decir, y para no entrar en tanta interpretación jurídica cansada y engorrosa sobre el contenido de estas disposiciones, diremos que los Derechos Humanos son sagrados, toda autoridad debe respetarlos, sin excepción alguna, a todo mundo, interpretándolos de manera conjunta y armónica, y en donde paulatinamente y sin vuelta para atrás, se vayan cada día reconociendo y respetando más esas prerrogativas, mejorando en provecho de los gobernados su interpretación y vigencia. Es decir, se trata de ir para adelante, no para atrás.

Recordemos, demás, que ahora ya se abandonó la teoría individualista que colocaba en el centro de esos derechos a los individuos, particularmente considerados, y ahora existen los llamados derechos de las colectividades y se ha ampliado el concepto de los llamados derechos difusos, como son los de la salud, la educación y el medio ambiente, sólo por mencionar algunos.

Cuando se restringe o limita, en cualquier forma, el ejercicio o la eficacia de un Derecho Humano, como cuando se impide que las colectividades que no promovieron un Juicio de Amparo en contra de la violación de derechos difusos (salud, educación, medio ambiente, etcétera), simple y sencillamente se están violando los principios rectores de los Derechos Humanos establecidos en el primer artículo de la Carta Magna. No tiene vuelta de hoja.

Aunque ya en la colaboración anterior habíamos realizado algunas anotaciones sobre una polémica propuesta para reformar la Ley de Amparo, donde se pretende que las suspensiones de los actos reclamados no se otorguen de manera colectiva en normas de aplicación general, creemos que por su importancia y trascendencia es necesario ampliar las reflexiones de aquél momento, pues no dejaremos de puntualizar el retroceso evidente de tal intención, dicho sea lo menos con lo que se puede calificar tal atentado.

Habrá que recordar que en junio de 2011 se publicaron diversas reformas a la Constitución Política en materia de Derechos Humanos, poniéndose en el centro de legalidad la dignidad de las personas, creando una nueva cultura en la materia, pues se pretende que el poder público debe resguardar y respetar dicha respetabilidad por encima de todas las cosas, incluyendo los intereses propios de un grupo o partido en el poder. Como siempre, la teoría es bonita, la práctica, otro cantar.

El artículo 1° reza desde entonces: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…” “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Es decir, y para no entrar en tanta interpretación jurídica cansada y engorrosa sobre el contenido de estas disposiciones, diremos que los Derechos Humanos son sagrados, toda autoridad debe respetarlos, sin excepción alguna, a todo mundo, interpretándolos de manera conjunta y armónica, y en donde paulatinamente y sin vuelta para atrás, se vayan cada día reconociendo y respetando más esas prerrogativas, mejorando en provecho de los gobernados su interpretación y vigencia. Es decir, se trata de ir para adelante, no para atrás.

Recordemos, demás, que ahora ya se abandonó la teoría individualista que colocaba en el centro de esos derechos a los individuos, particularmente considerados, y ahora existen los llamados derechos de las colectividades y se ha ampliado el concepto de los llamados derechos difusos, como son los de la salud, la educación y el medio ambiente, sólo por mencionar algunos.

Cuando se restringe o limita, en cualquier forma, el ejercicio o la eficacia de un Derecho Humano, como cuando se impide que las colectividades que no promovieron un Juicio de Amparo en contra de la violación de derechos difusos (salud, educación, medio ambiente, etcétera), simple y sencillamente se están violando los principios rectores de los Derechos Humanos establecidos en el primer artículo de la Carta Magna. No tiene vuelta de hoja.