/ martes 27 de abril de 2021

Reivindicación laboral

El pasado 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por virtud del cual se reformaron 8 ordenamientos legales para regular la subcontratación laboral, y con ello, prohibir la utilización de la figura del Outsourcing, como instrumento de simulación y atropello frente a los derechos de las y los trabajadores.

El régimen de subcontratación, tercerización o outsourcing permitía a las empresas contratar personal para la ejecución de obras y la prestación de los servicios, bajo la dependencia y responsabilidad de la empresa contratista de outsourcing. Se trata de una figura que obedece a la globalización y que encuentra su auge, principalmente, en la proveeduría de mano de obra en aquellos lugares donde resulta costosa, o bien, para la obtención de bienes y servicios del extranjero. Aunque el régimen en cuestión implicara, en su correcta realización, maximizar los beneficios y minimizar ciertos costos para las empresas y patrones, desafortunadamente, el abuso y las viles practicas al sistema de contratación, lo convirtieron en un instrumento para agraviar los derechos laborales fundamentales de quienes eran contratados a través de esta figura.

Cuando se habla de Derechos Sociales, el Estado mexicano es punta de lanza en su incorporación en la Constitución de 1917, producto de movimientos sociales y políticos que dieron lugar a su configuración. Sin embargo, pese a que han pasado ya más de 100 años desde la promulgación de nuestra Carta Fundamental, y luego de múltiples reformas, aún persisten los problemas por la poca o nula garantía y respeto a los mismos, así como por la dificultad que se mantiene en cuanto a su exigibilidad jurídica; el ejemplo inmediato respecto al atentado a los derechos laborales y sociales de las y los trabajadores, es precisamente el que se sitúa en el outsourcing, donde se dio paso a la maquinación de empleos precarios con ridículas e indignantes prestaciones laborales.

La reforma en materia de subcontratación, busca la reivindicación de los derechos de la clase trabajadora y la eliminación de las malas prácticas en el uso de dicha figura. Con ello, queda prohibida la subcontratación de personal, puesto que ahora, las empresas están obligadas a reconocer como trabajadores propios, a aquellos que se desempeñen dentro de sus actividades principales, y a otorgarles el goce pleno de sus derechos y prerrogativas. Únicamente se permitirá la subcontratación, cuando se trate de prestación de servicios y obras especializadas, por un tiempo determinado, siempre que no constituyan una actividad principal para la empresa.

Indudablemente, la regulación aprobada por el Congreso de la Unión, significará para las empresas y los patrones, un reto bastante complejo a enfrentar en tiempos del COVID, no sólo porque habrán de reestructurar en lo corporativo, financiero y operativo, sino que además, podría representar una nueva crisis de desempleo, ante la falta de capital para poder cubrir las nóminas y el pago de las prestaciones sociales.

El pasado 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por virtud del cual se reformaron 8 ordenamientos legales para regular la subcontratación laboral, y con ello, prohibir la utilización de la figura del Outsourcing, como instrumento de simulación y atropello frente a los derechos de las y los trabajadores.

El régimen de subcontratación, tercerización o outsourcing permitía a las empresas contratar personal para la ejecución de obras y la prestación de los servicios, bajo la dependencia y responsabilidad de la empresa contratista de outsourcing. Se trata de una figura que obedece a la globalización y que encuentra su auge, principalmente, en la proveeduría de mano de obra en aquellos lugares donde resulta costosa, o bien, para la obtención de bienes y servicios del extranjero. Aunque el régimen en cuestión implicara, en su correcta realización, maximizar los beneficios y minimizar ciertos costos para las empresas y patrones, desafortunadamente, el abuso y las viles practicas al sistema de contratación, lo convirtieron en un instrumento para agraviar los derechos laborales fundamentales de quienes eran contratados a través de esta figura.

Cuando se habla de Derechos Sociales, el Estado mexicano es punta de lanza en su incorporación en la Constitución de 1917, producto de movimientos sociales y políticos que dieron lugar a su configuración. Sin embargo, pese a que han pasado ya más de 100 años desde la promulgación de nuestra Carta Fundamental, y luego de múltiples reformas, aún persisten los problemas por la poca o nula garantía y respeto a los mismos, así como por la dificultad que se mantiene en cuanto a su exigibilidad jurídica; el ejemplo inmediato respecto al atentado a los derechos laborales y sociales de las y los trabajadores, es precisamente el que se sitúa en el outsourcing, donde se dio paso a la maquinación de empleos precarios con ridículas e indignantes prestaciones laborales.

La reforma en materia de subcontratación, busca la reivindicación de los derechos de la clase trabajadora y la eliminación de las malas prácticas en el uso de dicha figura. Con ello, queda prohibida la subcontratación de personal, puesto que ahora, las empresas están obligadas a reconocer como trabajadores propios, a aquellos que se desempeñen dentro de sus actividades principales, y a otorgarles el goce pleno de sus derechos y prerrogativas. Únicamente se permitirá la subcontratación, cuando se trate de prestación de servicios y obras especializadas, por un tiempo determinado, siempre que no constituyan una actividad principal para la empresa.

Indudablemente, la regulación aprobada por el Congreso de la Unión, significará para las empresas y los patrones, un reto bastante complejo a enfrentar en tiempos del COVID, no sólo porque habrán de reestructurar en lo corporativo, financiero y operativo, sino que además, podría representar una nueva crisis de desempleo, ante la falta de capital para poder cubrir las nóminas y el pago de las prestaciones sociales.