/ viernes 2 de febrero de 2024

Instancias internacionales de protección de los DH

Cuando es necesario acudir ante un organismo internacional a presentar una queja en materia de Derechos Humanos la primera instancia a recurrir es la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos que, es una institución de la Organización de los Estados Americanos (OEA) creada para pro mover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como su propio órgano consultivo

Su función principal es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos que consagra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Es importante que los ciudadanos conozcan esta vía y los abogados sepan el procedimiento a seguir para poder emplear como mecanismo de protección de los DH de las personas que representamos y que se violenten su perjuicio.

Las atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son las siguientes:

  • Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América.
  • Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados
  • miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales.
  • Solicitar a los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos.
  • Actuar respecto a las peticiones o quejas en ejercicio de su autoridad en relación con violaciones a derechos humanos.

Al respecto, quienes pueden presentar una queja son:

  • Cualquier persona podrá presentar una queja. El peticionario podrá designar a una o un abogado u otra persona para representarla ante la misma Comisión.
  • Un grupo de personas.
  • Una organización de la sociedad civil legalmente reconocida en uno o más Estados miembros
  • También la Comisión la podrá iniciar la tramitación de una petición o queja que contenga, todos los requisitos para tal fin.

Las peticiones o quejas dirigidas a la Comisión deberán contener la siguiente información:

  • Nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes o, en el caso de una organización de la sociedad civil, el nombre y la firma de su representante o representantes legales. Si así lo desea el peticionario, puede solicitar que su identidad se mantenga en reserva frente al Estado.
  • La dirección para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número de teléfono, facsímil y dirección de correo electrónica
  • Un relato de los hechos o situación denunciada, señalando el lugar y fecha de las violaciones alegadas.
  • De ser posible, el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya tomado conocimiento del hecho o situación denunciada.
  • La identificación del Estado que la o el peticionario considera responsable, por acción u omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.

Son requisitos para aceptar una queja o petición los siguientes:

  • Que se hayan agotado todos los recursos de jurisdicción interna del país.
  • Que sea presentada dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que el peticionario haya sido notificado de la decisión definitiva.
  • Que el derecho reclamado en la petición o queja no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional.
  • Que la petición o queja contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o de la o el representante legal de la entidad que somete la petición.

Los casos de excepción para admitir una petición o queja son los siguientes:

  • Cuando no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega que han sido violados.
  • Cuando no se le haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos.
  • Cuando haya retardo injustificado en la decisión sobre los recursos de jurisdicción interna.

A este respecto, se aceptarán las peticiones presentadas dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de la decisión que agota los recursos internos.

Cuando es necesario acudir ante un organismo internacional a presentar una queja en materia de Derechos Humanos la primera instancia a recurrir es la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos que, es una institución de la Organización de los Estados Americanos (OEA) creada para pro mover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como su propio órgano consultivo

Su función principal es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos que consagra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Es importante que los ciudadanos conozcan esta vía y los abogados sepan el procedimiento a seguir para poder emplear como mecanismo de protección de los DH de las personas que representamos y que se violenten su perjuicio.

Las atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son las siguientes:

  • Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América.
  • Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados
  • miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales.
  • Solicitar a los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos.
  • Actuar respecto a las peticiones o quejas en ejercicio de su autoridad en relación con violaciones a derechos humanos.

Al respecto, quienes pueden presentar una queja son:

  • Cualquier persona podrá presentar una queja. El peticionario podrá designar a una o un abogado u otra persona para representarla ante la misma Comisión.
  • Un grupo de personas.
  • Una organización de la sociedad civil legalmente reconocida en uno o más Estados miembros
  • También la Comisión la podrá iniciar la tramitación de una petición o queja que contenga, todos los requisitos para tal fin.

Las peticiones o quejas dirigidas a la Comisión deberán contener la siguiente información:

  • Nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes o, en el caso de una organización de la sociedad civil, el nombre y la firma de su representante o representantes legales. Si así lo desea el peticionario, puede solicitar que su identidad se mantenga en reserva frente al Estado.
  • La dirección para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número de teléfono, facsímil y dirección de correo electrónica
  • Un relato de los hechos o situación denunciada, señalando el lugar y fecha de las violaciones alegadas.
  • De ser posible, el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya tomado conocimiento del hecho o situación denunciada.
  • La identificación del Estado que la o el peticionario considera responsable, por acción u omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.

Son requisitos para aceptar una queja o petición los siguientes:

  • Que se hayan agotado todos los recursos de jurisdicción interna del país.
  • Que sea presentada dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que el peticionario haya sido notificado de la decisión definitiva.
  • Que el derecho reclamado en la petición o queja no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional.
  • Que la petición o queja contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o de la o el representante legal de la entidad que somete la petición.

Los casos de excepción para admitir una petición o queja son los siguientes:

  • Cuando no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega que han sido violados.
  • Cuando no se le haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos.
  • Cuando haya retardo injustificado en la decisión sobre los recursos de jurisdicción interna.

A este respecto, se aceptarán las peticiones presentadas dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de la decisión que agota los recursos internos.