/ viernes 5 de enero de 2024

Trabajo e ingresos de las personas en prisión

El derecho al trabajo de las personas privadas de la libertad está dispuesto en los artículos 1°, 5, 18 párrafo segundo,19, último párrafo, 25 y 123 Constitucionales, así como contribuir al diseño e implementación de una estrategia que garantice el acceso al trabajo y contribuya al desarrollo de una fuente de ingreso que haga realidad la efectiva reinserción social y que permita obtener un ingreso para el interno en prisión a fin de cubrir sus necesidades básicas, así como pago de obligaciones procesales como pago de multa y reparación del daño.

  • Personas privadas de la libertad que perciben un salario a cuenta de terceros.

Los sistemas penitenciarios estatales de Guanajuato y Nuevo León, reportaron que empresas y talleres dedicadas al calzado y elaboración de ropa, respectivamente, eran las principales industrias contratadoras de servicios de las personas privadas de la libertad.

En Baja California, Quintana Roo y Tabasco se emplea a los internos como asesores educativos del INEA, así como en Pachuca Hidalgo, las mujeres privadas de la libertad estaban contratadas por parte del Instituto Hidalguense de la Mujer para la elaboración de artesanías y para el Varonil en la fabricación de muebles.

En la CDMX, hay convenios de colaboración con empresas del sector privado y personas físicas con actividad empresarial, a través de la figura de socios industriales u organismos capacitadores, en los que las empresas llevan a cabo su línea de producción de manera unilateral, debiendo cumplir con dos contraprestaciones: pago de ayuda económica a las personas privadas de la libertad.

  • Personas privadas de la libertad no remuneradas por las actividades laborales que hacen.

De las actividades laborales no remuneradas en las que coincidieron algunos sistemas penitenciarios estatales son:

Labores de la cocina, panadería, tortillería, actividades de bienestar común, maniobras de la bomba de agua, asesores educativos, instructores deportivos, mantenimiento y conservación de las áreas verdes, albañilería, limpieza de dormitorios, agricultura, jardinería, jornadas a favor de la comunidad en las áreas comunes de los centros por pago de multa (acciones ordenadas por Jueces de Ejecución Penal), y actividades para fines de la reinserción social a través de trabajos al servicio a la comunidad; así como, comisionados de constancias y/o cómputo de días laborados, efectuando actividades productivas en las áreas de servicios generales.

  • Personas privadas de la libertad que ejercen el autoempleo.

Entre las principales actividades laborales que ejercen las personas privadas de la libertad se destacaron:

Las manualidades, tejido, carpintería, talabartería, elaboración de artesanías en madera y plástico, dibujo y pintura al óleo, bisutería, lavandería, limpieza de calzado (boleros), corte de cabello y elaboración de alimentos.

  • Prestaciones e ingresos que perciben

Las personas privadas de la libertad obtienen servicios de salud a cargo del Gobierno a través de los Servicios de Salud de cada Estado, en el caso de la CDMX y conforme a los convenios de colaboración en materia de trabajo penitenciario, se establece la responsabilidad de los socios industriales y de los organismos capacitadores de cubrir los riesgos de trabajo de las personas privadas de la libertad.

En Guanajuato, la empresa de zapatos les ofrece bono de productividad y aguinaldo.

En Hidalgo, reciben capacitación, uniformes y aguinaldo.

En Jalisco, se les descuenta vía nómina, un ahorro del 10% de su pago semanal en área de servicios generales, tortillería y cocina, donde el 5% se entrega a fin de año y el otro 5% al momento que obtienen su libertad.

Edomex acceden a un incentivo anual en forma de agradecimiento.

Nuevo León, las empresas les dan uniformes, aguinaldo, incapacidades, días de descanso, horarios flexibles, capacitación y promoción del puesto.

En Puebla en Acatlán, se les da un apoyo económico mensual de $300 por parte del Ayuntamiento Municipal.

En Querétaro se les brinda salario por unidad de obra y seguridad social.

En San Luis Potosí, en Matehuala, una empresa cuenta con una prestación de un fideicomiso, el cual consiste en la retención de un 33% de su beca semanal que se va acumulando semana con semana y es entregado al momento en que la persona obtiene su libertad. Así como se les otorgan becas económicas por parte de una empresa para la elaboración y repartición de alimentos y de una empresa para la elaboración de tortillas.

En otros Estados, se les brinda un bono extra al finalizar el año.

En cuanto a los Centros Federales de Readaptación Social, solo en el caso del Centro Federal de Readaptación Social No. 12 CPS-Guanajuato, se informó que la industria penitenciaria textil operadora de una empresa, les brinda los servicios y prestaciones que ofrece el IMSS.

El derecho al trabajo de las personas privadas de la libertad está dispuesto en los artículos 1°, 5, 18 párrafo segundo,19, último párrafo, 25 y 123 Constitucionales, así como contribuir al diseño e implementación de una estrategia que garantice el acceso al trabajo y contribuya al desarrollo de una fuente de ingreso que haga realidad la efectiva reinserción social y que permita obtener un ingreso para el interno en prisión a fin de cubrir sus necesidades básicas, así como pago de obligaciones procesales como pago de multa y reparación del daño.

  • Personas privadas de la libertad que perciben un salario a cuenta de terceros.

Los sistemas penitenciarios estatales de Guanajuato y Nuevo León, reportaron que empresas y talleres dedicadas al calzado y elaboración de ropa, respectivamente, eran las principales industrias contratadoras de servicios de las personas privadas de la libertad.

En Baja California, Quintana Roo y Tabasco se emplea a los internos como asesores educativos del INEA, así como en Pachuca Hidalgo, las mujeres privadas de la libertad estaban contratadas por parte del Instituto Hidalguense de la Mujer para la elaboración de artesanías y para el Varonil en la fabricación de muebles.

En la CDMX, hay convenios de colaboración con empresas del sector privado y personas físicas con actividad empresarial, a través de la figura de socios industriales u organismos capacitadores, en los que las empresas llevan a cabo su línea de producción de manera unilateral, debiendo cumplir con dos contraprestaciones: pago de ayuda económica a las personas privadas de la libertad.

  • Personas privadas de la libertad no remuneradas por las actividades laborales que hacen.

De las actividades laborales no remuneradas en las que coincidieron algunos sistemas penitenciarios estatales son:

Labores de la cocina, panadería, tortillería, actividades de bienestar común, maniobras de la bomba de agua, asesores educativos, instructores deportivos, mantenimiento y conservación de las áreas verdes, albañilería, limpieza de dormitorios, agricultura, jardinería, jornadas a favor de la comunidad en las áreas comunes de los centros por pago de multa (acciones ordenadas por Jueces de Ejecución Penal), y actividades para fines de la reinserción social a través de trabajos al servicio a la comunidad; así como, comisionados de constancias y/o cómputo de días laborados, efectuando actividades productivas en las áreas de servicios generales.

  • Personas privadas de la libertad que ejercen el autoempleo.

Entre las principales actividades laborales que ejercen las personas privadas de la libertad se destacaron:

Las manualidades, tejido, carpintería, talabartería, elaboración de artesanías en madera y plástico, dibujo y pintura al óleo, bisutería, lavandería, limpieza de calzado (boleros), corte de cabello y elaboración de alimentos.

  • Prestaciones e ingresos que perciben

Las personas privadas de la libertad obtienen servicios de salud a cargo del Gobierno a través de los Servicios de Salud de cada Estado, en el caso de la CDMX y conforme a los convenios de colaboración en materia de trabajo penitenciario, se establece la responsabilidad de los socios industriales y de los organismos capacitadores de cubrir los riesgos de trabajo de las personas privadas de la libertad.

En Guanajuato, la empresa de zapatos les ofrece bono de productividad y aguinaldo.

En Hidalgo, reciben capacitación, uniformes y aguinaldo.

En Jalisco, se les descuenta vía nómina, un ahorro del 10% de su pago semanal en área de servicios generales, tortillería y cocina, donde el 5% se entrega a fin de año y el otro 5% al momento que obtienen su libertad.

Edomex acceden a un incentivo anual en forma de agradecimiento.

Nuevo León, las empresas les dan uniformes, aguinaldo, incapacidades, días de descanso, horarios flexibles, capacitación y promoción del puesto.

En Puebla en Acatlán, se les da un apoyo económico mensual de $300 por parte del Ayuntamiento Municipal.

En Querétaro se les brinda salario por unidad de obra y seguridad social.

En San Luis Potosí, en Matehuala, una empresa cuenta con una prestación de un fideicomiso, el cual consiste en la retención de un 33% de su beca semanal que se va acumulando semana con semana y es entregado al momento en que la persona obtiene su libertad. Así como se les otorgan becas económicas por parte de una empresa para la elaboración y repartición de alimentos y de una empresa para la elaboración de tortillas.

En otros Estados, se les brinda un bono extra al finalizar el año.

En cuanto a los Centros Federales de Readaptación Social, solo en el caso del Centro Federal de Readaptación Social No. 12 CPS-Guanajuato, se informó que la industria penitenciaria textil operadora de una empresa, les brinda los servicios y prestaciones que ofrece el IMSS.