/ viernes 19 de enero de 2024

Inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa (PPO)

En este análisis veremos la falta de razonabilidad de una política pública implementada en materia de seguridad pública a nivel federal y local, los recursos económicos destinados a ese fin y las personas que conforman la población penitenciaria. Así como el incremento de los delitos “graves “que ameritan prisión preventiva oficiosa “lo que significa que mientras está en proceso el caso de una persona deberá permanecer detenido, con los costos que implica mantenerlo en prisión.

En consecuencia, nuestro marco Constitucional vigente viola el derecho internacional porque la prisión preventiva procede en función de la clasificación jurídica del delito, y no en función de la satisfacción de requisitos de procedencia o en función de alguna finalidad cautelar como lo dijo la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en las sentencias pronunciadas entre 2022 y 2023. Cao Tzompaxtle Tecpile y García Rodriguez vs Mexico.

Por otra parte, en nuestra Constitución no se establece limitante alguna para que el legislador califique un delito como grave y, por tanto, determine que el mismo implica prisión preventiva automática. Todo esto ha tenido por consecuencia que la prisión preventiva, la más costosa de las medidas cautelares, se aplique de manera indiscriminada.

En términos prácticos, este sistema se ha traducido en que los legisladores han incrementado la cantidad de delitos definidos como "graves" contemplados en el artículo 19 Constitucional

La consecuencia es que la población penitenciaria se ha multiplicado en todo el país, sin que la mayoría de los internos sean el tipo de delincuentes que son relevantes para la seguridad pública, además, incrementando los costos sociales de la prisión, pues la cárcel es la alternativa económicamente más costosa que podría ponerse en práctica.

De hecho, la prisión preventiva se aplica a la gran mayoría de los inculpados, sea porque cada vez es mayor el número de delitos calificados como graves por el legislador federal Congreso de la Unión, para la imposición de la medida cautelar se deben observar los riesgos procesales ya sea porque constituyan un riesgo de que se evadan de la acción de la justicia, sean un riesgo para la víctima o que evidencien un riesgo para que el proceso no se siga por las vías legales.

Se deben hacer efectivos los principios de proporcionalidad y duración máxima de la prisión preventiva que tampoco son respetados en el proceso, ni expresa, ni implícitamente. La consecuencia más perversa de esto es que, debido a la magnitud del uso de esta medida, inducimos a que el proceso penal en nuestro país opere con amplios márgenes de error que de ninguna manera son armónicos con los niveles de seguridad pública que hoy exige la ciudadanía, ni con el desempeño que se desea de las instituciones.

Aunado a que, existen serias contradicciones entre la Constitución General de la República y los tratados internacionales firmados por México, en que se violentan los derechos humanos y fundamentales de los detenidos, contraviniendo el Derecho Internacional.

Sin duda alguna, esto es lo relevante ya que el artículo 19 Constitucional plantea un catálogo de “delitos graves” que en un modelo “garantista” en un país democrático NO debieran de existir ya que el legislador ha determinado que, si el delito es legislativamente catalogado como "grave", la persona habrá de permanecer en prisión preventiva.

En este análisis veremos la falta de razonabilidad de una política pública implementada en materia de seguridad pública a nivel federal y local, los recursos económicos destinados a ese fin y las personas que conforman la población penitenciaria. Así como el incremento de los delitos “graves “que ameritan prisión preventiva oficiosa “lo que significa que mientras está en proceso el caso de una persona deberá permanecer detenido, con los costos que implica mantenerlo en prisión.

En consecuencia, nuestro marco Constitucional vigente viola el derecho internacional porque la prisión preventiva procede en función de la clasificación jurídica del delito, y no en función de la satisfacción de requisitos de procedencia o en función de alguna finalidad cautelar como lo dijo la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en las sentencias pronunciadas entre 2022 y 2023. Cao Tzompaxtle Tecpile y García Rodriguez vs Mexico.

Por otra parte, en nuestra Constitución no se establece limitante alguna para que el legislador califique un delito como grave y, por tanto, determine que el mismo implica prisión preventiva automática. Todo esto ha tenido por consecuencia que la prisión preventiva, la más costosa de las medidas cautelares, se aplique de manera indiscriminada.

En términos prácticos, este sistema se ha traducido en que los legisladores han incrementado la cantidad de delitos definidos como "graves" contemplados en el artículo 19 Constitucional

La consecuencia es que la población penitenciaria se ha multiplicado en todo el país, sin que la mayoría de los internos sean el tipo de delincuentes que son relevantes para la seguridad pública, además, incrementando los costos sociales de la prisión, pues la cárcel es la alternativa económicamente más costosa que podría ponerse en práctica.

De hecho, la prisión preventiva se aplica a la gran mayoría de los inculpados, sea porque cada vez es mayor el número de delitos calificados como graves por el legislador federal Congreso de la Unión, para la imposición de la medida cautelar se deben observar los riesgos procesales ya sea porque constituyan un riesgo de que se evadan de la acción de la justicia, sean un riesgo para la víctima o que evidencien un riesgo para que el proceso no se siga por las vías legales.

Se deben hacer efectivos los principios de proporcionalidad y duración máxima de la prisión preventiva que tampoco son respetados en el proceso, ni expresa, ni implícitamente. La consecuencia más perversa de esto es que, debido a la magnitud del uso de esta medida, inducimos a que el proceso penal en nuestro país opere con amplios márgenes de error que de ninguna manera son armónicos con los niveles de seguridad pública que hoy exige la ciudadanía, ni con el desempeño que se desea de las instituciones.

Aunado a que, existen serias contradicciones entre la Constitución General de la República y los tratados internacionales firmados por México, en que se violentan los derechos humanos y fundamentales de los detenidos, contraviniendo el Derecho Internacional.

Sin duda alguna, esto es lo relevante ya que el artículo 19 Constitucional plantea un catálogo de “delitos graves” que en un modelo “garantista” en un país democrático NO debieran de existir ya que el legislador ha determinado que, si el delito es legislativamente catalogado como "grave", la persona habrá de permanecer en prisión preventiva.