/ jueves 11 de julio de 2019

La intermunicipalidad

Es lamentable que en la actualidad la asociación entre municipios sea una facultad constitucional poco utilizada y que no se aprovechen las bondades y alcances, a pesar de que a los gobiernos locales en México se les han presentado diversas posibilidades para utilizarla, como por ejemplo, la concesión a particulares de algunos servicios contemplados en el artículo 115 constitucional, así como, diversos programas federales.

De igual manera tenemos que, desde 1983 está contemplado en la Constitución y en las leyes municipales la asociación entre municipios para prestar conjuntamente un servicio público, nos damos cuenta que, los gobiernos locales no lo llevan a la práctica. Aun cuando entre los municipios mexicanos existen antecedentes de esta forma de colaboración, en México no ha permeado debido a que existe una escasa cultura de cooperación entre autoridades municipales.

Sin embargo se tiene registro de que en el año de 2001, se realizó un estudio para conocer los casos que se tenían de asociación entre municipios. El estudio dio como resultado que existían 527 experiencias de municipios que se asociaron para resolver los problemas comunes en materia de servicios públicos municipales principalmente. Pero siendo conscientes estas cifras no necesariamente nos darán un referente cuantitativo y cualitativo, ya que con el dinamismo de la vida y el desarrollo municipal pueden estar variando permanentemente.

Si bien el término Intermunicipalidad no existe en la Constitución Mexicana, se ha ido generalizando al llamar así a la asociación voluntaria de los municipios para resolver problemas comunes de diferentes índoles. Siendo este un concepto que ha sido utilizado para no confundirlo con el asociacionismo municipal de carácter político y del nacional o incluso de tipo asociaciones civiles, de acuerdo con diversos medios de consulta, esta terminología es de origen francés, ya que en otros países como España le llaman mancomunidad, o en Alemania cantones, y en varios más, hasta federación.

A pesar de que en México la reforma constitucional de 1999 al artículo 115, permite a los municipios asociarse para una eficaz prestación de servicios públicos y el mejor ejercicio de sus funciones, solo se resume en el reconocimiento del municipio como orden de gobierno; en la definición de sus facultades; en el establecimiento de potestades tributarias que presumiblemente le ofrecerían la oportunidad a los municipios para costear su desarrollo con sus propios recursos; así como ser autónomos para la coordinación y asociación con otros municipios del mismo estado para ejercer sus funciones o prestar los servicios públicos.

En todo el país es obligatorio que el congreso del estado emita su aprobación, para asociación de dos o más municipios de diferentes entidades federativas, así está establecido en las constituciones estatales, sin embargo no se plasma la diferencia entre la figura de asociación y la de coordinación, siendo necesario reformarlas.

Es lamentable que en la actualidad la asociación entre municipios sea una facultad constitucional poco utilizada y que no se aprovechen las bondades y alcances, a pesar de que a los gobiernos locales en México se les han presentado diversas posibilidades para utilizarla, como por ejemplo, la concesión a particulares de algunos servicios contemplados en el artículo 115 constitucional, así como, diversos programas federales.

De igual manera tenemos que, desde 1983 está contemplado en la Constitución y en las leyes municipales la asociación entre municipios para prestar conjuntamente un servicio público, nos damos cuenta que, los gobiernos locales no lo llevan a la práctica. Aun cuando entre los municipios mexicanos existen antecedentes de esta forma de colaboración, en México no ha permeado debido a que existe una escasa cultura de cooperación entre autoridades municipales.

Sin embargo se tiene registro de que en el año de 2001, se realizó un estudio para conocer los casos que se tenían de asociación entre municipios. El estudio dio como resultado que existían 527 experiencias de municipios que se asociaron para resolver los problemas comunes en materia de servicios públicos municipales principalmente. Pero siendo conscientes estas cifras no necesariamente nos darán un referente cuantitativo y cualitativo, ya que con el dinamismo de la vida y el desarrollo municipal pueden estar variando permanentemente.

Si bien el término Intermunicipalidad no existe en la Constitución Mexicana, se ha ido generalizando al llamar así a la asociación voluntaria de los municipios para resolver problemas comunes de diferentes índoles. Siendo este un concepto que ha sido utilizado para no confundirlo con el asociacionismo municipal de carácter político y del nacional o incluso de tipo asociaciones civiles, de acuerdo con diversos medios de consulta, esta terminología es de origen francés, ya que en otros países como España le llaman mancomunidad, o en Alemania cantones, y en varios más, hasta federación.

A pesar de que en México la reforma constitucional de 1999 al artículo 115, permite a los municipios asociarse para una eficaz prestación de servicios públicos y el mejor ejercicio de sus funciones, solo se resume en el reconocimiento del municipio como orden de gobierno; en la definición de sus facultades; en el establecimiento de potestades tributarias que presumiblemente le ofrecerían la oportunidad a los municipios para costear su desarrollo con sus propios recursos; así como ser autónomos para la coordinación y asociación con otros municipios del mismo estado para ejercer sus funciones o prestar los servicios públicos.

En todo el país es obligatorio que el congreso del estado emita su aprobación, para asociación de dos o más municipios de diferentes entidades federativas, así está establecido en las constituciones estatales, sin embargo no se plasma la diferencia entre la figura de asociación y la de coordinación, siendo necesario reformarlas.

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